Comunicados
ADIF | 102 05/12/2025
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EL ACUERDO JUAN PALOMO Y LOS EXPERIEMTNOS DEL ADIF EL “ACUERDO JUAN PALOMO” Y LOS EXPERIMENTOS DEL ADIF
Ayer Adif nos citó para firmar las nuevas tablas salariales que incluyen la actualización salarial firmada por los sindicatos mayoritarios y el Gobierno. Son puntos de vista, pero donde ell@s ven una subida salarial, el resto de las personas trabajadoras vemos que l@s de siempre han firmado una nueva pérdida de poder adquisitivo.
YO ME LO GUISO, YO ME LO COMO
El “acuerdo Juan Palomo” supone un nuevo capítulo en la larga lista de vulneraciones a la negociación colectiva. Patronal, Gobierno y sindicatos mayoritarios (ningun@ de ell@s son ferroviari@s y desconocen nuestra realidad) preparan sus recetas mientras el resto de fuerzas sindicales, que representamos a una parte muy significativa de la clase trabajadora, nos comemos el guiso sin posibilidad de negociar. Igual que ocurre con la ordenación profesional, ¿será Hacienda quien decida? Si es así, lo hará sin sentarse a la mesa. O en todo caso sentándose en reservados sin luz ni taquígrafos.
En definitiva, veremos en la nómina de diciembre una subida del 2,5% con carácter retroactivo desde enero (no saben si llegarán a tiempo para pagarla el día 19, pero han dado el día 22 como plazo máximo para abonarla) y el año que viene se subirá un 1,5% más, que se abonará desde la nómina de febrero, con efectos desde el 1 de enero. Solo desde enero de 2023, el IPC ha subido un 8,8%. Nos toman por idiotas.
OEP ADIF 2025 EXTRAORDINARIA: LA ERA DE LOS EXPERIMENTOS
Ayer también se nos informó de una oferta de OEP extraordinaria, con 200 plazas para personal de tropa y marinería (factores y factoras de entrada y controladores y controladoras) y para cubrir las 67 plazas que quedaron desiertas en la categoría de ayudante ferroviari@, en la rama de conservación y vigilancia de vía. Al preguntar sobre la convocatoria de plazas de discapacidad intelectual (con 103 plazas acumuladas desde 2022) se escuchó estridulación de grillos.
La empresa, en sus propias palabras, ha expresado que pondrá en marcha “un experimento”. Para intentar cubrir las plazas ha reducido el temario y se ha abierto el abanico de estudios requerido (bachillerato o cualquier FP). Vemos positiva la propuesta, siempre y cuando se amplíe la formación para evitar la desprofesionalización. Lo que nos parece una deriva peligrosa es hacer una convocatoria exclusivamente para Catalunya, secuestrando allí a las personas que accedan en esa convocatoria como mínimo 6 años (aquí sí pueden entrar en residencia definitiva), ya que no podrán participar durante ese tiempo ni en movilidad geográfica ni en reconversión fuera de Catalunya. A lo mejor, en vez de secuestrar a la gente, se podría incentivar cubrir estas plazas aprobando de una vez por todas una Ordenación Profesional que dignificara el salario de esta categoría.
En definitiva, corren malos tiempos para la clase trabajadora. Vendida por quienes tendrían que defenderla y amordazad@s y maniatad@s l@s que quieren luchar por ella. No nos extrañaría que, tras la firma de la infame Norma Marco de Movilidad y del “acuerdo de la vergüenza” de las 35 horas, se esté cocinando a fuego lento un convenio sin Ordenación Profesional en los despachos de Adif.
 COMUNICADO
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 RENFE 02/12/2025 | 101 ¿DE BUENA FE? | RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LICENCIAS RETRIBUIDAS POR ENFERMEDAD, LOS FAMOSOS “MALOSOS” CGT INICIA CONFLICTO COLECTIVO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL PARA RECLAMAR LOS DERECHOS QUE NOS NIEGAN | 65 2018-06-01 |
| COMUNICADO
 | Leido: 68 veces | En el año 2012, el nefasto gobierno aprobó vía imposición el Real Decreto 20/2012 en el que entre otras medidas, se nos “robaba” la paga extraordinaria, se recortaban los complementos por IT y alguna perla más. Sin encomienda alguna, nuestros disciplinados gestores y de forma inmediata, aplicaron esos recortes a todo el personal de Renfe-Operadora.
Ese mismo año, la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, relacionándolo con el RD 20/2012, y en la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2802/2012 se estableció:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones
1. El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
Esta normativa es de aplicación personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma.”
Igual que Renfe aplicó inmediatamente los recortes dictados en el RD 20/2012, se negó rotundamente a concedernos este derecho que nos otorga la Ley. Hemos de recordar que según dicen los Estatutos de Renfe-Operadora, como actualmente el Grupo Renfe, son una entidad pública empresarial o lo que es lo mismo, una entidad de derecho público dependiente de la Administración del Estado. Recalcar que ADIF, también entidad pública empresarial, sí permite el disfrute de estos cuatro días anuales de licencia retribuida sin baja laboral con justificación de la ausencia.
CGT lleva desde el año 2014 exigiendo este derecho para los/as que trabajamos en Renfe mediante escritos y demandas en los juzgados de lo social, pero ante la tozudez de la empresa, sumada a la pasividad del resto de organizaciones sindicales, hemos decido interponer demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional.
Desde CGT consideramos que nos corresponde este derecho de manera inequívoca por distintas razones:
1.- Lo otorga una Ley que tiene rango superior al Convenio Colectivo.
2.- Renfe aplicó en su día el RD 20/12, reconociendo que es de afectación en la empresa, quedando además patente en Sentencias de la AN y del TS.
3.- Se aplica en ADIF siendo un ente público como Renfe.
¡Ven a CGT, defendemos tus derechos!
Comunicado

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