Comunicados
CONJUNTO | 39 01/05/2025
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1 DE MAYO: ORGANÍZATE Y LUCHA La situación laboral actual se caracteriza por un retroceso generalizado de los derechos sociales, laborales y económicos de la clase trabajadora. A pesar de las campañas institucionales que insisten en una recuperación sostenida del empleo, se constata una precarización estructural del trabajo, una pérdida continuada del poder adquisitivo y una desigualdad creciente.
Las políticas ferroviarias no escapan a esta lógica. El proceso de fragmentación, liberalización y privatización del sistema público ferroviario, iniciado hace décadas, se ha acelerado. El ferrocarril ha dejado de concebirse como servicio esencial para convertirse en espacio de negocio para empresas privadas, constructoras y multinacionales.
Este modelo ha traído consigo un deterioro constante de las condiciones laborales, de la seguridad y de la calidad del servicio. La entrada de operadores como Ouigo e Iryo en las rutas rentables únicamente ha reducido los ingresos de Renfe sin traducirse en mejoras reales ni para la ciudadanía ni para las plantillas.
El peligro no se limita a la Alta Velocidad. Las Obligaciones de Servicio Público (OSP), que han garantizado hasta ahora el acceso ferroviario en zonas no rentables, están amenazadas por la lógica mercantil. Su licitación a operadores privados y la transferencia de líneas y activos a las comunidades autónomas, sin garantías de servicio público y con criterios políticos coyunturales, suponen un nuevo paso en el desmantelamiento del modelo estatal y vertebrador.
Renfe y Adif sufren una descapitalización sostenida. Falta de personal, precariedad, externalización de funciones esenciales y descoordinación técnica forman ya parte de la normalidad. En los centros de trabajo convive personal de empresas públicas y privadas que desempeñan funciones equivalentes en condiciones laborales claramente desiguales. A ello se suma la existencia de empresas low-cost como LogiRail o el proceso de venta de Renfe Mercancías a MSC, que anticipa su conversión en operador subordinado a intereses privados.
Este proceso de vaciamiento interno se ve agravado por la creciente utilización del ferrocarril como moneda de cambio político, intercambiado por apoyos parlamentarios sin tener en cuenta el interés general. Las direcciones de las empresas públicas han pasado a estar ocupadas por cargos de designación política, en muchos casos sin experiencia ni conocimientos del ámbito ferroviario. Esta lógica de reparto de poder, desligada de cualquier planificación técnica o social, compromete gravemente la calidad del servicio, debilita la cohesión territorial y deteriora las condiciones laborales del sector. Al mismo tiempo que pone en riesgo el futuro del ferrocarril como servicio público al servicio de la sociedad.
En este contexto, cobra más sentido que nunca la existencia del SFF-CGT. Fuimos, somos y seremos la esperanza para el ferrocarril y para quienes trabajan en él. Es necesario organizarnos y luchar por las condiciones laborales de la clase trabajadora y por el modelo de ferrocarril publico social y sostenible que necesitamos. Por ello, animamos a todas las personas trabajadoras del ferrocarril a acudir a las manifestaciones que están convocadas en sus territorios por el 1 de mayo.
VIVA EL 1 DE MAYO. VIVA LA LUCHA DE LA CLASE TRABAJADORA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 25/04/2025 | 38 LAS CLOACAS DEL ADIF | ADIF 21/04/2025 | 37 WHITE IN A BOTTLE |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACIÓN O LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE | 109 2018-09-25 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 70 veces | Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ningún momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que según la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Dirección del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos años y que procedan a dar las órdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicación de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuación para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
• Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 días a lo largo del año, pudiendo ser días sueltos, o enlazando 3 días como máximo.
• Deben ser por enfermedad o accidente. No son días de convenio o de libre disposición.
• Debemos acudir a la consulta de un médico del Sistema Nacional de Salud (Médico de la Seguridad Social). No valdrá el justificante expedido por un médico privado.
• Evidentemente, serán enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duración no exceda de los 3 días.
• Hay que explicarle al médico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
• Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
• No son válidos los justificantes de mera presentación o asistencia a consulta o a realización de pruebas en centros médicos u hospitales, a menos que después nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que podáis presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al médico.
Por último, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jerárquico o funcional sobre nuestra indisposición y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante médico el día que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo desde hace años. Los derechos se defienden ejerciéndolos y para ello, podéis contar con CGT.
Estamos a vuestra entera disposición para informaros al respecto.
DE TÍ DEPENDE: DEFIENDE TUS DERECHOS Y TU FUTURO
¡SUMA CON CGT!
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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