Comunicados
SECTOR | 7 02/02/2026
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EL FERROCARRIL NO SE ARREGLA A TROZOS Durante años nos han inducido a concebir el ferrocarril como compartimentos estancos, como si cada empresa fuera un mundo aparte y cada plantilla caminara por vías distintas. Decisiones políticas nos han separado en numerosas empresas sobre el papel, pero nunca en la realidad del trabajo diario. Porque quienes trabajamos en el ferrocarril seguimos compartiendo problemas, riesgos y consecuencias, aunque se haya querido fragmentar lo que siempre ha sido un sistema único.
A pesar de ello, cuando hay un conflicto las plantillas piden unidad. Una unidad que no se improvisa ni se decreta, sino que se construye con una mirada amplia, colectiva y valiente, que abarque a todas las empresas que constituyen el sector ferroviario. Una unidad que no puede limitarse a acuerdos por empresas ni a soluciones parciales que solo abordan una parte del problema.
Pese al rechazo del SFF-CGT, la mayoría del CGE (CCOO, UGT y SCF) alcanzó un acuerdo con Adif para posponer sus convocatorias de huelga los días 9, 10 y 11 de febrero que, por sí solo, no aborda las causas profundas del deterioro que vivimos. ADIF, como eje del sistema ferroviario, junto con el resto de actores del sector, debe asumir su responsabilidad en un cambio real del modelo. Y ese cambio solo puede construirse desde un acuerdo global y efectivo, que dé respuesta a los problemas estructurales del ferrocarril.
Porque ya no valen promesas sin propuestas contrastables. De nada sirve anunciar incrementos de plantilla si después es Hacienda quien decide si se autorizan, ni prometer la internalización de cargas de trabajo sin saber cuántas personas se incorporarán realmente. Los incumplimientos reiterados —como los del acuerdo de las 35 horas, que en muchos centros sigue sin aplicarse y en otros se ha traducido, paradójicamente, en un aumento de las horas extraordinarias— o la financiación eternamente pendiente de la ordenación profesional demuestran que el cambio real exige algo más. Exige la participación y la corresponsabilidad de todos los actores implicados: ministerios, AESF, y el conjunto de empresas del sector. Porque todas y todos formamos parte de un mismo sistema que funciona —o se degrada— de manera conjunta.
Por eso, la situación del ferrocarril exige respuestas colectivas. No se trata de apagar conflictos puntuales, sino de afrontar un problema que afecta a todo el sector y que solo puede resolverse desde la unidad de las plantillas y un cambio profundo en la forma de gestionar un servicio prestado a la ciudadanía.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 28/01/2026 | 6 LOS CGEs UNIDOS POR EL FERROCARRIL | SECTOR 22/01/2026 | 5 HUELGA EN EL SECTOR POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACIÓN O LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE | 109 2018-09-25 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 71 veces | Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ningún momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que según la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Dirección del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos años y que procedan a dar las órdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicación de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuación para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
• Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 días a lo largo del año, pudiendo ser días sueltos, o enlazando 3 días como máximo.
• Deben ser por enfermedad o accidente. No son días de convenio o de libre disposición.
• Debemos acudir a la consulta de un médico del Sistema Nacional de Salud (Médico de la Seguridad Social). No valdrá el justificante expedido por un médico privado.
• Evidentemente, serán enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duración no exceda de los 3 días.
• Hay que explicarle al médico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
• Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
• No son válidos los justificantes de mera presentación o asistencia a consulta o a realización de pruebas en centros médicos u hospitales, a menos que después nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que podáis presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al médico.
Por último, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jerárquico o funcional sobre nuestra indisposición y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante médico el día que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo desde hace años. Los derechos se defienden ejerciéndolos y para ello, podéis contar con CGT.
Estamos a vuestra entera disposición para informaros al respecto.
DE TÍ DEPENDE: DEFIENDE TUS DERECHOS Y TU FUTURO
¡SUMA CON CGT!
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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