Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL JUICIO SOBRE LOS DESCANSOS DETRAÍBLES Y EL AMIGO FIEL | 49 2018-04-26 |
| COMUNICADO
| Leido: 40 veces | Ayer 25 de abril se celebró el juicio en la Audiencia Nacional por la demanda que interpuso CGT sobre el preaviso necesario para los descansos detraíbles. El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula en su artículo 34.2 lo que se denomina “distribución irregular de la jornada”. Esto es, que la empresa se reserve un cierto número de jornadas para repartir a conveniencia y de manera discrecional a lo largo del año; el mismo caso que se da en los cuadros de servicio de viajeros con los descansos detraíbles. Pues bien, el ET, norma básica que ningún convenio puede empeorar, establece un preaviso mínimo de cinco días para este tipo de jornadas.
Es claro, que nuestra normativa no se ajusta a lo que establece el ET por lo que desde CGT pensamos que el preaviso de 48 horas estipulado actualmente no se ceñía a la legalidad y tenía que ser modificado y actualizado. Convencidos también, que cualquier organización sindical que diga defender a l@s trabajador@s debería situarse de su lado, cuando se trata de defender sus derechos. Más aún, cuando tenemos la ley de nuestro lado, aunque esta certidumbre se desvanece con la celebración del juicio.
En cuanto al anterior posicionamiento, UGT no se ha presentado, quizás para no quedar retratados y Semaf, ni corto ni perezoso, se ha posicionado a favor de la empresa como en tantas otras ocasiones. Actitud ésta que choca frontalmente con los principios universales de defensa del interés de l@s trabajador@ y que ellos sabrán los porqués de esta "traición". Es igual que esté en juego la precariedad más cruda, como en el juicio de la creación de los becarios o en esta nueva cuestión que incide muy a favor de la conciliación de la vida social y familiar, Semaf siempre ha hecho piña con la empresa poniéndose al lado de ésta. Saben perfectamente que no se debe morder la mano que te da de comer.
Los argumentos de la empresa para oponerse a la demanda han sido: que los descansos detraíbles no suponen una distribución irregular de la jornada, pues en los desarrollos anuales vienen marcados los descansos que te pueden quitar y que los maquinistas siempre podrán pedir un día de convenio cuando te llamen para quitarte un detraíble. Del primer argumento, la empresa puede decir misa, el Estatuto lo dice bien claro y para este tipo de cuestiones, el preaviso necesario son cinco días. De los días de convenio: que vayan a dependencias como Barcelona-Sants a pedir un Lz con 48 horas de antelación, lo mismo no se ríen los de hojas, pues normalmente hay que solicitarlos con tres meses de antelación para que te los otorguen. El abogado del Semaf le ha echado otro capote, diciendo que los trabajadores a los que no quitan los cuatro detraíbles anuales estarán descansando más de la cuenta. Un argumentario apropiado para la empresa pero que lo exhiba un sindicato… en fin.
El punto positivo del juicio de hoy es la adhesión a la demanda de CCOO y el dictamen favorable del fiscal, es de agradecer que se sumen en la defensa de derechos de los trabajadores. Ahora solo queda, que la sala de la Audiencia Nacional se sume también a nuestro criterio y dicte una sentencia favorable. Pensamos que el cambio de 48 horas a cinco días de preaviso será mucho mejor para planificar nuestra vida social y familiar.
CGT demuestra con sus acciones que la única motivación que tenemos es la defensa de los trabajadores. No le debemos nada a nadie ni tampoco tenemos ambición de nada. Otros, sin embargo, se comportan más bien como la sucursal de la empresa que está a pie de calle. Por esto mismo animamos a los trabajadores a que defiendan sus derechos con nosotros, cuando el camino es largo es mal compañero aquél que te deja tirado.
¡EN CGT, TAMBIÉN, APOSTAMOS POR TI!
Comunicado
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