Comunicados
ADIF | 59 03/07/2025
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EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL
La dirección de Adif ha impuesto una limitación temporal de velocidad de 5 Km/h al III convenio para todo su trayecto durante este medio año de negociaciones. Los osos pueden llegar a ser muy perezosos si se lo permitimos. Y de momento no están poniendo mucho empeño en conseguir el dinero de la ordenación profesional.
Las negociaciones no tienen concreción y no cubren las necesidades de una plantilla rejuvenecida que necesita de unas condiciones laborales no solo dignas, sino también adaptadas al siglo XXI. De momento, la empresa sigue priorizando la dilatación de la vida laboral de su personal jefe “sénior” sobre la mejora de los salarios de su plantilla.
EL TREN TIENE QUE EMPEZAR A ANDAR
Parece que la dirección ya ha llegado a su parada vacacional mientras la negociación del convenio espera ante la señal de salida. La reunión de ayer de la Comisión Negociadora del III Convenio volvió a ser una divagación abstracta sobre la ordenación profesional en el país de las maravillas. Mientras tanto, la plantilla sigue atrapada en lo concreto: cumplir día a día, sacando adelante una producción creciente a pesar de una normativa laboral inoperante y unas jefaturas ancladas 10 cuatrienios atrás. Y además lo hace de forma limpia y honesta.
En el SFF-CGT también nos movemos en el territorio de lo concreto: la mejora de las condiciones laborales y retributivas en el III Convenio Colectivo de Adif.
RACANEAN CON NUESTRO SALARIO Y ACAPARAN LO DE TODXS
No sabemos si esta dirección ha alcanzado tal grado de indiferencia acaparando tiempo en los telediarios con los retrasos diarios en Catalunya y la multiaventura del viaje entre Andalucía y Madrid que ya ni le afectan las noticias de corrupción, mordidas y fiestas de Torrente en Marbella a costa del erario público. No sabemos si es que se resiste a aceptar la urgencia del momento.
Las ferroviarias y ferroviarios odiamos ser protagonistas de los periódicos por culpa de sus tejemanejes, pero no nos va a temblar el pulso en hacer más ruido y movilizarnos para forzar a Adif a tomarse esta negociación ya en serio y dirigir el dinero público a su legítimo destino: el servicio público y social y los bolsillos de las trabajadoras y trabajadores.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 02/07/2025 | 58 NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO | ADIF 27/06/2025 | 57 TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE EL DERECHO AL NO DESCUENTO EN NÓMINA, DE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL | 105 2018-09-17 |
| COMUNICADO
 | Leido: 44 veces | En el año 2014 (comunicado 112), informábamos a to@s l@s ferroviari@s y denunciábamos que la Dirección de RENFE ocultaba malintencionadamente la Norma que regulaba las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal (IT). En ADIF, este derecho es de aplicación a tod@s l@s trabajadro@s, sin embargo, la Dirección y con la necesaria complicidad de sus aliados sindicales institucionales, sigue ERRE QUE ERRE negándonos este derecho.
A raíz de ahí, desde CGT, hemos exigido la aplicación de este derecho tanto a la Empresa como al resto de Sindicatos del Comité General de Empresa, pues se trata de reivindicar un derecho que se niega irregularmente y como tal, debería ser preferente para cualquier organización que se denomine “Sindicato”. La respuesta de todos ha sido, o bien la negación o bien en el caso del resto de Sindicatos, la negativa a tratar este derecho y a reivindicarlo como tal. Su “NO es NO,” ha sido implacable en todos estos años, mientras, sufrimos la discriminación que se nos aplica respecto a nuestros compañeros de ADIF.
En CGT consideramos, que este derecho de gran importancia está siendo vulnerado por una Dirección irresponsable, ya que las indisposiciones leves que no necesitan bajas laborales son muy corrientes y precisamente, son las que están más penalizadas. Recordemos que en las bajas por IT, los primeros tres días son los más gravosos económicamente.
El pasado día 12 de Septiembre la Audiencia Nacional en Sentencia nº 134/2018 ha estimado lo siguiente:
“En la demanda deducida por CGT en la que se solicitase se declare el derecho que corresponde a los trabajadores y trabajadoras del Grupo Renfe a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a Incapacidad Temporal, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador, por aplicación de lo dispuesto en los términos y contenidos dispuestos, (…) en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, la Audiencia nacional
estima la demanda, por resultar dicha orden de aplicación al colectivo afectado por el conflicto.”
La Sentencia no es firme, pero es ejecutiva desde el momento en que se dicta por su naturaleza. RENFE puede recurrir al Tribunal Supremo, aunque no creemos que prospere el Recurso ya que la argumentación de la Sentencia es más que sólida.
La actitud de la Dirección de RENFE siempre ha ido encaminada a negar tozudamente este derecho y reprimir mediante sanción a quién lo reivindicara, siendo vari@s l@s afiliad@s del SFF-CGT que han reivindicado este derecho y que han sido sancionados con falta grave por reclamarlo.
A ellos y ellas, así como a otros militantes de CGT, les debemos que tod@s l@s Trabajador@s de RENFE podamos disfrutar de este derecho.
Resaltar, que los Juzgados de lo Social han estimado también a favor de los trabajadores sobre este tema, pero ello no ha sido suficiente para variar la terquedad de la Dirección de RENFE, ni para cambiar la desidia perenne que sufrimos del resto de Sindicatos que deben defender los derechos de l@s ferroviari@s.
Especialmente se ha sancionado, (cómo no, es lo único que sabe hacer para hacerse valer durante años y años…) por parte de la Jefa de RR.HH. de la Gerencia de Rodalies de Barcelona, Sra. Covadonga, quién a pesar de ser conocedora de la Sentencia a favor de l@s trabajador@s, ha continuado con su represión, sancionando una y otra vez, generando conflictividad, un gasto económico difícilmente explicable y una política de relaciones laborales propia de mediados del pasado siglo.
En el citado comunicado de 2014, finalizábamos indicando. “Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo.” CUATRO AÑOS después, en los que se nos sigue negando este derecho, reprimiéndose injustamente a quien lo ejercía, podemos imaginar el calificativo que más se adecua a los responsables de esta ignominia. Pensad vosotr@s mism@s en el que más se ajuste….
¡CGT, TRANSPARENCIA, DIGNIDAD Y LUCHA!
¡VEN! NOS NECESITAMOS
Comunicado

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