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73
01/10/2024
PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
 
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LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
MOVILIDAD EN COMERCIAL RENFE
CGT PRESENTA ALEGACIONES A LOS BORRADORES
98
2018-08-27

COMUNICADO             
  
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LAS PROPUESTAS DE CONVOCATORIAS PRESENTAN MÚLTIPLES PERJUICIOS PARA L@S TRABAJADOR@S QUE DEBEMOS CORREGIR

El pasado 16 de Julio, CGT se dirigió por escrito a la Dirección de RR.HH de RENFE, para que de forma inmediata se convocara al CGE para la negociación de las bases de una nueva acción de movilidad, (ver comunicado nº 86 de 24 de Julio), dada la acuciante necesidad de acometer un nuevo proceso, demandado mayoritariamente por l@s trabajador@s, y al estar a punto de realizarse las pruebas teóricas de la nueva OEP. Así mismo, paralelamente, pusimos a disposición del colectivo un modelo para reclamar a la empresa un nuevo proceso de movilidad, que se cursó de forma importante por much@s afectad@s.

Debido a esa presión, RENFE se vio obligada a dar el paso y como resultado, el pasado 3 de agosto convocó al CGE para hacernos entrega de los borradores de convocatoria de movilidad para varios subgrupos profesionales de la rama de Comercial. Concretamente, para convocatorias relativas a la MOVILIDAD GEOGRAFICA PARA OPERADOR COMERCIAL ESPECIALIZADO N1, OPERADOR COMERCIAL N1 E INTERVENTOR-SUPERVISOR DE SERVICIOS A BORDO AVE Y EUROMED, OPERADOR COMERCIAL ESPECIALIZADO N2, OPERADOR COMERCIAL N2, MOVILIDAD FUNCIONAL PARA OPERADOR COMERCIAL N1, OPERADOR COMERCIAL ESPECIALIZADO N2.

Desde CGT valoramos el esfuerzo de la presión ejercida con la publicación de los borradores citados, pero los consideramos insuficientes, al no abarcar a todo el colectivo. Así mismo, hemos detectado que contienen graves deficiencias, muchas de ellas amparadas en el nefasto I Convenio Colectivo del Grupo RENFE firmado por el resto de sindicatos y que no ha hecho más que socavar derechos, que debemos corregir en beneficio de los intereses colectivos de l@s trabajador@s.

De forma resumida, hemos presentado las siguientes alegaciones:
• Necesidad de convocatorias en el resto de subgrupos profesionales para lograr una acción de movilidad completa en comercial (Geográfica y Funcional para Supervisor Comercial de Trenes, de Estaciones y de Centros de Gestión y Geográfica para Operador Especializado de Administración y Gestión y de Administración y Gestión niveles 1 y 2). Estas Convocatorias fueron publicadas junto al resto en anteriores años.
• Identificación previa de plazas a cubrir.
• Eliminación del requisito de antigüedad de dos años en categoría o grupo profesional para poder participar. (Aceptada en anteriores convocatorias de Comercial por todos los Sindicatos y Empresa).
• Eliminación del requisito de no poder participar si se ha obtenido plaza o renunciado a ella en proceso de movilidad anterior. (Aceptada en anteriores convocatorias de Comercial por todos los Sindicatos y Empresa)
• Inclusión de las categorías de ingreso en turnos subsidiarios para asegurar su participación, así como en régimen subsidiario participación de los colectivos de Fabricación y Mantenimiento y de Administración y Gestión.
• Actualización de los temarios en aquellas que precisen pruebas selectivas.
• Conciliación de la vida familiar y laboral, ofertando plazas en residencias de intervención que eviten al máximo las pernoctaciones fuera de residencia.
• Actualizar y corregir el sexto listado de ordenación del personal comercial.
• Reducción de plazo para hacer efectiva la cobertura de la plaza adjudicada.
• Eliminación de plazas ofertadas como núcleos de cercanías, identificando las vacantes concretas por residencias.
• Participación de los Operadores Comerciales de Ingreso con residencia Transitoria.
• Igualdad de criterios, siendo siempre por puntuación en todas las movilidades funcionales, desapareciendo el criterio “apto, no apto” en las pruebas teóricas de las convocatorias que así lo expresan.

Desde CGT siempre hemos considerado la movilidad tanto geográfica como funcional como un derecho de l@s trabajador@s a su promoción y traslado, cuestionando como la empresa lo utiliza en muchos casos para su interés y ajuste de plantilla o para favorecer intereses particulares de forma opaca.

Esperamos poder mejorar e incluso ampliar el ámbito de la movilidad planteada y trataremos que sean aceptadas por la dirección y por el resto de Sindicatos, aunque seamos conscientes de la dificultad para ello.

TRABAJADOR/A, EJERCE LA PRESIÓN A LA QUE TIENES DERECHO. SIEMPRE SURTE EFECTO

LA MOVILIDAD Y PROMOCIÓN ES UN DERECHO.
VEN A LUCHAR CON CGT.




Comunicado                   
  











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