Comunicados
CONJUNTO | 39 01/05/2025
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1 DE MAYO: ORGANÍZATE Y LUCHA La situación laboral actual se caracteriza por un retroceso generalizado de los derechos sociales, laborales y económicos de la clase trabajadora. A pesar de las campañas institucionales que insisten en una recuperación sostenida del empleo, se constata una precarización estructural del trabajo, una pérdida continuada del poder adquisitivo y una desigualdad creciente.
Las políticas ferroviarias no escapan a esta lógica. El proceso de fragmentación, liberalización y privatización del sistema público ferroviario, iniciado hace décadas, se ha acelerado. El ferrocarril ha dejado de concebirse como servicio esencial para convertirse en espacio de negocio para empresas privadas, constructoras y multinacionales.
Este modelo ha traído consigo un deterioro constante de las condiciones laborales, de la seguridad y de la calidad del servicio. La entrada de operadores como Ouigo e Iryo en las rutas rentables únicamente ha reducido los ingresos de Renfe sin traducirse en mejoras reales ni para la ciudadanía ni para las plantillas.
El peligro no se limita a la Alta Velocidad. Las Obligaciones de Servicio Público (OSP), que han garantizado hasta ahora el acceso ferroviario en zonas no rentables, están amenazadas por la lógica mercantil. Su licitación a operadores privados y la transferencia de líneas y activos a las comunidades autónomas, sin garantías de servicio público y con criterios políticos coyunturales, suponen un nuevo paso en el desmantelamiento del modelo estatal y vertebrador.
Renfe y Adif sufren una descapitalización sostenida. Falta de personal, precariedad, externalización de funciones esenciales y descoordinación técnica forman ya parte de la normalidad. En los centros de trabajo convive personal de empresas públicas y privadas que desempeñan funciones equivalentes en condiciones laborales claramente desiguales. A ello se suma la existencia de empresas low-cost como LogiRail o el proceso de venta de Renfe Mercancías a MSC, que anticipa su conversión en operador subordinado a intereses privados.
Este proceso de vaciamiento interno se ve agravado por la creciente utilización del ferrocarril como moneda de cambio político, intercambiado por apoyos parlamentarios sin tener en cuenta el interés general. Las direcciones de las empresas públicas han pasado a estar ocupadas por cargos de designación política, en muchos casos sin experiencia ni conocimientos del ámbito ferroviario. Esta lógica de reparto de poder, desligada de cualquier planificación técnica o social, compromete gravemente la calidad del servicio, debilita la cohesión territorial y deteriora las condiciones laborales del sector. Al mismo tiempo que pone en riesgo el futuro del ferrocarril como servicio público al servicio de la sociedad.
En este contexto, cobra más sentido que nunca la existencia del SFF-CGT. Fuimos, somos y seremos la esperanza para el ferrocarril y para quienes trabajan en él. Es necesario organizarnos y luchar por las condiciones laborales de la clase trabajadora y por el modelo de ferrocarril publico social y sostenible que necesitamos. Por ello, animamos a todas las personas trabajadoras del ferrocarril a acudir a las manifestaciones que están convocadas en sus territorios por el 1 de mayo.
VIVA EL 1 DE MAYO. VIVA LA LUCHA DE LA CLASE TRABAJADORA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 25/04/2025 | 38 LAS CLOACAS DEL ADIF | ADIF 21/04/2025 | 37 WHITE IN A BOTTLE |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
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 | Leido: 169 veces | Artículo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
Artículo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un límite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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