Comunicados
 
IRYO
100
02/12/2024
CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO
 
Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
29/11/2024
99
LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS
 
 
ADIF
28/11/2024
98
EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO
 
IRYO
26/11/2024
97
MOVILIZACIONES EN IRYO
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
DESCANSOS DETRAIBLES, UN RECORTE DE DERECHOS
21
2018-02-22

COMUNICADO             
  
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CGT DEMANDA AMPLIAR EL PREAVISO A UN MÍNIMO DE CINCO DÍAS EN LOS DESCANSOS DETRAIBLES, conforme a lo establecido en el derecho mínimo necesario.

Como todos conocéis, en el año 2010, durante la “dura negociación” del acuerdo de desarrollo profesional de conducción (ADPC), el tándem EMPRESA-SEMAF y sus adláteres, consiguieron imponernos los famosos descansos detraibles para los servicios de viajeros (además de la triple escala salarial y otros grandes logros de estos defensores de los “derechos de los trabajadores”). Así, establecieron que, con un preaviso de 48 horas te pudieran sustraer hasta 4 descansos al año, pudiéndote sustraer 2 descansos juntos si la jornada fuera de 2 fechas y fuera de residencia.

Estos descansos detraibles no son más que lo conocido como distribución irregular de la jornada, con la que RENFE se guarda cuatro días de nuestras jornadas, o sea, 96 horas anuales, para distribuírnoslas a su gusto, pudiendo realizar tareas de producción o bien de formación.

Desde CGT ya avisamos del nefasto Convenio Colectivo del Grupo RENFE, firmado el 20-09-2016 –en el que los firmantes (SEMAF, CC.OO, UGT y SF) instauraron la precariedad, los “falsos becarios”, distintas escalas salariales para cobrar mucho menos realizando el mismo trabajo, etc.-, no respeta el tiempo de preaviso mínimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET), para aplicar la distribución irregular de la jornada. En concreto, el artículo 34.2 del ET fija un mínimo de 5 días de preaviso para conocer el día Y LA HORA, del servicio a realizar. Evidentemente, la Dirección de la Empresa y sus cómplices sindicales eliminaron este derecho, reduciéndolo a 48 horas y perjudicando aún más la conciliación de la vida familiar, social y laboral de los maquinistas.

Por ello, interpusimos demanda ante la Audiencia Nacional impugnando el preaviso de los descansos detraibles, solicitando el aumento de éste hasta los 5 días mínimos establecidos en el artículo 34.2 del ET. Siendo además, considerado por el Tribunal Supremo, un derecho mínimo necesario que nunca puede aminorarse por medio de un acuerdo o convenio colectivo.

El Juicio en la A.N. está proclamado para celebrarse el próximo 25 de Abril del presente año, si es que la Empresa no se aviene a rectificar y ajustarse al derecho mínimo necesario de CINCO DÍAS marcado en el ET., lo que evidenciaría que la Dirección de la Empresa respeta los derechos de conciliación de la vida familiar de sus trabajadores.

En caso contrario, desde CGT, esperamos que el resto de Sindicatos: SEMAF, CC.OO., UGT y SF, que están codemandados por ser parte necesaria, se sumen a la demanda de CGT haciendo frente común en defensa de los derechos de sus representados y de todos los trabajadores, pues las pretensiones que hemos interpuesto en este tema son colectivas y benefician sustancialmente la vida y la relación laboral de los Maquinistas. De TODOS/AS los/as Maquinistas.

Tanto empresa como sindicatos firmantes del convenio, tienen la posibilidad de hacer efectivo aquello tan elemental de: “RECTIFICAR ES DE SABIOS” y corregir lo incluido en el nefasto I Convenio Colectivo del Grupo RENFE.

CGT, GARANTIZA TUS DERECHOS


Comunicado                   
  











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