Comunicados
SECTOR | 67 31/07/2025
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ACUERDO DE DESCONVOCATORIA RODALÍES. LOS ACUERDOS POLITICOS VIAJAN EN AVE. LOS LABORALES EN CONVENCIONAL LOS ACUERDOS POLÍTICOS VIAJAN EN AVE, LOS LABORALES EN CONVENCIONAL El acuerdo de desconvocatoria firmado por SEMAF, CCOO y UGT y SCF tenía muchos actores y muchas promesas. En ese documento se hablaba de derechos laborales, de futuro para Renfe Mercancías, de los Centros de Gestión, de Ingeniería y Mantenimiento. También se hablaba de política, traspasos, nuevas sociedades. Hoy, al mirar en qué punto de cumplimiento se encuentra, la diferencia de velocidades es abismal.
El Consejo de Ministros ya ha dado luz verde a la constitución de Rodalies Catalunya, S.A., una sociedad que estará lista antes de que acabe el año y que en 2026 ya podría estar operando. Las prisas por cerrar este capítulo político contrastan con la parálisis total en todo lo demás. No hay dudas sobre qué parte del acuerdo corre más. Lo político no se detiene. Lo político ya está en fase de ejecución. ¿Y lo demás?
• ¿Qué ha pasado con Renfe Mercancías, cuya transformación iba a ser “estratégica”?
• ¿Dónde están los planes de mejora del material rodante, de fiabilidad, de política comercial?
• ¿Cuándo se empezará a trabajar de verdad en el nuevo modelo de Centros de Gestión del Grupo Renfe, que prometía reorganizar el servicio y las cargas de trabajo?
• ¿Y la coordinación con Ingeniería y Mantenimiento, clave para sostener el empleo y la calidad?
Nada. Silencio. La parte laboral del acuerdo sigue detenida en un andén, esperando un tren que no llega. Nos vendieron que el Acuerdo se desarrollaría con la mirada puesta en el futuro, en la sostenibilidad del empleo y del servicio. Pero ya sabíamos que se trataba de un freno de mano echado para tranquilizar al personal. Porque nadie lo ha soltado.
La plantilla no puede permitirse ser espectadora. Si solo se cumple lo político, y se ignora lo laboral, quienes pagaremos el precio seremos nosotros y nosotras. Lo que está en juego es el modelo de ferrocarril y fragmentar las empresas solo debilita el servicio. Lo único claro es quienes no lo van a respetar.
Desde el SFF-CGT seguiremos alerta. Porque no vamos a quedarnos cruzados de brazos viendo cómo avanzan los acuerdos que convienen a los políticos, con el silencio cómplice de los mayoritarios, mientras los que afectan a las personas trabajadoras siguen en vía muerta. Este no es un conflicto cerrado. Es un camino que acaba de empezar y no vamos a recorrerlo a oscuras. No nos valen los trenes que solo llevan a algunos. O viajamos todos y todas, o no nos moverán.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO
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 RENFE 30/07/2025 | 66 PLAN DE EMPLEO, PRIMAS VARIABLES, DESCONEXIÓN DIGITAL Y PROTOCOLO LGTBI: POCA CONCRECIÓN | RENFE 29/07/2025 | 65 SFF-CGT DENUNCIA E IMPUGNA LAS EXTERNALIZACIONES QUE COMPROMETEN EL FUTURO DE LOS TALLERES EN RENFE |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
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 | Leido: 169 veces | Artículo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
Artículo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un límite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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