Comunicados
ADIF | 8 23/01/2025
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ADIF Y LA PROCRASTINACIÓN Hoy queríamos informaros de cómo ha ido la Mesa Técnica de Normativa dentro de la negociación del III Convenio de Adif. Pero al final hemos decidido que mejor hablamos del tiempo o del próximo puente. Porque la propuesta de la empresa ha sido cambiar el lenguaje obsoleto de la Normativa Laboral. Ya no seremos agentes, sino personas trabajadoras. Y chimpún. Esos son los cambios de calado que nos proponen para mejorar nuestras condiciones laborales
EL SFF-CGT IMPUGNA LA MOVILIDAD
Mientras la empresa se divierte y se dan leves codazos un@s a otr@s con sus ocurrencias para el convenio, la vida sigue para las personas trabajadoras de Adif. Y los problemas, también.
Ayer se reunió la comisión de seguimiento de la AGM. Cabe recordar que a esa reunión no estamos invitad@S, porque el SFF-CGT no firmó esa norma arbitraria e injusta y por tanto no nos quieren en esa comisión.
En dicha reunión se informó de que había casi medio millón de solicitudes para Personal Operativo, más otras 25 000 para cuadros técnicos y técnicos. Un auténtico delirio provocado, entre otras cosas, por la falta de claridad en el número y en las características de las plazas, así como por la cantidad de gente que aún no está cerca de sus casas.
El SFF-CGT sigue luchando por cambiar esta norma y prueba de ello es que esta semana vamos a interponer ante la Audiencia Nacional un Conflicto Colectivo por el que vamos a impugnar las bases de las tres convocatorias de Movilidad Voluntaria por Concurso (AGM/2024). Nuestra pretensión es que, si se nos da la razón, la empresa esté obligada a determinar el número concreto de vacantes y su ubicación exacta en las próximas convocatorias. En ningún caso afectará a esta movilidad, pero confiamos en que l@s compañer@s que tengan que participar en la próxima no tengan que sufrir este atropello.
HAY TEMAS URGENTES
La negociación colectiva que se inicia con el III Convenio Colectivo tiene para nosotr@s dos cuestiones prioritarias: una nueva norma de movilidad justa y transparente y una Ordenación Profesional que mejore las condiciones laborales de la plantilla. No vamos a permitir que le empresa pase de puntillas sobre estas cuestiones, como parece que está intentando.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 23/01/2025 | 7 EL GRUPO RENFE NECESITA A RIYM PARA ATAJAR LAS INCIDENCIAS CON EL MATERIAL EN RENFE VIAJEROS | LOGIRAIL 21/01/2025 | 6 EL SFF-CGT EXIGE RESPONSABILIDADES |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACIÓN O LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE | 109 2018-09-25 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 68 veces | Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ningún momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que según la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Dirección del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos años y que procedan a dar las órdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicación de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuación para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
• Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 días a lo largo del año, pudiendo ser días sueltos, o enlazando 3 días como máximo.
• Deben ser por enfermedad o accidente. No son días de convenio o de libre disposición.
• Debemos acudir a la consulta de un médico del Sistema Nacional de Salud (Médico de la Seguridad Social). No valdrá el justificante expedido por un médico privado.
• Evidentemente, serán enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duración no exceda de los 3 días.
• Hay que explicarle al médico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
• Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
• No son válidos los justificantes de mera presentación o asistencia a consulta o a realización de pruebas en centros médicos u hospitales, a menos que después nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que podáis presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al médico.
Por último, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jerárquico o funcional sobre nuestra indisposición y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante médico el día que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo desde hace años. Los derechos se defienden ejerciéndolos y para ello, podéis contar con CGT.
Estamos a vuestra entera disposición para informaros al respecto.
DE TÍ DEPENDE: DEFIENDE TUS DERECHOS Y TU FUTURO
¡SUMA CON CGT!
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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