Comunicados
RENFE | 86 31/10/2024
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ADHESIÓN AL PROCESO DE MOVILIDAD DE MANDOS INTERMEDIOS DE CONDUCCIÓN En el día de ayer tuvo lugar la Comisión Delegada del Comité General del Grupo Renfe para analizar las alegaciones presentadas al borrador de la Convocatoria de Movilidad de Mando Intermedio de Conducción - Jefe de Maquinistas nivel “A”, así como para la Escuela Técnica Profesional de Conducción y Operaciones.
Entre nuestras premisas, se incluían la modificación del requisito que impedía participar en los procesos de movilidad al personal con un No Apto provisional, por considerarlo injusto y desproporcionado para las personas trabajadoras, así como incrementar el número de peticiones que pudiesen solicitar las mismas.
De igual manera, como venimos solicitando desde el SFF-CGT en cada reunión para sacar adelante una convocatoria de movilidad, es imprescindible que se proporcione el número de plazas objeto de cobertura, por una cuestión básica de transparencia y porque, si hay que hacer comentarios o valoraciones sobre alguna residencia, el momento de hacerlo es en estas citas.
No nos gustó que Renfe quisiera incluir un párrafo informativo al final de la convocatoria donde se indica que se abrirá un proceso voluntario de inscripción para solicitar la realización de funciones de Maquinista Instructor allá donde sea necesario. Si para garantizar los procesos formativos es necesario un mayor número de formadoras y formadores, las plazas adecuadas para ello son las aprobadas en las presentes convocatorias, que podían haber sido ampliadas. Buscar personas voluntarias bajo la figura del Maquinista Instructor supone socavar la figura del Mando Intermedio de Conducción y reemplazarlo con personal “low cost”. Además, ya sabemos que los procesos que escapan a un desarrollo regido por la Norma Marco de Movilidad son mucho más opacos que los ajustados a estas “reglas del juego”.
Pese a ello, y a tenor de lo conseguido, consideramos positiva la adhesión a estas convocatorias de movilidad y de esta manera formar parte de la Comisión de Seguimiento de dicho proceso, con el fin de seguir aportando información a la plantilla y hacer llegar sus necesidades a la Empresa.
COMUNICADO
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ADIF 31/10/2024 | 85 EL CONVENIO DE LA SUBIDA SALARIAL | IRYO 29/10/2024 | 84 LA PACIENCIA TIENE UN LIMITE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF RETRIBUCIÓN FLEXIBLE Y MOVILIDAD | 126 2018-10-24 |
| COMUNICADO
| Leido: 51 veces | Ayer día 23 de octubre se reunieron el CGE y la Dirección para recibir información sobre la implantación en ADIF de la Retribución Flexible y tratar sobre las reclamaciones presentadas en el proceso de movilidad.
En cuanto a la retribución Flexible, una representante de la empresa adjudicataria “AON” explicó los detalles del proyecto en cuanto las diferentes opciones que proporciona a los trabajadores, teniendo en cuenta que es de carácter voluntario y para todos los colectivos de la empresa. La dirección de ADIF pondrá en marcha de forma unilateral esta medida.
CGT entiende que puede ser beneficioso para los/as trabajadores/as que vayan a ser usuarios de los servicios que se prestarán con esta modalidad de retribución en especie; proponiendo la creación de una Comisión Paritaria para el seguimiento y valoración de la aplicación de este Plan.
En la reunión para analizar las reclamaciones a la resolución provisional de la movilidad la empresa, la Dirección indicó que de 217 reclamaciones recibidas por distintos motivos, rechaza 198 y admite 19. También indicaron que el día 1 de noviembre de 2018 será la fecha de antigüedad, a efectos de concursos, para todos los trabajadores que sean adjudicatarios de alguna plaza.
Para CGT, la decisión de la dirección deja de nuevo clara su postura de intransigencia al no atender reclamaciones sobre una gran cantidad de vacantes existentes y que no han sido ofertadas, entre las cuales destacan las que se mantienen en reemplazo para cuyos puestos existen trabajadores que, habiendo obtenido una puntuación suficiente para ocuparlas y ser los adjudicatarios legales de las mismas, continuarán viendo con impotencia, como esas plazas siguen ocupadas por otros trabajadores, que en algunos casos ni siquiera han superado las pruebas para los puestos que ocupan. CGT apoyará a todos los trabajadores y trabajadoras que deseen continuar con sus reclamaciones por todas las vías posibles.
CGT ha manifestado la urgencia de iniciar un segundo proceso de movilidad continua, después de revisar profundamente la nueva Norma Marco de Movilidad por Concurso. También hemos planteado, que los movimientos se realicen con la mayor celeridad y transparencia posibles; sin que se utilice ninguna argucia que suponga un agravio a ningún/a trabajador/a. Estamos demasiado acostumbrados a observar como los criterios para efectuar las “mutaciones” son muy descarados.
CGT, DIGNIDAD, TRANSPARENCIA, HONESTIDAD Y LUCHA
Comunicado
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