Comunicados
RENFE | 91 05/11/2025
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TODO SUBE… MENOS NUESTROS SALARIOS Llevamos un año negociando el IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe y entre las plantillas comienza a crecer una preocupación: ¿Subirán los salarios al nivel del IPC? De momento, la mesa económica sigue bloqueada, dilatándose en el tiempo bajo el argumento de que cualquier subida salarial debe vincularse a la de la Función Pública. Un error del que parece no se quiere aprender.
UNA VINCULACIÓN QUE NOS HACE PERDER PODER ADQUISITIVO
Esta vinculación, impuesta y aceptada en anteriores convenios, ha demostrado ser insuficiente, como reflejan los datos de los últimos años.
Las subidas no alcanzaron ni de lejos la inflación real acumulada, lo que supuso una pérdida de más de cinco puntos de poder adquisitivo para la plantilla.
Y ahora, en pleno proceso de negociación del IV Convenio, se está repitiendo la fórmula: esperar presupuestos, vincularnos al sector público y dejar que el tiempo pase mientras todo sube menos nuestro salario.
No podemos seguir aceptando que el futuro de las plantillas del Grupo Renfe dependa del pulso político y presupuestario entre el Gobierno y Bruselas, mientras la recaudación estatal crece más de un 7% y se aumentan los gastos en defensa.
NUESTRA PRIORIDAD: SUBIDA SALARIAL LIGADA AL IPC
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: es hora de romper con el techo de la Función Pública y establecer un modelo propio de negociación que garantice incrementos reales, vinculados al IPC.
Porque los precios suben, la cesta de la compra sube, la vivienda sube… y las nóminas se quedan atrás.
Porque la subida salarial puede aprobarse incluso con las cuentas prorrogadas, tal como ocurre con otros colectivos como los y las pensionistas. Porque el tiempo ha demostrado que vincularlo a los Presupuestos Generales del Estado solo ha servido para empobrecernos año tras año.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 05/11/2025 | 90 L@S RALENTIZADORES | RENFE 03/11/2025 | 89 MIRANDA REMOLCADO. LO QUEMAMOS Y LUEGO LO CERRAMOS.pdf |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL DESCANSO ES DESCANSO INTEGRO DURANTE 45 MINUTOS | 92 2018-08-01 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 16 veces | CGT interpuso Demanda de Conflicto Colectivo, ante el Juzgado de lo Social, solicitando que se garantizaran íntegramente los 45’ de descanso para la interrupción de la conducción continuada. Que se excluyeran de este tiempo las operaciones para asegurar el material y la nueva puesta a disposición. En muchos gráficos, p. ej. AV Barcelona, estas operaciones merman mucho este descanso.
CGT instó previamente a que se convocara la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para aclarar la norma en cuestión y desde la Dirección de RENFE se negaron en rotundo por considerar ridícula nuestra petición. Tampoco respondieron, como desgraciadamente nos tienen acostumbrados, el resto de Sindicatos (Semaf, CC.OO., UGT y SF) firmantes del Convenio “BASURA” de las falsas becas y de la precariedad. También convocamos por este tema la Comisión de Conflictos Laborales, donde SEMAF se opuso fuertemente a nuestra pretensión, posicionándose, como es habitual, en la bancada de la empresa.
Es vergonzoso que el SEMAF no defienda el descanso y la salud de los maquinistas y pacte gráficos que pervierten lo que ellos mismos firmaron con la implantación del agente único de conducción, cuando es evidente el riesgo que supone no descansar para la salud y la seguridad en la circulación.
¿QUÉ INTERESES DEFIENDE el SEMAF? ES EVIDENTE QUE EL DE LOS MAQUINISTAS NO.
En la Sentencia nº 280/2018, no siendo firme, se estima totalmente la pretensión de CGT, dejando meridianamente claro que los 45’ de descanso para la interrupción de la conducción continuada deben realizarse íntegros, en una estación que presente instalaciones para el refrigerio y aseo, excluyendo de este tiempo las tareas de asegurar la composición y las de poner el tren de nuevo a disposición.
Desde CGT valoramos muy positivamente esta Sentencia, pues es fundamental y necesario el descanso de los trabajadores, por lo que vamos a seguir exigiendo que la Empresa garantice íntegros los 45’ en todos los gráficos.
PARA QUE NO TE QUITEN DERECHOS, CGT
Comunicado Anexo 1

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