Comunicados
ADIF | 25 09/04/2026
|
|
TRAS LOS “ACUERDOS DEL MINISTERIO” TAMPOCO AVANZA EL CONVENIO Antes no había financiación de Hacienda y avanzábamos despacito. Ahora que nos aseguran que sí hay financiación (aunque seguimos sin saber en qué cajón está guardado el fajo de billetes), la negociación avanza aún más lenta. En la reunión de hoy de las mesas de ordenación profesional no ha habido contenido. La empresa no entrega la documentación a tiempo y priva a la representación del personal de la posibilidad de aportar nada en las reuniones. La velocidad de crucero que íbamos a tomar tras los “acuerdos del Ministerio” se ha tornado en velocidad de hidropedal.
¿El CONVENIO QUE NOS MERECEMOS?
Mientras alargan y alargan el chicle, el convenio que quiere la empresa ya va asomando sus patitas. No nos gusta la deriva que está tomando. El convenio que nos merecemos, y que llevamos dos años esperando, no puede empeorar nuestras condiciones de trabajo. Y parece que Adif está empeñada en que así sea.
Ya el sistema de ordenación profesional nos genera serias dudas. Más tiempo para ascender y promociones vinculadas a una figura, “la evaluación de desempeño” de tu jefe/a. La música suena a “dedazos generalizados” y la letra, a que la empresa decidirá sobre nuestra carrera a su antojo.
Además, Adif no quiere que nos reconvirtamos: si cambias de puesto, a empezar desde la casilla de salida, el nivel salarial más bajo. Todo lo avanzado en tu carrera no consolida.
En la documentación aportada asoman más agujeros negros. Quieren una tarifa plana para encargad@s de trabajos (pagar la habilitación cada mes a tod@s pero sin abonar adicionalmente el número de “encargos” realizados). L@s SIC se convierten ahora en l@s chic@s para todo, cubriendo incidencias de gráficos y encargándose de más ámbitos territoriales, además de ver suprimida la clave 324. Es decir, más funciones, más disponibilidad, pero menos pasta. Además, nos adelantan que, lejos de eliminar los reemplazos, se pueden pagar más baratos.
DIME CUÁNTO, CUÁNTO, CUÁNTO…
Insistimos en que sin tener el proyecto entero sobre la mesa y sin conocer cantidades es imposible valorar nada con rigor. Y la empresa se niega una y otra vez. Hablar de complementos sin cuantificar la cantidad a percibir es hablar por hablar. La empresa debe explicar cuál ha sido la financiación aprobada por Hacienda.
Lo llevamos tiempo advirtiendo. No nos gusta nada la deriva de esta negociación. Ya que todos los sindicatos hemos expresado hoy nuestro malestar por esta forma de avanzar en temas tan importantes como los tratados, entendemos que debe haber unidad a la hora de exigir una negociación seria y transparente. Desde el SFF-CGT vamos a enviar una carta al Comité General de Empresa para solicitar a la empresa que cambie de inmediato esta forma de negociar torticera.
 COMUNICADO Anexo
|
 ADIF 25/03/2026 | 24 A ADIF SOLO LE IMPORTA LA IGUALDAD EN UNA FECHA: EL DÍA DE SACAR LA BANDERA MORADA | ADIF 23/03/2026 | 23 LA ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL AHORRO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF RETRIBUCIONES EN PERIODO DE VACACIONES | 78 2018-07-05 |
| COMUNICADO
 | Leido: 70 veces | Tal y como recientemente informamos en el comunicado nº 66, se estaban iniciando una serie de reclamaciones de haberes en periodos vacacionales, promocionado por el SF que afirmaba tener sentencia favorable en algunos conceptos salariales, como la brigada de incidencias, la toma y deje o las horas extraordinarias.
En el citado comunicado, desde CGT invitábamos a que se diera una mayor información por parte del ese sindicato, algo lógico a nuestro entender si lo que realmente se pretende es tener informado al conjunto trabajadores y trabajadoras. Pero lamentablemente la única propuesta del SF se encuentra más cercana a una campaña de afiliación que a una de información, al ocultar públicamente los datos necesarios para las posibles reclamaciones, “invitando” a que se contacte con sus delegados para que éstos aporten esa información; campaña a la que con posterioridad se le han sumado varios sindicatos, incitando a los trabajadores a pasar por sus Secciones Sindicales y así poder formalizar las reclamaciones de haberes pertinentes.
