Comunicados
ADIF | 8 23/01/2025
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ADIF Y LA PROCRASTINACIÓN Hoy queríamos informaros de cómo ha ido la Mesa Técnica de Normativa dentro de la negociación del III Convenio de Adif. Pero al final hemos decidido que mejor hablamos del tiempo o del próximo puente. Porque la propuesta de la empresa ha sido cambiar el lenguaje obsoleto de la Normativa Laboral. Ya no seremos agentes, sino personas trabajadoras. Y chimpún. Esos son los cambios de calado que nos proponen para mejorar nuestras condiciones laborales
EL SFF-CGT IMPUGNA LA MOVILIDAD
Mientras la empresa se divierte y se dan leves codazos un@s a otr@s con sus ocurrencias para el convenio, la vida sigue para las personas trabajadoras de Adif. Y los problemas, también.
Ayer se reunió la comisión de seguimiento de la AGM. Cabe recordar que a esa reunión no estamos invitad@S, porque el SFF-CGT no firmó esa norma arbitraria e injusta y por tanto no nos quieren en esa comisión.
En dicha reunión se informó de que había casi medio millón de solicitudes para Personal Operativo, más otras 25 000 para cuadros técnicos y técnicos. Un auténtico delirio provocado, entre otras cosas, por la falta de claridad en el número y en las características de las plazas, así como por la cantidad de gente que aún no está cerca de sus casas.
El SFF-CGT sigue luchando por cambiar esta norma y prueba de ello es que esta semana vamos a interponer ante la Audiencia Nacional un Conflicto Colectivo por el que vamos a impugnar las bases de las tres convocatorias de Movilidad Voluntaria por Concurso (AGM/2024). Nuestra pretensión es que, si se nos da la razón, la empresa esté obligada a determinar el número concreto de vacantes y su ubicación exacta en las próximas convocatorias. En ningún caso afectará a esta movilidad, pero confiamos en que l@s compañer@s que tengan que participar en la próxima no tengan que sufrir este atropello.
HAY TEMAS URGENTES
La negociación colectiva que se inicia con el III Convenio Colectivo tiene para nosotr@s dos cuestiones prioritarias: una nueva norma de movilidad justa y transparente y una Ordenación Profesional que mejore las condiciones laborales de la plantilla. No vamos a permitir que le empresa pase de puntillas sobre estas cuestiones, como parece que está intentando.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 23/01/2025 | 7 EL GRUPO RENFE NECESITA A RIYM PARA ATAJAR LAS INCIDENCIAS CON EL MATERIAL EN RENFE VIAJEROS | LOGIRAIL 21/01/2025 | 6 EL SFF-CGT EXIGE RESPONSABILIDADES |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE AYUDAS GRACIABLES Últimas modificaciones | 64 2018-06-01 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 82 veces | En la reunión del día 29 de Mayo, se acordó modificar el modelo de solicitud de Ayudas Graciables y los requisitos para la solicitud de las mismas, quedando resumida en el siguiente cuadro:
PRESTACIONES
Únicamente se concederán ayuda graciables por gastos derivados de:
* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.
BENEFICIARIOS
A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:
• El/la trabajador/a en activo
• El cónyuge o pareja de hecho
• Los hijos de ambos que figuren en la declaración de la renta
Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Modelo de solicitud 0707PAS
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).
Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 18 meses desde la fecha de recepción de las mismas.
SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, el resto serán archivadas sin valorar con el resto del expediente.
4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).
ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 500 € (excepto las de Óptica, Audífonos y Celiaquía).
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Desde 0 € hasta 24.000,00 € 60%
Desde 24.001,00 € hasta 30.000,00 € 30%
Desde 30.001,00 € hasta 40.000,00 € 20%
Desde 40.001,00 € ( sin LÍMITE ) 10%
La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda por ejercicio anual será como máximo de 1.500 €.
TODOS ESTOS CAMBIOS ENTRARÁN EN VIGOR EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2108
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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