Comunicados
ADIF | 54 17/06/2025
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¿A QUÉ ESTÁN JUGANDO CON LA ORDENACIÓN PROFESIONAL? ¿A QUÉ ESTÁN JUGANDO CON LA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
La reunión del lunes de la mesa de ordenación profesional del III Convenio pareció un espectáculo de teatro negro, en el que se nos distrae la atención con ilusiones ópticas mientras unas figuras vestidas de oscuro las manejan desde las sombras.
EL CUENTO DE LA LECHERA
La dirección volvió a presentar, de palabra, un proyecto de ordenación megalómano, con grandes ambiciones y adornado con fuegos artificiales. De viva voz, transmiten su inquietud por cómo integrar los nacientes “másteres” en FP en nuestra clasificación profesional. Nos parece que no es lo que más preocupa a la plantilla; sí el hecho de que siguen sin entregar documentos que vayan más allá de descripciones genéricas de las funciones de cada colectivo.
LA CASA POR EL TEJADO
Mientras la dirección continúa su exasperante ritmo de presentación de las funciones de las nuevas áreas, entre bambalinas trabaja en los aspectos más inquietantes: la reforma de las conducciones, de la disponibilidad, de la turnicidad… es decir, de las condiciones de trabajo que más afectan a la plantilla en el día a día. ¿Por qué avanza en estos temas sin la necesaria negociación con la representación de la plantilla? ¿Da por supuesto que, llegado el momento, encontrará cómplices?
LA AMENAZA DE SIEMPRE: NO HAY PASTA
Por último, la dirección dudó de su capacidad para lograr una financiación específica que sustente la implementación de la nueva ordenación profesional. El victimismo de siempre: “Queremos, pero es que Hacienda no nos deja…”. Después vendrá el “ESTO O NADA”. Es que ya hemos visto muchas las veces la peli y nos sabemos las escenas de memoria.
Desde el SFF-CGT esperamos que esta dirección deje ya los rodeos y la retórica vacía, demuestre más capacidad que sus predecesoras y presente un proyecto concreto, serio y económicamente viable. En definitiva, una dirección que haga su trabajo y que no juguetee peligrosamente a desactivar la conflictividad solo con buenas palabras. Porque puede que esté jugando con fuego.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 12/06/2025 | 53 III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO | RENFE 12/06/2025 | 52 EL SFF-CGT IMPUGNA LA OEP PARA OPERADOR DE ENTRADA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN POE25-05/2601 |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT RECLAMA QUE SÓLO CONTABILICEN LOS DÍAS LABORABLES EN EL CÓMPUTO DE LAS LICENCIAS CON SUELDO | 95 2018-08-06 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 38 veces | Como consecuencia de la publicación de la STS 145/2018 de 13 de febrero, CGT se dirigió a la Empresa para solicitar su plena aplicación. Esa resolución fallaba sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos. El Alto Tribunal dejó meridianamente claro que es el primer día laboral del trabajador el que inicia el disfrute efectivo del permiso. Cuando coincide en descanso/fiesta, se inicia el conteo el primer día de trabajo (p. ej. si se produce un sábado el nacimiento del hijo del trabajador con descanso en fin de semana el permiso de 2 o 4 días debe iniciarse el lunes).
Siguiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias consecutivas de 13, 20 y 28 de junio de 2018, ha desarrollado las condiciones de disfrute de los permisos por hospitalización de familiar, nacimiento de hijo, etc, interpretando cuáles son los días que computan efectivamente en el disfrute de dicho tipo de permisos remunerados.
Este fallo no constituye jurisprudencia imperativa pero delimita el cómputo de disfrute de los permisos a los días laborables únicamente, excluyendo los días feriados y de descanso. Si dichos días de descanso o festivos no son hábiles para iniciar la contabilización, tampoco lo deben ser cuando se computa la duración del permiso (Siguiendo con el ejemplo anterior, si el nacimiento se hubiera producido un viernes, el permiso habrá de prolongarse dos días al no contabilizarse el fin de semana y así el permiso de dos días alcanzaría también al lunes).
Entendemos que la interpretación de la A.N. es relevante y enmarca lo dispuesto en la Normativa Laboral de nuestra empresa. Por ese motivo hemos solicitado su aplicación inmediata en todos los ámbitos sin que sea necesario tener que esperar a una sentencia de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACION. Se evitaría una conflictividad estéril en un tema objeto de pronunciamiento judicial repetitivo.
ÚNETE A CGT, NUESTRO ÚNICO OBJETIVO SON TUS INTERESES
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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