Comunicados
SECTOR | 67 31/07/2025
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ACUERDO DE DESCONVOCATORIA RODALÍES. LOS ACUERDOS POLITICOS VIAJAN EN AVE. LOS LABORALES EN CONVENCIONAL LOS ACUERDOS POLÍTICOS VIAJAN EN AVE, LOS LABORALES EN CONVENCIONAL El acuerdo de desconvocatoria firmado por SEMAF, CCOO y UGT y SCF tenía muchos actores y muchas promesas. En ese documento se hablaba de derechos laborales, de futuro para Renfe Mercancías, de los Centros de Gestión, de Ingeniería y Mantenimiento. También se hablaba de política, traspasos, nuevas sociedades. Hoy, al mirar en qué punto de cumplimiento se encuentra, la diferencia de velocidades es abismal.
El Consejo de Ministros ya ha dado luz verde a la constitución de Rodalies Catalunya, S.A., una sociedad que estará lista antes de que acabe el año y que en 2026 ya podría estar operando. Las prisas por cerrar este capítulo político contrastan con la parálisis total en todo lo demás. No hay dudas sobre qué parte del acuerdo corre más. Lo político no se detiene. Lo político ya está en fase de ejecución. ¿Y lo demás?
• ¿Qué ha pasado con Renfe Mercancías, cuya transformación iba a ser “estratégica”?
• ¿Dónde están los planes de mejora del material rodante, de fiabilidad, de política comercial?
• ¿Cuándo se empezará a trabajar de verdad en el nuevo modelo de Centros de Gestión del Grupo Renfe, que prometía reorganizar el servicio y las cargas de trabajo?
• ¿Y la coordinación con Ingeniería y Mantenimiento, clave para sostener el empleo y la calidad?
Nada. Silencio. La parte laboral del acuerdo sigue detenida en un andén, esperando un tren que no llega. Nos vendieron que el Acuerdo se desarrollaría con la mirada puesta en el futuro, en la sostenibilidad del empleo y del servicio. Pero ya sabíamos que se trataba de un freno de mano echado para tranquilizar al personal. Porque nadie lo ha soltado.
La plantilla no puede permitirse ser espectadora. Si solo se cumple lo político, y se ignora lo laboral, quienes pagaremos el precio seremos nosotros y nosotras. Lo que está en juego es el modelo de ferrocarril y fragmentar las empresas solo debilita el servicio. Lo único claro es quienes no lo van a respetar.
Desde el SFF-CGT seguiremos alerta. Porque no vamos a quedarnos cruzados de brazos viendo cómo avanzan los acuerdos que convienen a los políticos, con el silencio cómplice de los mayoritarios, mientras los que afectan a las personas trabajadoras siguen en vía muerta. Este no es un conflicto cerrado. Es un camino que acaba de empezar y no vamos a recorrerlo a oscuras. No nos valen los trenes que solo llevan a algunos. O viajamos todos y todas, o no nos moverán.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO
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 RENFE 30/07/2025 | 66 PLAN DE EMPLEO, PRIMAS VARIABLES, DESCONEXIÓN DIGITAL Y PROTOCOLO LGTBI: POCA CONCRECIÓN | RENFE 29/07/2025 | 65 SFF-CGT DENUNCIA E IMPUGNA LAS EXTERNALIZACIONES QUE COMPROMETEN EL FUTURO DE LOS TALLERES EN RENFE |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE EL DERECHO AL NO DESCUENTO EN NÓMINA, DE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL | 105 2018-09-17 |
| COMUNICADO
 | Leido: 44 veces | En el año 2014 (comunicado 112), informábamos a to@s l@s ferroviari@s y denunciábamos que la Dirección de RENFE ocultaba malintencionadamente la Norma que regulaba las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal (IT). En ADIF, este derecho es de aplicación a tod@s l@s trabajadro@s, sin embargo, la Dirección y con la necesaria complicidad de sus aliados sindicales institucionales, sigue ERRE QUE ERRE negándonos este derecho.
A raíz de ahí, desde CGT, hemos exigido la aplicación de este derecho tanto a la Empresa como al resto de Sindicatos del Comité General de Empresa, pues se trata de reivindicar un derecho que se niega irregularmente y como tal, debería ser preferente para cualquier organización que se denomine “Sindicato”. La respuesta de todos ha sido, o bien la negación o bien en el caso del resto de Sindicatos, la negativa a tratar este derecho y a reivindicarlo como tal. Su “NO es NO,” ha sido implacable en todos estos años, mientras, sufrimos la discriminación que se nos aplica respecto a nuestros compañeros de ADIF.
En CGT consideramos, que este derecho de gran importancia está siendo vulnerado por una Dirección irresponsable, ya que las indisposiciones leves que no necesitan bajas laborales son muy corrientes y precisamente, son las que están más penalizadas. Recordemos que en las bajas por IT, los primeros tres días son los más gravosos económicamente.
El pasado día 12 de Septiembre la Audiencia Nacional en Sentencia nº 134/2018 ha estimado lo siguiente:
“En la demanda deducida por CGT en la que se solicitase se declare el derecho que corresponde a los trabajadores y trabajadoras del Grupo Renfe a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a Incapacidad Temporal, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador, por aplicación de lo dispuesto en los términos y contenidos dispuestos, (…) en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, la Audiencia nacional
estima la demanda, por resultar dicha orden de aplicación al colectivo afectado por el conflicto.”
La Sentencia no es firme, pero es ejecutiva desde el momento en que se dicta por su naturaleza. RENFE puede recurrir al Tribunal Supremo, aunque no creemos que prospere el Recurso ya que la argumentación de la Sentencia es más que sólida.
La actitud de la Dirección de RENFE siempre ha ido encaminada a negar tozudamente este derecho y reprimir mediante sanción a quién lo reivindicara, siendo vari@s l@s afiliad@s del SFF-CGT que han reivindicado este derecho y que han sido sancionados con falta grave por reclamarlo.
A ellos y ellas, así como a otros militantes de CGT, les debemos que tod@s l@s Trabajador@s de RENFE podamos disfrutar de este derecho.
Resaltar, que los Juzgados de lo Social han estimado también a favor de los trabajadores sobre este tema, pero ello no ha sido suficiente para variar la terquedad de la Dirección de RENFE, ni para cambiar la desidia perenne que sufrimos del resto de Sindicatos que deben defender los derechos de l@s ferroviari@s.
Especialmente se ha sancionado, (cómo no, es lo único que sabe hacer para hacerse valer durante años y años…) por parte de la Jefa de RR.HH. de la Gerencia de Rodalies de Barcelona, Sra. Covadonga, quién a pesar de ser conocedora de la Sentencia a favor de l@s trabajador@s, ha continuado con su represión, sancionando una y otra vez, generando conflictividad, un gasto económico difícilmente explicable y una política de relaciones laborales propia de mediados del pasado siglo.
En el citado comunicado de 2014, finalizábamos indicando. “Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo.” CUATRO AÑOS después, en los que se nos sigue negando este derecho, reprimiéndose injustamente a quien lo ejercía, podemos imaginar el calificativo que más se adecua a los responsables de esta ignominia. Pensad vosotr@s mism@s en el que más se ajuste….
¡CGT, TRANSPARENCIA, DIGNIDAD Y LUCHA!
¡VEN! NOS NECESITAMOS
Comunicado

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