Comunicados
RENFE | 103 09/12/2025
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REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE.
La subida salarial
En la jornada de hoy se ha celebrado la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe con el objetivo de pactar el reparto de la subida salarial del personal del Grupo Renfe. Esta subida, consecuencia directa del Acuerdo Marco de mejora de condiciones laborales y salariales para el funcionariado público llevado a cabo por el Gobierno, se hará efectiva el próximo mes de diciembre.
Según lo acordado por Real Decreto Ley 14/2025, las nóminas de la plantilla verán una subida del 2’5% para el 2025 de los valores de las tablas salariales a diciembre del 2024 (que incluyen el incremento del 0,5%). Esto quiere decir que el próximo día 19 de diciembre, en la nómina correspondiente, se apercibirá dicha subida junto con los atrasos que corresponden al año 2025 ya que la medida tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Este reparto, ha sido aprobado por la mayoría del CGE (CCOO, UGT y SEMAF) junto con la Dirección de la Empresa.
El SFF-CGT hemos expresado que la negociación colectiva en el Grupo Renfe no puede estar supeditada a la Mesa de la Función Pública ni puede ser un techo salarial del incremento para las cuestiones que se están debatiendo en las distintas Mesas de Negociación. La subida salarial puede parecer atractiva, pero es insuficiente para abordar la pérdida de poder adquisitivo de Convenios anteriores y suponemos no cubrirá la financiación para compensar la actualización de las variables, la negociación en talleres o la esperada ordenación profesional de los CGO. Desde SFF-CGT pensamos que se debe de contar, además con una financiación extra para poder concretar un acuerdo satisfactorio.
¡Ahora vienen con prisas con el convenio!
La empresa ha adelantado que tiene intenciones de emitir en unos días un borrador genérico de propuesta de convenio. Aún sin concretar los detalles, creemos que incluirá los temas que hasta ahora se han ido avanzando. Parece que le ha entrado la prisa a la dirección de la empresa y quieren cerrar un texto breve para dejar el resto de contenidos, como pueden ser las movilidades o variables, trasladados a las eternas mesas de desarrollo como nos tienen acostumbrados en anteriores ocasiones.
Os anunciamos que hemos convocado una Concentración el día 16 de diciembre ante la sede de las principales empresas ferroviarias, a las 10:30 ADIF en Sor Ángela de Cruz y 12:00 en Renfe, Avd. Ciudad de Barcelona, para expresar nuestro descontento ante la situación de la negociación de los Convenios Colectivos.
SFF-CGT SEGUIRÁ VELANDO POR UN CONVENIO JUSTO
¡ÚNETE A LA CONCENTRACIÓN!
 COMUNICADO
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 ADIF 05/12/2025 | 102 EL ACUERDO JUAN PALOMO Y LOS EXPERIEMTNOS DEL ADIF | RENFE 02/12/2025 | 101 ¿DE BUENA FE? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF EN ADIF Y RENFE, CGT PIDE LA REDUCCIÓN DE JORNADA QUE EXIGE LA LEY | 84 2018-07-23 |
| COMUNICADO
 | Leido: 43 veces | CGT ha pedido la reunión de la Comisión Negociadora del C. Colectivo para negociar la reducción de la jornada laboral de todas/os las/os ferroviarias/os, de acuerdo con la reciente publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, BOE núm. 161 de miércoles 4 de julio de 2018, en el que se establece mediante la Disposición Adicional centésima cuadragésima una jornada semanal de 37 horas y media, con el siguiente literal:
“Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Jornada de trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
A estos efectos conforman el Sector Público:
… c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a una Administración Pública o a otra entidad pública…
Cuatro. Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en esta disposición.”
A la vista de lo regulado, y en pos del Principio de Jerarquía Normativa vemos que la medida tiene aplicación inmediata con respecto de la publicación de la presente Ley, al ser RENFE y ADIF Entidades Público Empresariales quedan sujetas al presente precepto legal, siendo así, y en aplicación de lo dispuesto entendemos que lo regulado por convenio queda sin efectos, instando al efecto la negociación precisa para determinar los extremos necesarios para poder aplicar, diligente y adecuadamente, lo establecido en la presente ley.
Por lo anterior, hemos instado a las distintas Direcciones para que se aborden las negociaciones tendentes a adecuar la jornada en estas EPE a lo establecido en el marco legal vigente, y se negocie con el objetivo de aplicar lo dispuesto en la presente ley a las Entidades Públicas Empresariales a las que pertenecemos. Esta medida abre un abanico de posibilidades a la hora de negociar en los convenios un asunto tan importante como es el de la jornada. Algo que desde CGT venimos demandando, junto a la necesidad de introducir cambios en materia de jornada, en especial para los trabajadores con turnos rotativos.
Desde CGT confiamos que esta demanda sea tenida en cuenta a la máxima brevedad posible y los ferroviarios y ferroviarias podamos disfrutar de una reducción en nuestra jornada laboral.
TUS DERECHOS, SIEMPRE CON CGT
Comunicado

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