Otro sindicato, esta vez CCOO, informa de la pretensión de interponer demanda por Conflicto Colectivo para reclamar las retribuciones que cree se deben abonar en el periodo vacacional, donde inicia el procedimiento el 5 de junio, y a la vez, invita a los trabajadores a formalizar reclamación de haberes, afirmando que es para “dar soporte jurídico al Conflicto Colectivo”, por lo que también invitan a los trabajadores a pasar por sus Secciones Sindicales.
Seguimos sin conocer la posible sentencia favorable que dice tener el SF, pero sí conocemos la sentencia que alude CCOO para iniciar este procedimiento, al considerar la existencia de una nueva doctrina por parte del Tribunal Superior de Justicia en la que se basarían las reclamaciones, siendo esta la nº 223/2018 del 28 de febrero del 2018, dictada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, promovida por el Comité de Empresa de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales CCMA SA. La demanda que propició esta sentencia, fue iniciada por la representante de CGT en la Corporación, que reclamó desde el 31 de julio del 2015, con un año de retroactividad y en la que se recoge:
“a).- Se declara probado que en 31/07/15, el Delegado LOLS de la CGT «en nombre e interés propio y en el de todos los trabajadores representados por el órgano de representación sindical antes mencionado» reclamó la retribución en vacaciones de los cinco complementos cuyo cómputo que han sido reconocidos en sentencia [nocturnidad; disponibilidad; flexibilidad; especial matinal; fraccionamiento de franjas], para concluir reclamando «el reconocimiento de todos los trabajadores de CCMA, SA su percibir su retribución salarial en el periodo vacacional con inclusión de los complementos variables mencionados […]”
Cuya sentencia, estima que:
- “[…] Confirmar la procedencia de incluir como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones los complementos de nocturnidad, disponibilidad en días de guardia, flexibilidad, especial matinal y fraccionamiento de franjas.”
- “Declarar el derecho de los trabajadores que hubiesen percibido tales complementos seis o más meses de entre los once precedentes -en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior-, a que en la retribución de vacaciones se le abone el promedio satisfecho por tales conceptos.”
El pasado 21 de junio, se celebró el Acto de Conciliación, en el que (como suele ser habitual), el resto de sindicatos convocados se adhirieron a la pretensión de la parte promotora, que reclama en este inicio de Conflicto Colectivo, para el periodo de vacaciones, la media de las percepciones salariales de diferentes claves, en un principio 12 de ellas y tras un añadido a la papeleta de conciliación, otras 4 más. Resultando que de las 16 claves, 3 ya se cobran en el periodo de vacaciones por estar incluidas en Convenio Colectivo, y otras 6 se ganaron en el Conflicto Colectivo que se terminó de dirimir en 2017, por lo que objetivamente, en el Conflicto Colectivo solo se reclamará por 7 claves, entre las que no se encuentran, ni en este procedimiento auspiciado por CCOO, ni en el pasado del año 2017 por UGT, conceptos como el Plus de IIFF, Plus de Peligrosidad, Horas extras por fuerza mayor, o algunos inherentes a los MM.II como el Toma y deje o Complementos por Jornada Partida, Atención a Incidencias o Compensación de refrigerio o Brigada de Socorro.
Desde CGT, tanto por acabar con este mercadeo de reclamaciones individuales sin sentido, como para paralizar plazos ante posibles demandas, el pasado 26 de junio de 2018 y con un año de retroactividad, presentó reclamación colectiva ante la Dirección General de Gestión de Personas por los conceptos variables que creemos poder reclamar en el caso de que se estimen las demandas por Conflictos Colectivos en marcha, como posibles actuaciones futuras; y lo hacemos desde la legitimación necesaria para representar a la totalidad de la plantilla de Adif, y por un amplio abanico de conceptos salariales que afectan a los colectivos de Infraestructura, Circulación, SSLL y MM.II.
Por lo que informamos a todos y todas las trabajadoras de Adif, que no es necesario presentar reclamaciones de Haberes Individuales, pues ya están reclamados los conceptos salariales reclamables en periodo de vacaciones que se consideren retribuciones ordinarias, contando a partir del 26 de junio de 2017 en adelante.
A esta reclamación le daremos el uso más favorable posible para el colectivo representado, continuando con todas las informaciones de este proceso con transparencia y equidad, por la defensa de nuestros derechos y sin necesidad de las visitas en “petit comité”.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |