Comunicados
ADIF | 53 12/06/2025
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III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO
Aunque parezca que no hace nada, poco a poco la dirección de Adif enseña sus pretensiones para el nuevo convenio colectivo. No solo no se plantea mejorar los derechos de sus trabajadoras y trabajadores, sino que amenaza con reducirlos. Las reuniones del miércoles de la mesa de empleo y de la mesa de asuntos sociales lo dejan claro.
NO CREAR EMPLEO, SINO MANTENER A PERPETUIDAD EL DE LXS JEFXS
En la mesa de empleo, la dirección ha seguido erre que erre con su único objetivo, poder jubilarse tres años más tarde. El SFF-CGT hemos sido claras desde el principio, jubilación a los 65 años. Porque en la mesa de empleo, se tiene que hablar de crear empleo. Y ello incluye hablar de las plazas de OEP congeladas desde 2022 para personas con discapacidad intelectual.
También se tiene que abordar la modificación de los acuerdos de las 35 horas, movilidad y teletrabajo, a lo que la empresa sigue negándose. Según su opinión, no son acuerdos mejorables (luego, contra toda evidencia, debe de considerarlos perfectos).
LA REFERENCIA DE LA DIRECCIÓN: EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Comité General de Empresa presentó en febrero a la dirección una propuesta para mejorar nuestras licencias. En junio, la respuesta de Adif ha sido armonizar nuestro convenio, a la baja, con el Estatuto de los Trabajadores.
Todavía es peor su intención de eliminar nuestro derecho al reingreso en la empresa si la seguridad social nos declara en situación de incapacidad permanente total. La propuesta de modificación del artículo 115 de la normativa laboral es una estafa a la plantilla.
El derecho al reingreso es un logro histórico de las trabajadoras y trabajadores de Adif y ha salvado de la calle y del desempleo a cientos y cientos de compañerxs en todos estos años. No vamos a consentir que Adif se salga con la suya y rebaje nuestro derecho a lo marcado en el Estatuto. Quien por enfermedad o accidente pierda la capacidad para desempeñar su trabajo, tiene que seguir teniendo asegurado un empleo en Adif. No vamos a dejar tiradx a nadie.
LA LEY DEL EMBUDO
La dirección nos hace juegos de trileros e intenta embaucarnos para suavizar la conflictividad que ya aflora por todas las costuras. No entendemos cómo puede esperar un verano tranquilo si en las mesas solo nos ofrece retrocesos, dilaciones y excusas.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 12/06/2025 | 52 EL SFF-CGT IMPUGNA LA OEP PARA OPERADOR DE ENTRADA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN POE25-05/2601 | RENFE 09/06/2025 | 51 HABLEMOS SOBRE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR ADIF CONDENADA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN TARRAGONA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DA LA RAZÓN A CGT Y CONDENA A ADIF A INDEMNIZAR A LOS TRABAJADORES | 45 2018-04-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 27 veces | Hemos recibido notificación de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de fecha 14 de marzo de 2018, resolviendo el recurso de suplicación que interpuso CGT a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona de fecha 26 de Junio de 2017, y que condena a ADIF por vulneración del derecho de huelga a los trabajadores de Tarragona Clasificación que fueron sustituidos durante las jornadas de huelga convocadas por CGT.
En su momento, la inspección de trabajo en respuesta a la denuncia presentada por CGT, ya había emitido resolución en la que se requería el cese de este comportamiento, que la empresa se pasó por “el arco de triunfo”, lo que motivo el levantamiento de un acta de infracción en fecha 19 de febrero de 2016 con propuesta de sanción grave por un importe de 6.250€ por realizar actos contrarios a los derechos de los trabajadores que fue ratificado por el Departament de Treball de forma definitiva el 6 de febrero de 2017, rechazando las alegaciones de la empresa, que curiosamente si le sirvieron en el juzgado de lo social.
Los hechos se remontan al mes de noviembre de 2015, cuando los trabajadores de Tarragona Clasificación, con la categoría de ayudantes ferroviarios se reúnen en asamblea para exigir una rotación en la realización de las funciones de conducción restringida y por tanto un reparto justo de la prima por la realización de las funciones de conducción restringida, limitada al cobro de unos cuantos “elegidos” en base al nefasto acuerdo de cuadros de servicio suscrito por empresa, UGT y CC.OO.
CGT entendía, y así lo defendimos en el comité provincial, que se debía rotar y repartir de forma equitativa la prima existente a todos los trabajadores, por lo que pusimos a disposición de los trabajadores afectados, afiliados y no afiliados, cobertura sindical y legal ante la negativa tajante de la empresa, y al bloqueo de UGT-CCOO a cualquier solución, ignorando y perjudicando incluso a sus propios afiliados.
CGT convocó, por decisión de la asamblea de trabajadores, varias jornadas de huelga, la empresa con total prepotencia y chulería no dudó en reventar, ordenando a otros trabajadores que no secundaban los paros la realización de las tareas de los que si realizaban los paros. Todo ello con la inestimable colaboración de los sindicatos mayoritarios, en las que asistimos a vergonzosas escenas de delegados de UGT sustituyendo a los propios compañeros que secundaban la huelga, constituyendo un episodio de la falta de escrúpulos de ciertos personajes amparados en organizaciones que no dudan en ponerse a favor de la empresa, situación a la que nos tienen lamentablemente acostumbrados.
La sentencia del TSJC afirma de forma rotunda en su fundamento de derecho tercero que ”… de lo anterior se colige que se ha producido la vulneración del derecho fundamental de huelga recogido en el art. 28.2 de la Constitución Española por cuanto las tareas que tenían encomendadas los actores, por constar previamente así en el cuadro de servicio a cargo de trabajadores que se adhirieron a la huelga, fueron encomendadas a otros trabajadores, que tenían previstas, según el cuadro de servicio, la realización de tareas distintas, en otras palabras, que a los trabajadores que no secundaron la huelga se le encomendaron las tareas de los trabajadores que si la secundaron, y ello a pesar del requerimiento efectuado por Inspección de Trabajo mediante informe de 11-12-2015, …
La Sentencia finaliza fallando “…la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y huelga de los actores y la nulidad radical de la conducta impugnada, así como el derecho a ser indemnizados cada uno de los actores en la cantidad de 3000 euros por los daños morales sufridos, condenando a la demandada a su abono.”
Los siete compañeros deben de ser indemnizados y ADIF queda de nuevo retratada como empresa que vulnera derechos fundamentales. La sentencia no es firme y permite recurso de casación, cosa que sin duda interpondrá ADIF, acostumbrada a abusar de los derechos de los trabajadores y llevar su postura a las últimas consecuencias, aunque confiamos que se ratificará la sentencia en el Tribunal Supremo.
Queda retratada ADIF y sus sindicatos-pandereta, a los que se les llena la boca de defensa de los trabajadores y se alinean con la empresa y en contra de los derechos fundamentales de los trabajadores. CGT luchará hasta el final para que se haga justicia.
POR EL RESPETO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA
¡VEN A LUCHAR CON CGT!
Comunicado

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