Comunicados
ADIF | 90 05/11/2025
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L@S RALENTIZADORES L@S RALENTIZADORES
L@s ralentizadores, también llamad@s retardadores, son sistemas de frenado auxiliar que reducen la velocidad de vehículos pesados sin usar el freno de servicio. Existen principalmente dos tipos: ralentizadores primarios (integrados en el motor, léase, la empresa) y secundarios (integrados en la caja de cambios, leáse, lo que la mano de la empresa maneja a su antojo).
EL CGE TIENE OTRAS COSAS QUE HACER
El pasado 23 de octubre desde el SFF-CGT enviamos al Comité general de Empresa (CGE) una carta solicitando una reunión urgente ante la grave situación que atraviesa la negociación del III Convenio tras 23 meses de marear la perdiz.
Su respuesta ha sido que podríamos reunirnos ¡el 17 de noviembre! Parece que no hay ni una mañana ni una tarde libre a lo largo de casi un mes para abordar el que es el tema más importante ahora mismo para la plantilla: la parálisis del convenio. Entendemos que hay otras cosas más importantes en sus agendas. Y desde luego no son las personas trabajadoras de Adif. Pero en la nuestra están escritas en rojo las palabras CONVENIO Y ORDENACIÓN PROFESIONAL
# SE ACABÓ
Ya lo advertimos en el último comunicado. La paciencia tiene un límite. Y el buenismo también. Hemos aguantado 23 meses escuchando excusas y esperando a que algo pasase. Pero nada pasa salvo el tiempo. Y mientras esperamos engalanad@s, como en “Bienvenido Míster Marshall”, la lluvia de millones de Hacienda que financiará la ordenación profesional (que quizá pase de largo, como en la peli), la plantilla sigue soportando cada vez peores condiciones laborales, asumiendo cada vez más funciones y viendo cómo se instalan nuevos modelos productivos sin negociación.
Por eso el SFF-CGT hemos empezado a dar los primeros pasos para avanzar en la conflictividad. Entendemos que ya es inevitable, dada la desidia de empresa y de los demás sindicatos, si realmente queremos luchar por un convenio que mejore nuestras condiciones laborales y salariales.
L@s demás pueden seguir “con sus cositas”, que nosotr@s vamos con todo a dar la cara por esta plantilla. Que se merece respeto.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 03/11/2025 | 89 MIRANDA REMOLCADO. LO QUEMAMOS Y LUEGO LO CERRAMOS.pdf | ADIF 27/10/2025 | 88 #SE ACABÓ |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT RECLAMA QUE SÓLO CONTABILICEN LOS DÍAS LABORABLES EN EL CÓMPUTO DE LAS LICENCIAS CON SUELDO | 96 2018-08-07 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 39 veces | Como consecuencia de la publicación de la STS 145/2018 de 13 de febrero, CGT se dirigió a la Empresa para solicitar su plena aplicación. Esa resolución fallaba sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos. El Alto Tribunal dejó meridianamente claro que es el primer día laboral del trabajador el que inicia el disfrute efectivo del permiso. Cuando coincide en descanso/fiesta, se inicia el conteo el primer día de trabajo (p. ej. si se produce un sábado el nacimiento del hijo del trabajador con descanso en fin de semana el permiso de 2 o 4 días debe iniciarse el lunes).
Siguiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias consecutivas de 13, 20 y 28 de junio de 2018, ha desarrollado las condiciones de disfrute de los permisos por hospitalización de familiar, nacimiento de hijo, etc, interpretando cuáles son los días que computan efectivamente en el disfrute de dicho tipo de permisos remunerados.
Este fallo no constituye jurisprudencia imperativa pero delimita el cómputo de disfrute de los permisos a los días laborables únicamente, excluyendo los días feriados y de descanso. Si dichos días de descanso o festivos no son hábiles para iniciar la contabilización, tampoco lo deben ser cuando se computa la duración del permiso (Siguiendo con el ejemplo anterior, si el nacimiento se hubiera producido un viernes, el permiso habrá de prolongarse dos días al no contabilizarse el fin de semana y así el permiso de dos días alcanzaría también al lunes).
Entendemos que la interpretación de la A.N. es relevante y enmarca lo dispuesto en la Normativa Laboral de nuestra empresa. Por ese motivo hemos solicitado su aplicación inmediata en todos los ámbitos sin que sea necesario tener que esperar a una sentencia de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACION. Se evitaría una conflictividad estéril en un tema objeto de pronunciamiento judicial repetitivo.
ÚNETE A CGT, NUESTRO ÚNICO OBJETIVO SON TUS INTERESES
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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