Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RECLAMACIÓN PRIMA VARIABLE POR PERIODOS DE MATERNIDAD/PATERNIDAD | 90 2018-07-27 |
| COMUNICADO
| Leido: 45 veces | En el mes de marzo, como es habitual, se regularizaron las primas variables de todos los ferroviarios y ferroviarias del Grupo RENFE, de acuerdo a lo establecido en los Acuerdos Marcos. Al personal que obtuvo durante el año 2017 permisos de maternidad o paternidad, habrá comprobado que se les ha abonado una cantidad menor que a sus compañeros/as. Esto ocurre porque RENFE computa estos permisos como ausencias laborales.
La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que computar los permisos de maternidad y paternidad como ausencias, a efectos de las primas de objetivos/variables, supone una vulneración del derecho fundamental por razón de sexo, por lo tanto una discriminación llevada a cabo por las empresas.
Extracto del fallo de la sentencia:
“Estimar la demanda declarando contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos, así como el derecho de los afectados a las diferencias retributivas que de ello se deriven.”
Desde el SFF-CGT consideramos que RENFE discrimina a los trabajadores que ejercen el derecho al disfrute de estos permisos, al reducirles las cantidades abonadas en la regularización de la prima variable al computarle estos periodos como ausencias, contraviniendo la jurisprudencia del TS y los propios acuerdos marcos de RENFE.
Por lo que animamos a todo el personal afectado por esta mala praxis de RENFE, a reclamar las cantidades dejadas de percibir a través de una “reclamación de haberes” a título individual por el conducto reglamentario, recordando que estamos a vuestra disposición para cualquier ayuda que necesitéis.
PARA QUE NO TE QUITEN DERECHOS, CGT
Comunicado
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