Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DESVINCULACIONES ¿CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, O UNA NUEVA IRREGULARIDAD? | 44 2019-05-22 |
| COMUNICADO
| Leido: 12 veces | Que el Plan de empleo es malo, malo, es de sobra conocido. Malo para los nuevos ingresos: becas, doble y triple escala salarial… Y malo para las escasas salidas con todo tipo de limitaciones y diferencias ante iguales situaciones.
Que el Plan de Desvinculaciones beneficia a un colectivo por encima del resto, dentro de lo malo que es, es un hecho. Que el Plan de Desvinculaciones no sigue un criterio estable y previsible, que garantice la seguridad jurídica de tod@s l@s interesad@s es una realidad. Que no existen garantías que aten a los firmantes para que no puedan manipularlo, una vez acordados y fijados los criterios que les apetezca cada año (gracias al convenio), es otra evidencia.
El Plan de Desvinculaciones de 2019 ha empezado con mal pie. Se ha iniciado tarde por culpa de los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo y la empresa; creándose una lista provisional el 14 de Marzo, otra provisional el 28 de Marzo y una supuesta lista definitiva el 1 de Abril. Y decimos supuesta, porque ha sido modificada de nuevo por la Comisión de seguimiento el 28 de Abril.
Nos dijeron (mintieron) que, una vez establecida la lista definitiva con las 612 desvinculaciones como máximo, cada renuncia implicaría que el siguiente de la lista pasaría a ocupar ese puesto como se ha hecho en años anteriores. Pero para sorpresa de tod@s, esto no ha sido así.
Sirva como ejemplo que, en el listado del 25 de Abril, los trabajadores que ocupaban los lugares 710 y 711 en la supuesta lista definitiva del 1 de Abril pasaron al 342 y 343, respectivamente. ¿Se habían traspapelado dos renuncias anteriores al 1 de Abril, o es que había que desvincular a otros de conducción que se encontraban a casi 100 puestos del derecho?
Como curiosidad, ninguno de los que deberían acceder por derecho a esos dos puestos eran del colectivo de conducción, nos preguntamos si es que había que cometer otra irregularidad para que un trabajador especialmente enfadado se desvinculara y dejase de molestar a la ejecutiva de un sindicato.
Nos encontramos, ante la aplicación de criterios volubles y cambiantes año tras año y que no aportan ninguna seguridad jurídica y menos, la necesaria transparencia que debiera darse en procesos como este.
En 2019, las plazas de desvinculaciones para comercial (29), talleres (106) y gestión (26) son muy escasas, y además, vemos que cuando a estos colectivos les corresponde alguna plaza por renuncia de otro compañero o compañera, se obvia el listado y se les otorgan a trabajadores del colectivo de conducción.
Desde CGT nos preguntamos por CCOO y UGT que forman parte de la Comisión de las Desvinculaciones y que hasta el momento, no tenemos conocimiento de la denuncia de estas irregularidades: ¿Tantos favores deben para dejar en un cajón la defensa de los intereses de sus afiliad@s afectad@s? Aún resuenan los eslóganes que solicitaban el voto para evitar que el sindicato más votado “no se hiciera con el control” y al que después del 6 de marzo no han dudado en apoyar para seguir conservando su parcela de poder. Poder que se ha utilizado para echar a CGT de los foros de fiscalización, control y opinión, para así poder esconder toda la información posible.
En las desvinculaciones se está produciendo un hecho que nos han vendido como cumplimiento del convenio. Un escrito a los/as trabajadores cuya “solicitud se encuentra entre el número máximo de bajas para el ejercicio 2019”, “concediéndoles” una fecha de salida e instándoles a que “confirme a la mayor brevedad” si ACEPTA o RENUNCIA. Sin identificaciones en la mayoría de escritos y solo con el sello y firma de cada jefatura de RR.HH.
Desde CGT nos preguntamos: ¿Con qué objeto se está instando a confirmar si se acepta o no una desvinculación en Diciembre? Si como tod@s sabemos, la empresa sólo tiene obligación, por convenio, de proponer una fecha de baja dos meses antes de la fecha solicitada por el/la trabajador/a, ¿Por qué el/la trabajador/a tiene que manifestarse 7 meses antes? Para CGT no tiene sentido, salvo que estén buscando nuevas renuncias, de un colectivo concreto, para seguir incumpliendo los criterios y saltarse la ordenación de la lista definitiva de desvinculaciones.
Veremos si en el próximo listado de desvinculaciones se cumplen estas previsiones o es una falsa alarma.
En todo caso, instamos a la empresa a que cumpla el convenio y NO MOLESTE a los/as trabajadores/as con 7 meses de antelación y les deje meditar lo que harán con tranquilidad y sin presiones, pues es una decisión muy personal y que modifica sustancialmente su vida.
Y puestos a cumplir el convenio, instamos a la empresa a que facilite a los/as trabajadores/as acogidos a la jubilación parcial la OPCION CONTEMPLADA EN CONVENIO: Caso 1. “Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año”.
Sea cual sea la que le aplique la empresa con su nuevo contrato a tiempo parcial, el trabajador/a acogido/a a la jubilación parcial puede y debe SOLICITAR la opción que le interese.
CGT, TU ÚNICA SOLUCIÓN.
Comunicado
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