Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE UGT-SEMAF-CC.OO. INDIGNIDAD Y TRAICIÓN | 169 2018-12-21 |
| COMUNICADO
| Leido: 96 veces | Con prisas y sin las necesarias consultas a los y las ferroviarias, nos han firmado en RENFE el II Convenio con nocturnidad y alevosía, propio de unos “salteadores de derechos” que impiden que los afectados podamos decidir las bonanzas y maldades sobre aquello que nos va a afectar en nuestra vida social y laboral durante 2 ó 4 años. Todo muy democrático, visualizando la catadura moral de estos dirigentes que dicen ser “representantes” pero que no se dirigen ni a sus representados, ni permiten su participación, sino que mecen la cuna de la Empresa que les da de comer.
Decimos que es un atraco, porque se ha estipulado en convenio, que la jornada de las 37,5 h semanales rija a partir del 2019, cuando la LPGE de muy superior rango que el Convenio Colectivo estipula muy claramente su vigencia desde el 4 de JULIO DE 2018. Esto supone que a 31 de diciembre nos deberán 6 días, que lamentablemente habrá que reclamar ante los tribunales. También se han negado a expresar, de forma pública, tanto sindicatos como la empresa, su postura para aplicar la reducción de la jornada, por lo que nos tememos que una vez pasadas las elecciones sindicales no quieran oír hablar de una jornada de 1.612 h/año ni de 14 días/año. Una vez celebradas las Elecciones Sindicales, mucho nos tememos, que los ahora firmantes, vuelvan a firmar sin consultar con sus representados ni mucho menos con los afectados que somos todos los que trabajamos en RENFE. Nos preguntamos por qué y a cambio de qué.
Pendiente de explicación al colectivo de intervención, para el que se programó una huelga el día 14 por parte de CC.OO. y que con la firma del convenio no vienen recogidas ni una sola de las reivindicaciones que motivaron la huelga. Al día de hoy, los marcos reguladores más que obsoletos, siguen aplicándose; la problemática del día a día sin corregir (equipajes, caídas de sistema, trenes sin personal, agresiones…), y una diferencia salarial que aumentará con la subida salarial porcentual. Miles de trabajadores/as ilusionados y abandonados en la cuneta.
En cuanto a la subida salarial es la misma que ya estaba establecida por el anterior Gobierno en el Proyecto de Presupuestos que fueron asumidos íntegramente por el actual Gobierno. Por lo tanto, nada que reivindicar y nada que negociar. Aunque desde CGT solicitamos que la subida se aplicara de forma lineal, ya que es la única forma para que la actual brecha salarial entre trabajadores/as no aumente, a lo que los sindicatos firmantes han renunciado de facto con el consiguiente perjuicio de todos aquellos/as trabajadores/as con ingresos más bajos. Resaltar también, que la pérdida de poder adquisitivo acumulada por los/as ferroviarios/as que está en torno a un 15%, se mantiene.
CGT se comprometió con los compañeros y compañeras de nuevo ingreso para eliminar esas categorías, al igual que UGT y CC.OO., compromiso de éstos reflejados en sus Comunicados 72 y 47, respectivamente. Un compromiso nacido en CGT de la no admisión de la entrada de la precariedad en esta empresa, que introdujeron CC.OO y UGT con la firma del anterior convenio.
CGT ha cumplido una vez más con lo que prometió, sin embargo, otros han preferido la vía del conformismo que no les afecta a sus bolsillos, ni como trabajadores ni como representantes sindicales. Todo un ejemplo de coherencia sindical de la que somos testigos varias décadas.
Es pretensión de la empresa y no escrita, adaptar la normativa y el sistema retributivo a las condiciones que imperan en el mercado laboral. Adaptación que ya se veía venir, cuando se nos adelantó, que la Mesa de Normativa no se reuniría antes de la firma del convenio. Esta espada de Damocles se ha vuelto a colocar encima de nuestras cabezas con la complicidad de la mayoría del CGE, y justificando su implantación por la inminente llegada de la liberalización del ferrocarril que nos obligará a competir con las mismas reglas.
En lo tocante a los sistemas de promoción y movilidades, la empresa y firmantes reconocen que la entrada de 800 empleados/año y salida en cantidad similar, conllevará un gran trabajo para el departamento de RR.HH., apostando por elevar a 3 años la permanencia en la última residencia asignada y otro tanto para castigar las renuncias en los concursos de movilidad y adscripción a gráfico. Castigo y aumento del desarraigo que estaba plasmado en el primer borrador entregado al CGE y que no se han atrevido a escribir en el convenio. La principal razón para no reflejarlo en el actual convenio es la de no perjudicar a los sindicatos firmantes en las elecciones.
En el tintero y olvido, quedan las pretensiones de CGT y de miles de trabajadores/as, para dotar de transparencia todos los procesos de promoción profesional, ingresos y concursos de movilidad funcional y geográfica. Seguiremos con las promociones “a dedo”, “carnet sindical” o “libro de familia”. Otro nuevo ejemplo de incumplimiento del Código Ético del Grupo Renfe.
CGT no ha firmado este convenio, porque el SMI para 2019 será de 900 €, cantidad mínima para poder vestir, comer y tener un techo. Por lo que pagar un salario rebautizado como beca de 850 € -el primer borrador figuraba una cantidad de 800 €-, no es sino condenar a la pobreza durante un lustro a miles de compañeros y compañeras. CGT se quedó sola reclamando esta y otras reivindicaciones imprescindibles para dignificar al colectivo ferroviario.
Además, CGT no puede apoyar un sistema de ingresos –becas y categorías de ingreso- pensados para escamotear a estos compañeros y compañeras más de 40 mill. de €, con los que se pagan los procesos de Desvinculaciones, y menos para que a éstas, se adhieran el Personal Directivo no sujeto a Convenio Colectivo. La insolidaridad en estado puro.
Respecto a la Jubilación Parcial, por fin se ha contemplado en el texto de Convenio, pero adolece de ciertas garantías en cuanto a número de beneficiados/as y unas garantías retributivas mínimas que sí se dan en las Desvinculaciones.
En cuanto a las mejoras en las Licencias con sueldo, lo único que se ha hecho es aplicar una Sentencia del Tribunal Supremo (145/2018 de 13 de febrero) a instancias de una demanda de CGT en la que se establece que el cómputo de las licencias no se tendrán en cuenta los días no laborables y ampliar las licencias en las enfermedades de familiares de segundo grado por infinidad de sentencias ganadas también, por CGT.
Para CGT y sus representados/as, el Convenio implantado no consigue las reivindicaciones que necesitan los/as trabajadores/as de RENFE. Se ha cerrado sin negociar lo verdaderamente importante y, sobre todo sin conseguir eliminar la degradación en la que se entró en esta Empresa con la firma del anterior Convenio.
POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS, ABANDONA A QUIEN TE TRAICIONA AÑO TRAS AÑO
¡ELIGE CGT!
Comunicado
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