Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO MALAS NOTICIAS PARA LOS “RELEVISTAS” | 74 2018-06-21 |
| COMUNICADO
 | Leido: 69 veces | Hoy día 21 de junio se ha celebrado una nueva reunión entre la dirección de ADIF/CGE en la que la empresa informa que procederá a la publicación definitiva de las bases de la Convocatoria pública de ingreso en ADIF para la cobertura de 343 plazas en distintas categorías profesionales; hasta aquí, podemos decir que es una buena noticia porque supone el ingreso de personal con contratos fijos, posibilitando el relevo generacional –tan necesario- y dando continuidad al proceso de Jubilaciones Parciales con contrato de relevo recogido en la cláusula 16ª del Convenio Colectivo vigente.
CGT ha manifestado su disconformidad con las bases -así consta en el acta-, especialmente en la parte relacionada con los méritos de los actuales “relevistas”, pieza fundamental para la consolidación del empleo. Desconocemos la postura real de las organizaciones CC.OO y UGT que firman el acta reconociendo la misma disconformidad que CGT y paralelamente entregan a la Dirección los nombres de sus representantes para formar parte en el tribunal de este proceso, del cual CGT ha sido excluida. ¡Seguro que sabrán dar las explicaciones pertinentes a todo el personal afectado!
El pasado día 2 de octubre del 2017, fecha del acuerdo para la puesta en marcha de este mecanismo de jubilación anticipada, CGT reivindicó, haciendo que constara en el acta, que la formación y experiencia de los trabajadores relevistas con contratos temporales, fueran valoradas en la medida suficiente para la transformación de esos contratos temporales en fijos. Respetando toda la legalidad existente en materia de contratación de personal de las entidades públicas.
La realidad nos lleva a asegurar que las bases acordadas están lejos de facilitar la conversión de los contratos temporales de los actuales relevistas en fijos; lo cual supone que pudieran verse notablemente perjudicados después del esfuerzo económico y personal realizado; además de tener en cuenta el gasto público que la empresa ha empleado para su formación.
CGT entregó alegaciones a todos los borradores de este proceso con la intención, entre otras, que la empresa adecuase las bases del mismo en el apartado “Auto-Baremo de Méritos” a la realidad de estos/as trabajadores/as. Nuestras propuestas se han centrado en establecer un máximo de 10 puntos para los participantes que hubieran prestado servicio en otros administradores de infraestructuras ferroviarias, en mantener los 80 puntos de méritos (ahora serán 65), aumentar hasta los 10 puntos la superación de las pruebas selectivas de la OEP/2016 para el mismo puesto, asignar 5 puntos por estar en posesión de una habilitación, sumar 5 puntos por la superación del curso teórico necesario para obtener la habilitación correspondiente y añadir los méritos de la OEP/2017 para Técnicos.
Con estas premisas, la cobertura legal que necesitaban los relevistas hubiera sido la adecuada para la transformación de un empleo temporal en uno consolidado con todas las garantías y derechos, resarciendo así a los trabajadores y trabajadoras que están sufriendo los desmanes de una Dirección que nunca los ha tenido en cuenta.
PARA LA SEGURIDAD Y LA ESTABILIDAD, CGT.
¡PORQUE ES JUSTICIA!
Comunicado

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