Comunicados
ADIF | 53 12/06/2025
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III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO
Aunque parezca que no hace nada, poco a poco la dirección de Adif enseña sus pretensiones para el nuevo convenio colectivo. No solo no se plantea mejorar los derechos de sus trabajadoras y trabajadores, sino que amenaza con reducirlos. Las reuniones del miércoles de la mesa de empleo y de la mesa de asuntos sociales lo dejan claro.
NO CREAR EMPLEO, SINO MANTENER A PERPETUIDAD EL DE LXS JEFXS
En la mesa de empleo, la dirección ha seguido erre que erre con su único objetivo, poder jubilarse tres años más tarde. El SFF-CGT hemos sido claras desde el principio, jubilación a los 65 años. Porque en la mesa de empleo, se tiene que hablar de crear empleo. Y ello incluye hablar de las plazas de OEP congeladas desde 2022 para personas con discapacidad intelectual.
También se tiene que abordar la modificación de los acuerdos de las 35 horas, movilidad y teletrabajo, a lo que la empresa sigue negándose. Según su opinión, no son acuerdos mejorables (luego, contra toda evidencia, debe de considerarlos perfectos).
LA REFERENCIA DE LA DIRECCIÓN: EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Comité General de Empresa presentó en febrero a la dirección una propuesta para mejorar nuestras licencias. En junio, la respuesta de Adif ha sido armonizar nuestro convenio, a la baja, con el Estatuto de los Trabajadores.
Todavía es peor su intención de eliminar nuestro derecho al reingreso en la empresa si la seguridad social nos declara en situación de incapacidad permanente total. La propuesta de modificación del artículo 115 de la normativa laboral es una estafa a la plantilla.
El derecho al reingreso es un logro histórico de las trabajadoras y trabajadores de Adif y ha salvado de la calle y del desempleo a cientos y cientos de compañerxs en todos estos años. No vamos a consentir que Adif se salga con la suya y rebaje nuestro derecho a lo marcado en el Estatuto. Quien por enfermedad o accidente pierda la capacidad para desempeñar su trabajo, tiene que seguir teniendo asegurado un empleo en Adif. No vamos a dejar tiradx a nadie.
LA LEY DEL EMBUDO
La dirección nos hace juegos de trileros e intenta embaucarnos para suavizar la conflictividad que ya aflora por todas las costuras. No entendemos cómo puede esperar un verano tranquilo si en las mesas solo nos ofrece retrocesos, dilaciones y excusas.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 12/06/2025 | 52 EL SFF-CGT IMPUGNA LA OEP PARA OPERADOR DE ENTRADA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN POE25-05/2601 | RENFE 09/06/2025 | 51 HABLEMOS SOBRE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE REVISIÓN DE LA PRIMA POR VENTA EN ESTACIONES, ¡¡YA!! CGT EXIGE LA REVISIÓN Y RENEGOCIACIÓN DE LA PRIMA DE VENTA CLAVE SALARIAL 468 | 20 2018-02-22 |
| COMUNICADO
 | Leido: 35 veces | El acuerdo que regula la clave 468 se remonta al 30/02/2002; fue firmado por UGT, CCOO y Empresa, y ratificado por la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo con fecha 03/09/2002. Un acuerdo que rechazó CGT por considerarlo lesivo para los intereses del colectivo de venta, pues no contaba las operaciones de anulación de billetes, no incluía otras operaciones e iba dirigido a la potenciación de la venta en máquinas autoventa, en un claro detrimento de la venta presencial, entre otras razones.
A instancias de CGT, el 14 de Junio de 2016, el Comité General de Empresa remitió a la Dirección del Grupo Renfe un escrito en el que se solicitaba el inicio de la negociación de los términos de la prima de venta (clave salarial 468) tal y como indica el acuerdo de la Prima de Venta en estaciones de Cercanías.
A día de hoy, aún no se ha abierto la negociación de la misma, ni tan siquiera se recibió contestación al citado escrito, entendiendo CGT que es el momento en el que los Operadores Comerciales N2 reclamemos lo que es nuestro, es decir, una prima de venta que realmente refleje las funciones que realizamos en las estaciones y en una cuantía digna.
¿Por qué solicitamos renegociar la prima de venta en las estaciones de cercanías?
1. El propio acuerdo de esta prima establece en el punto de límites y garantías que, “(…) será objeto de revisión inmediata y de auditoría cuando (…) la venta en autoventa supere el 30% en relación con el total venta visir”, circunstancia que se lleva dando desde algunos años en muchas estaciones.
2. No existe incremento en la cuantía de esta prima desde el año 2009 cuando el importe unitario pasó de 0,006310 € a 0,007743 €, cantidad que si ya era ridícula hace nueve años, ahora provoca risa.
3. El canon de venta del 5,5% del importe del billete impuesto en la venta presencial, también ha hecho que los viajeros prefieran comprar sus billetes en internet, más baratos y con mejores ofertas que en las estaciones, lo que ha provocado el descenso del número de billetes vendidos por el personal de RENFE.
4. Las operaciones de las máquinas autoventa ubicadas en las estaciones sin personal no contabilizan para el reparto de la prima, aunque estas máquinas son atendidas por operadores con residencia en otra estación.
5. Los agentes que trabajan en distintas estaciones cobran de las operaciones de las máquinas de su estación de residencia, con el consiguiente perjuicio para el resto de agentes de la estación cuando deberían participar proporcionalmente de las operaciones de las autoventa de las estaciones donde realizan sus funciones.
6. Renfe ha llegado a acuerdos con los consorcios regionales de transportes en varios núcleos de cercanías donde las máquinas autoventa venden y recargan títulos de transporte integrados o combinados, no exclusivos de tren, y estas operaciones tampoco cuentan para la prima, aunque seamos nosotros los encargados de estas máquinas.
7. En esta prima, solo se contabilizan las operaciones de venta y no todas las operaciones realizas en el sistema de venta (cambios, anulaciones, ingresos, emisión de tarjetas doradas, indemnizaciones viajeros, etc.), operaciones que deberían contar para el cálculo de la misma.
8. En el sistema de venta VISIR, las operaciones realizadas con tarjeta bancaria tampoco son contabilizadas, mientras que en VCX sí y el acuerdo es de prima de venta sin especificar el medio de pago.
9. Es una prima limitada en su máximo, por lo que no se compensan los puestos y las/os trabajadoras/es que exceden el máximo remunerado.
10.- Y por último, porque además de ser una prima obsoleta, ni los trabajadores ni los representantes de los mismos disponemos en todas las provincias de los datos para calcularla de manera objetiva y veraz.
El colectivo de venta no puede continuar ninguneado, con un sistema de prima totalmente desfasado, que ni de lejos recoge y valora el trabajo y servicio que se prestan. CGT pondrá todo el empeño necesario para que se negocie un nuevo acuerdo que compense a los/as trabajadores/as de una manera justa.
¡VA SIENDO HORA QUE EMPRESA Y EL CGE TOMEN EN SERIO AL COLECTIVO DE COMERCIAL DE ESTACIONES!
¡VEN A LUCHAR CON CGT!
Comunicado

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