Comunicados
SECTOR | 10 09/02/2026
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SFF-CGT MANTIENE LA HUELGA EN EL SECTOR Desde el SFF-CGT queremos ser claros: nosotras mantenemos las huelgas de los dÃas 10 y 11 de febrero en Adif, Renfe, Iryo, Ouigo y Serveo, porque lo que se ha firmado no resuelve el problema y, lo que es peor, vuelve a dejar fuera a las plantillas y al conjunto del sector ferroviario. Al igual que hicimos en el conflicto de Rodalies, no desconvocamos huelgas sin un análisis riguroso, profundo y honesto de los acuerdos que se nos ponen encima de la mesa.
Pero si podemos adelantar que no estamos ante un acuerdo que cambie el modelo ferroviario. Estamos ante un nuevo parche, una salida rápida para apagar el conflicto sin abordar las causas que nos han traÃdo hasta aquÃ. Y eso, después de semanas de movilización y de un sector al lÃmite, es inaceptable.
OTRO ACUERDO DE FUTURIBLES
Tenemos claro que lo ocurrido hoy confirma algo que venimos denunciando desde el primer dÃa: nos han robado la negociación y la voz a una parte del Sector Ferroviario. Porque en el acuerdo, ese que llevan 5 dÃas negociando y quieren que aceptemos en 2 horas, faltan demasiados aspectos:
• No están los problemas de las empresas privadas del sector, que también sufren precariedad, sobrecarga y falta de medios.
• No aparece la obligación de dotación mÃnima de personal a bordo de los trenes, una cuestión básica de seguridad, todo se limita al análisis de la AESF que resulta que lleva años sin personal.
• No hay compromisos reales sobre la internalización de cargas de trabajo ni se aclara a dónde va el dinero del mantenimiento de la infraestructura ¿Otra vez irá a la flor y nata de la construcción?
• No se establece ningún modelo unificado de actuación ante evacuaciones, descarrilamientos o transbordos, dejando a las plantillas expuestas y sin protocolos claros.
SEGUIR EN HUELGA ES DEFENDER EL FUTURO
Durante estas jornadas, el ferrocarril y quienes trabajamos en él han vuelto a situarse en el centro del debate público. HacÃa tiempo que la ciudadanÃa no respaldaba con tanta claridad las reivindicaciones del sector ferroviario, entendiendo que lo que está en juego no es solo una mejora laboral, sino el modelo de servicio que se presta. Esa legitimidad social no se construye todos los dÃas, y no vamos a desaprovecharla.
Las movilizaciones han servido para algo fundamental: poner sobre la mesa que el modelo ferroviario actual no funciona, que necesita cambios profundos y que no se arregla con parches ni acuerdos de despacho. Ese debate ya está abierto y no vamos a permitir que se cierre en falso.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo
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 SECTOR 08/02/2026 | 9 UNA HUELGA PARA SALVAR EL FERROCARRIL | SECTOR 04/02/2026 | 8 CUANDO EL MINISTRO DECIDE QUIÉN PUEDE HABLAR |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 169 veces | ArtÃculo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artÃculo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares caracterÃsticas a los trabajadores de la empresa, asà como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas FÃsicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
ArtÃculo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artÃculo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artÃculo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares caracterÃsticas a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
ArtÃculo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantÃa del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artÃculo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artÃculo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un lÃmite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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