Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DESCANSOS DETRAIBLES, UN RECORTE DE DERECHOS | 21 2018-02-22 |
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| Leido: 26 veces | CGT DEMANDA AMPLIAR EL PREAVISO A UN MÍNIMO DE CINCO DÍAS EN LOS DESCANSOS DETRAIBLES, conforme a lo establecido en el derecho mínimo necesario.
Como todos conocéis, en el año 2010, durante la “dura negociación” del acuerdo de desarrollo profesional de conducción (ADPC), el tándem EMPRESA-SEMAF y sus adláteres, consiguieron imponernos los famosos descansos detraibles para los servicios de viajeros (además de la triple escala salarial y otros grandes logros de estos defensores de los “derechos de los trabajadores”). Así, establecieron que, con un preaviso de 48 horas te pudieran sustraer hasta 4 descansos al año, pudiéndote sustraer 2 descansos juntos si la jornada fuera de 2 fechas y fuera de residencia.
Estos descansos detraibles no son más que lo conocido como distribución irregular de la jornada, con la que RENFE se guarda cuatro días de nuestras jornadas, o sea, 96 horas anuales, para distribuírnoslas a su gusto, pudiendo realizar tareas de producción o bien de formación.
Desde CGT ya avisamos del nefasto Convenio Colectivo del Grupo RENFE, firmado el 20-09-2016 –en el que los firmantes (SEMAF, CC.OO, UGT y SF) instauraron la precariedad, los “falsos becarios”, distintas escalas salariales para cobrar mucho menos realizando el mismo trabajo, etc.-, no respeta el tiempo de preaviso mínimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET), para aplicar la distribución irregular de la jornada. En concreto, el artículo 34.2 del ET fija un mínimo de 5 días de preaviso para conocer el día Y LA HORA, del servicio a realizar. Evidentemente, la Dirección de la Empresa y sus cómplices sindicales eliminaron este derecho, reduciéndolo a 48 horas y perjudicando aún más la conciliación de la vida familiar, social y laboral de los maquinistas.
Por ello, interpusimos demanda ante la Audiencia Nacional impugnando el preaviso de los descansos detraibles, solicitando el aumento de éste hasta los 5 días mínimos establecidos en el artículo 34.2 del ET. Siendo además, considerado por el Tribunal Supremo, un derecho mínimo necesario que nunca puede aminorarse por medio de un acuerdo o convenio colectivo.
El Juicio en la A.N. está proclamado para celebrarse el próximo 25 de Abril del presente año, si es que la Empresa no se aviene a rectificar y ajustarse al derecho mínimo necesario de CINCO DÍAS marcado en el ET., lo que evidenciaría que la Dirección de la Empresa respeta los derechos de conciliación de la vida familiar de sus trabajadores.
En caso contrario, desde CGT, esperamos que el resto de Sindicatos: SEMAF, CC.OO., UGT y SF, que están codemandados por ser parte necesaria, se sumen a la demanda de CGT haciendo frente común en defensa de los derechos de sus representados y de todos los trabajadores, pues las pretensiones que hemos interpuesto en este tema son colectivas y benefician sustancialmente la vida y la relación laboral de los Maquinistas. De TODOS/AS los/as Maquinistas.
Tanto empresa como sindicatos firmantes del convenio, tienen la posibilidad de hacer efectivo aquello tan elemental de: “RECTIFICAR ES DE SABIOS” y corregir lo incluido en el nefasto I Convenio Colectivo del Grupo RENFE.
CGT, GARANTIZA TUS DERECHOS
Comunicado
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