Comunicados
RENFE | 21 11/03/2026
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OÍDOS SORDOS Estamos cansadxs de que como trabajadorxs no se nos escuche, pero estamos aún más cansadxs de que cuando se intentan negociar medidas para mejorar las condiciones laborales de la plantilla, se nos diga que no hay dinero mientras leemos en las noticias que el Ministro de Transportes asegura con orgullo que “Renfe logró más de 50 millones de beneficio en 2025”.
¿Ah sí? ¡Resulta que hay beneficios! Pero esos beneficios desde luego no revierten en solucionar el problema que llevamos arrastrando durante años con las ayudas del Fondo Social.
Los miembros de la Comisión llevamos desde el 2023 colocando parche tras parche e intentando que la situación mejore y, aun así, el pago de las ayudas graciables ya concedidas lleva un retraso de más 20 meses. Y el problema aumenta comisión a comisión.
En cada reunión, hacemos frente a una encrucijada, “¿Dónde recortamos? ¿aquí o allí?”, y ese no debería ser el problema.
Renfe lleva 3 años haciendo oídos sordos a nuestra reivindicación principal. No es que pidamos aumentar el presupuesto (que también, sería lógico pedirlo por lo menos con la subida el IPC) como mínimo exigimos que el presupuesto del Fondo de Ayudas Sociales se actualice conforme a la masa salarial actual. Queremos recordar que estos fondos salen de nuestros bolsillos, son DE lxs trabajadorxs y PARA lxs trabajdorxs.
Al igual que explicamos el otro día en el caso de la Brigada de Socorro que se desplazó a Adamuz, queda feo que Renfe publicite sus beneficios cuando en las negociaciones del convenio, cualquier mejora para la plantilla es ninguneada o rebatida con el “no hay money” (ver vídeo). Cuando hay voluntad real, se llama a Hacienda y aparece el dinero.
Como ya reivindicamos en nuestro Comunicado 91 del 2025, las ferroviarias y ferroviarios hemos sufrido una pérdida muy importante de poder adquisitivo desde el 2020. La subida salarial ha estado un 6% por debajo del IPC. No podemos seguir admitiendo, además, recortes a unas ayudas que son sociales.
¿Para licitar y externalizar hay dinero? Pues para las ayudas sociales de la plantilla, ¡TAMBIÉN!
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 06/03/2026 | 20 PLAN ANUAL DE FORMACIÓN 2026 | RENFE 05/03/2026 | 19 ADAMUZ: GUANTE DE SEDA, PUÑO DE HIERRO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 169 veces | Artículo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
Artículo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un límite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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