Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
|
|
AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE POR UNOS PROCESOS DE MOVILIDAD JUSTOS Y TRANSPARENTES EN COMERCIAL | 54 2019-06-24 |
| COMUNICADO
 | Leido: 10 veces | El 13 de junio se celebró una reunión para tratar las alegaciones presentadas a las Convocatorias de Movilidad de Comercial. Los borradores de las convocatorias contenían innumerables cláusulas que perjudicaban claramente los derechos de movilidad de l@s emplead@s, con una empresa envalentonada por unos Convenios Colectivos firmados por los sindicatos mayoritarios, donde la movilidad se ha convertido en una herramienta de ajuste de plantilla.
Una de las “perlas” que contenían era la de limitar la participación de las personas con jornada reducida y con un grado de discapacidad a la obtención de plaza únicamente en núcleos de cercanías, lo que suponía una clara discriminación contraria apropio Código Ético de la Empresa (Punto 4.2) y el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y que tras el debate impulsado por CGT han sido eliminadas de todas las bases de las convocatorias.
Los borradores, han mejorado en la reunión, en su mayoría gracias a las alegaciones presentadas por CGT, pero no hemos suscrito los procesos de movilidad porque no satisfacen nuestras justas reivindicaciones en su totalidad.
Los motivos que han llevado a CGT a no dar el visto bueno a estas convocatorias son, entre otros, que no se permite la participación en los distintos procesos del personal de Fabricación y Mantenimiento y Administración y Gestión con carácter subsidiario, entendemos también, que los Operadores Comerciales Especializados N2 se encuentran en un callejón sin salida y que tampoco se les ha ofrecido el derecho a participar abiertamente en varias convocatorias a las que, por conocimientos y preparación, podían acceder sin ningún problema.
En alguna convocatoria se mantiene la aplicación de la cláusula 14.6 que consideramos que coarta las aspiraciones justas de muchos trabajadores.
Otro motivo que ha propiciado que CGT no firme es que, ante una renuncia a un puesto de la movilidad funcional, la empresa no garantiza la obligatoriedad de que este puesto pase al siguiente aspirante de la lista.
Además, no existe posibilidad de participación en la movilidad entre los Centros de Gestión y las Estaciones, cercenando el derecho de movilidad de los trabajadores. En CGT apostamos por la permeabilidad en las movilidades funcionales.
Y por último, pero no menos importante, tampoco estamos de acuerdo con las pruebas orales y con la indefinición de las plazas vacantes existentes, verdadera lacra que convierte las movilidades en un “chanchullo” a medida de la empresa que propicia enchufes e injusticias.
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |