Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE SECUESTRADOS | 30 2019-03-28 |
| COMUNICADO
 | Leido: 41 veces | En el día de ayer CGT interpuso una comisión de conflictos en el Grupo Renfe. La misma está motivada por la falta de respuesta de la empresa para la aplicación de la reducción de jornada y en el hecho de que hace más de tres meses que firmaron el preacuerdo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe y la empresa está aprovechando la falta de autorización para dilatar la aplicación de la reducción de jornada que debería ser efectiva desde julio del año pasado.
Como decimos hace más de tres meses que firmaron el preacuerdo de II Convenio Colectivo que CGT no firmó, por ser regresivo para las categorías de ingreso y en absoluto beneficioso para el conjunto de las ferroviarias y ferroviarios.
Además, la empresa en una muestra más de su talante, nula disposición negociadora y falta de respeto a los derechos de representación y negociación sindical, excluye a CGT de los procesos negociadores en materias tan importantes como normativa, jubilación parcial, jornada, movilidad, igualdad, etc., EXCLUSIÓN IRREGULAR YA QUE EL PERIODO NEGOCIADOR del Convenio no se ha agotado.
Por ello CGT se ha visto en la necesidad de interponer la comisión de conflictos para evitar procedimientos jurídicos innecesarios por vulneración del derecho de libertad sindical en su vertiente negociadora.
Consideramos que es INTOLERABLE LA SITUACIÓN DE SECUESTRO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ya que, por una parte estamos supeditados al control ministerial con subidas salariales topadas y por otra, la empresa dilata y sigue sin aplicar la reducción de jornada que se aprobó desde el pasado julio del 2018 para todas las empresas públicas como la nuestra.
Esta situación no puede ni debe seguir siendo permitida por los y las ferroviarias, entre Gobierno, empresa y connivencia sindical, nos están engañando y arrebatando nuestros derechos laborales.
VEN CON CGT Y DEFIENDE TUS DERECHOS, QUE NO TE ENGAÑEN. TAMBIÉN, DESPUÉS DE LAS ELECCIONES
Comunicado

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