Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF UNA NUEVA BURLA A LOS TRABAJADORES DE ADIF UN NUEVO ACUERDO QUE NO SE RESPETA | 99 2018-08-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 45 veces | En la reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de ADIF/ADIF A.V. celebrada el pasado día 31 de julio, se acordó la subida salarial establecida por el Gobierno para el personal del Sector Público; concretamente para el perteneciente a ADIF y ADIF Alta Velocidad.
El acuerdo suscrito por la mayoría de la citada Comisión (CC.OO-UGT-SCF) supone que la subida salarial aprobada, es a todos los conceptos contemplados en las tablas salariales (1,5 desde el 1 de enero de 2018 y del 0,25 % a partir del 1 de julio) tal y como queda reflejado en la Ley de Presupuestos de 2018 y en la propia “Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública”.
El SFF-CGT defendió que esta subida salarial se estableciera linealmente a la clave “Sueldo”, tal como se venía efectuando en anteriores ocasiones, por entender que es la manera más eficaz para no aumentar más las brechas salariales y consolidar los porcentajes aprobados entre todas las trabajadoras y trabajadores. Sin embargo, se desestimó esta fórmula para en teoría, agilizar su aplicación y así poder ser abonados en la nómina del mes de agosto.
La Dirección, en una nueva demostración de desprecio hacia los trabajadores, ha dejado de abonar en la nómina del mes de agosto las cantidades correspondientes al acuerdo alcanzado. Una nueva argucia que CGT ya preveía. En otras empresas públicas del sector sí han sido abonados los atrasos y aplicada la subida salarial inmediatamente tras los acuerdos.
El SFF-CGT no admite y no tolerará que la empresa continúe con sus burlas hacia los intereses legítimos los/as trabajadores/as de Adif, en forma de enredos administrativos y por ello, hemos exigido a través de una carta dirigida a la Presidenta, que anexamos a este comunicado, el inmediato ingreso en cuenta de las cantidades que correspondan a cada trabajador/a.
ÚNETE A CGT, NUESTRO ÚNICO OBJETIVO SON TUS INTERESES
Comunicado

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