Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE AÚN QUEDA MUCHO POR ANDAR PARA CONSEGUIR LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL EN RENFE | 32 2019-04-03 |
| COMUNICADO
| Leido: 35 veces | A pesar de contarnos continuamente que l@s trabajadores/as tenemos regulado de forma correcta los permisos retribuidos que puedan facilitarnos la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, lo cierto es, que esto no es así. Y no es así por la sinrazón y el olvido en pésimas negociaciones sindicales llevadas a cabo con prisas y sin el necesario respeto a las necesidades de la plantilla. También, responsabilidad de los dirigentes de esta empresa pública que miran con más sensibilidad sus números que las necesidades perentorias de l@s trabajadores/as.
Desde CGT queremos que en nuestra Normativa se recojan derechos que en otras empresas y otr@s trabajadores/as ya están regulados y así evitar que la cicatería a la hora de escribir un derecho no dé al traste con nuestras urgentes necesidades y provoque impotencia.
Desde CGT queremos que se recoja el derecho a que el trabajador o trabajadora pueda acompañar a un familiar directo a la realización de pruebas que requieren de acompañante, debido al uso de sedación que imposibilita al familiar realizar cualquier tipo de actividad durante un tiempo determinado (endoscopias, colonoscopias, pruebas de fondo de ojo, etc.). Un derecho que la empresa no contempla y que además es un sinsentido que no lo haga.
Como trabajadores/as de una empresa pública a los que se nos aplican las medidas negativas de este sector: subidas las subidas salariales que manda el ministerio, retención de la paga extraordinaria de Navidad… también queremos lo positivo que poseen empresas similares y que en su normativa laboral se recoge:
“a) El acompañamiento a las revisiones médicas, a los tratamientos de quimioterapia y radioterapia, así como a las intervenciones médicas invasivas (biopsias, colonoscopias, gastroscopias y otras de características similares)…”
“En el caso de solicitar este permiso para acompañar a hijas e hijos mayores de edad, al cónyuge o a la pareja de hecho, se deberá acreditar que necesitan acompañamiento.”
Está claro que cuando se solicita un permiso de este tipo no es un capricho, sino una necesidad que aún no han comprendido nuestra dirección ni sus sacristanes que se dicen de clase.
VEN CON CGT A DEFENDER TUS DERECHOS
Comunicado
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