Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF REUNIÓN MESA EMPLEO (OEP, MOVILIDAD Y JUBILACIÓN) | 50 2019-06-04 |
| COMUNICADO
| Leido: 150 veces | En el día de hoy se ha reunido, tal y como estaba previsto la Mesa Técnica de Empleo dando cumplimiento al II Convenio Colectivo, en donde se han tratado temas correspondientes a Movilidad, OEP y Jubilaciones Parciales.
MOVILIDAD.- La Empresa informa que se van a llevar a cabo y de forma inminente, dos Acciones Generales de Movilidad (AGM) paralelas entre sí de Personal Operativo y Supervisores por un lado, y de Cuadros Técnicos y Técnicos por otro. Estas AGM irían vinculadas como pasó con la anterior, con la OEP de 2019. Se nos ha hecho entrega de las bases de estas AGM y a las que aportaremos las mejoras necesarias en forma de alegaciones que presentaremos en la próxima reunión a celebrar el jueves día 13 del corriente.
Como novedad, destacar que pretenden bonificar al doble la puntuación por antigüedad y adaptar los temarios a la profesión que se ejerce. También, la identificación de más de 1.000 plazas al inicio del proceso indicando los puestos que hay con plazas aunque no, el número de ellas.
La empresa entre otras cuestiones, propone algunas modificaciones en las Bases de la AGM como por ejemplo: la desaparición de la reconversión, posibilitar a los “cedidos” la participación en la movilidad en el área en que prestan servicios y primar con “puntos extra” al personal que se encuentra en reemplazo.
En este sentido, CGT ha manifestado su total oposición a estas medidas que finiquitan situaciones de ocupación temporal de plazas para las que se han utilizado criterios como la idoneidad, etc. Así mismo, nos hemos ratificado en nuestras exigencias de adjudicación inmediata de todas las plazas ocupadas en movilidad temporal y la inmediata cumplimentación de los traslados pendientes de la AGM del 2018.
OEP 2019.- La Empresa nos ha dado una mala noticia, de momento los ingresos solo van a estar por encima de la tasa de reposición en un 5%, que consideramos una auténtica barbaridad. Los ingresos serán 365 + 40 de C/T del año pasado. Siendo 114 de Factores de Circulación, 145 Infraestructura (sin desglosar de momento), 28 más de C/T, 18 discapacitados psíquicos para plazas de Ordenanza, 48 discapacitados físicos para C/T. 445 plazas totales.
Nos han informado sobre la entrega de un Plan Estratégico (que desconocemos y hemos solicitado) al ministerio para justificar una petición mucho mayor de plazas. De momento, lo que vemos es que de internalización de cargas, de recuperación del nivel de empleo, etc., nada de nada.
Jubilación Parcial.- La intención es entregarnos el borrador de la circular muy pronto, para ponerla en marcha paralelamente a la OEP 2019 para que los trabajadores en condiciones de solicitarla lo hagan a la mayor brevedad posible. Todas serán al 75%, desestimando las del 50% que se dejarán morir sustituyendo a los que obtengan plaza en la OEP o renuncien teniendo en cuenta que desaparecerá en 2021.
Como es obvio, la cantidad de trabajadores/as que se puedan jubilar parcialmente va a ser menor debido a la propia tasa de reposición de la OEP, es por ello que desde CGT vamos a presionar al máximo para torcer el brazo del ministerio en esta materia. Porque para hacer sostenible la empresa y evitar en 10 años su desaparición como la conocemos actualmente, “NECESITAMOS MUCHOS INGRESOS EN ADIF”
CGT, TU ÚNICA SOLUCIÓN.
Comunicado
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