Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO MALAS NOTICIAS PARA LOS “RELEVISTAS” | 74 2018-06-21 |
| COMUNICADO
| Leido: 69 veces | Hoy día 21 de junio se ha celebrado una nueva reunión entre la dirección de ADIF/CGE en la que la empresa informa que procederá a la publicación definitiva de las bases de la Convocatoria pública de ingreso en ADIF para la cobertura de 343 plazas en distintas categorías profesionales; hasta aquí, podemos decir que es una buena noticia porque supone el ingreso de personal con contratos fijos, posibilitando el relevo generacional –tan necesario- y dando continuidad al proceso de Jubilaciones Parciales con contrato de relevo recogido en la cláusula 16ª del Convenio Colectivo vigente.
CGT ha manifestado su disconformidad con las bases -así consta en el acta-, especialmente en la parte relacionada con los méritos de los actuales “relevistas”, pieza fundamental para la consolidación del empleo. Desconocemos la postura real de las organizaciones CC.OO y UGT que firman el acta reconociendo la misma disconformidad que CGT y paralelamente entregan a la Dirección los nombres de sus representantes para formar parte en el tribunal de este proceso, del cual CGT ha sido excluida. ¡Seguro que sabrán dar las explicaciones pertinentes a todo el personal afectado!
El pasado día 2 de octubre del 2017, fecha del acuerdo para la puesta en marcha de este mecanismo de jubilación anticipada, CGT reivindicó, haciendo que constara en el acta, que la formación y experiencia de los trabajadores relevistas con contratos temporales, fueran valoradas en la medida suficiente para la transformación de esos contratos temporales en fijos. Respetando toda la legalidad existente en materia de contratación de personal de las entidades públicas.
La realidad nos lleva a asegurar que las bases acordadas están lejos de facilitar la conversión de los contratos temporales de los actuales relevistas en fijos; lo cual supone que pudieran verse notablemente perjudicados después del esfuerzo económico y personal realizado; además de tener en cuenta el gasto público que la empresa ha empleado para su formación.
CGT entregó alegaciones a todos los borradores de este proceso con la intención, entre otras, que la empresa adecuase las bases del mismo en el apartado “Auto-Baremo de Méritos” a la realidad de estos/as trabajadores/as. Nuestras propuestas se han centrado en establecer un máximo de 10 puntos para los participantes que hubieran prestado servicio en otros administradores de infraestructuras ferroviarias, en mantener los 80 puntos de méritos (ahora serán 65), aumentar hasta los 10 puntos la superación de las pruebas selectivas de la OEP/2016 para el mismo puesto, asignar 5 puntos por estar en posesión de una habilitación, sumar 5 puntos por la superación del curso teórico necesario para obtener la habilitación correspondiente y añadir los méritos de la OEP/2017 para Técnicos.
Con estas premisas, la cobertura legal que necesitaban los relevistas hubiera sido la adecuada para la transformación de un empleo temporal en uno consolidado con todas las garantías y derechos, resarciendo así a los trabajadores y trabajadoras que están sufriendo los desmanes de una Dirección que nunca los ha tenido en cuenta.
PARA LA SEGURIDAD Y LA ESTABILIDAD, CGT.
¡PORQUE ES JUSTICIA!
Comunicado
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