Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CONCURSOS DE MOVILIDAD INCOMPLETOS COLECTIVO DE COMERCIAL | 111 2018-09-25 |
| COMUNICADO
| Leido: 22 veces | Ayer, se celebró la 2ª reunión sobre las Convocatorias de Movilidad de Comercial: Geográfica de OCEN1, OCN1 y SSB, Funcional de OCN1, Geográfica y Funcional para OCEN2, Geográfica OCN2 y Cuadro Técnico de Informática (Jefe de Sala).
Cuando el resto de Sindicatos no decían nada sobre la Movilidad y la desidia permanente era su forma de proceder en Comercial, desde CGT exigimos a la Dirección el 16/07/18 (ver comunicado nº 86, Julio de 2018) la Convocatoria urgente de Movilidad Geográfica y Funcional para el Colectivo de Comercial, uno de los olvidados de la Dirección de RENFE junto al de Talleres y al de Administración y Gestión. Finalmente, la Empresa no tuvo más remedio que publicar el Borrador de Bases para las Convocatorias antes referidas.
Tras la publicación de las Bases de las Convocatorias, todos los Sindicatos realizamos las oportunas ALEGACIONES que en líneas generales y en muchas de forma específica, eran bastante coincidentes:
Así, CC.OO, escribía textualmente en sus alegaciones: “… eliminar la limitación que excluye a los trabajadores que hubieran obtenido plaza o renunciado a la misma en convocatoria anterior.”
Y UGT, literalmente expresaba al principio de sus Alegaciones: “En todos los borradores de las convocatorias de movilidad geográfica y funcional de comercial de personal operativo, SUPRIMIR (En negrita y mayúscula en el texto original) el párrafo siguiente: “Será de aplicación lo establecido en el apartado 14.6 Movilidad, del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, con relación a la participación de procesos de movilidad o renuncia en convocatorias anteriores.”
La Cláusula 14.6 del nefasto Convenio en vigor establece, entre otras cosas, lo siguiente:
"Los participantes en los procesos de movilidad que hayan obtenido plaza en una de las residencias solicitadas o renuncien a la misma, no podrán participar en la siguiente convocatoria de movilidad."
Pues bien, a pesar de lo alegado y entregado a la Empresa, de asegurar a sus afiliados y a los trabajadores que exigirían la retirada de esta Cláusula, al final, CC.OO y UGT han firmado la aplicación de esta Cláusula 14.6 en todas y cada una de las Convocatorias.
Firma que vuelve a suponer una TRAICIÓN más a los/as trabajadores/as, y van… Una vez más, la contradicción entra en escena, convirtiéndose en la norma que genera indefensión y desconfianza en los/as trabajadores/as, cansados/as de ver cómo, primero proponen unas exigencias mínimas para la posible firma (propaganda) y a la hora de la verdad y por ese afán de responsabilidad para la Gobernanza sindical, renuncian a sus pretensiones de inicio. Seguimos preguntándonos ¿a cambio de qué? Que cada cual haga su composición de lugar y saque sus propias conclusiones.
El motivo por el que CGT no firma estas Convocatorias de Comercial de 2018 es sencillo, porque van en contra de los deseos de movilidad del Personal que se ve sancionado por la Cláusula 14.6, que perjudica los intereses colectivos de l@s trabajador@s. Recordad que esta perversa cláusula excluye de participar al personal que obtuviese plaza en una convocatoria anterior o renunciase por cualquier motivo a la plaza adjudicada en las resoluciones provisionales que están sujetas a reclamación.
Los ferroviarios estamos muy acostumbrados a lo que firman y escriben CC.OO y UGT, a los perjuicios evidentes que ocasionan y que después, ellos mismos se desdicen, dándonos la razón a CGT; aunque ya tarde. Nada inventamos, las pruebas son varias y evidentes, entre ellas, CC.OO y UGT firmaron el infame Convenio en el que está incluida y vigente la Cláusula 14.6, norma que en las Convocatorias del año 2017 de Comercial, se acordó no aplicarla porque todos los sindicatos nos mantuvimos firmes en que no fuera de aplicación. Entonces, todos coincidimos en la nocividad de esta Cláusula (ver las Convocatorias de Movilidad Geográfica y Funcional de Comercial de 03-08-2017).
Las preguntas que nos hacemos l@s ferroviari@s son evidentes: ¿Por qué este cambio de criterio respecto al año pasado? ¿Qué ha cambiado para que CC.OO y UGT modifiquen su criterio de esta forma tan infame ante un mismo hecho? Hecho que además y para mayor escarnio, ellos exigían eliminar en las convocatorias firmadas ayer. ¿A quién y a qué intereses obedecen? Desde CGT estamos convencidos que no son los intereses colectivos de los trabajadores y trabajadoras.
Como hecho significativo y destacable, ha sido que durante dos días han asistido a estas reuniones de las Convocatorias de Comercial 3 y 4 miembros del SEMAF, que se han mantenido totalmente al margen de la negociación hasta el momento de la aprobación y firma de las citadas Convocatorias. Reuniones en las que solo se han tratado temas del colectivo de Comercial al que “no representan”, pero en las que deben estar presentes inexcusablemente, pues al no tener CCOO y UGT la mayoría del Comité necesitan de su “apadrinamiento”, al igual que de los intereses de la empresa; aguantando estoicamente los dos días de reuniones, sin aportar nada. Después “los favores” les serán devueltos como corresponde en estos “asuntos”. Como notáis, una postura muy “digna”.
Desde CGT, queremos transmitir a l@s trabajador@s que rechacen estos comportamientos y que exijan su derecho a la Movilidad geográfica y Funcional, sin sanciones ni penalizaciones, impropias de quienes deben defender los derechos y hacerlos cumplir. Con todo el derecho que la justicia da y el Convenio quita, invitamos a que tod@s participen en estas convocatorias.
RECHAZA A QUIEN TE TRAICIONA. VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado
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