Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF MÁS CONSECUENCIAS DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA | 61 2019-07-02 |
| COMUNICADO
| Leido: 61 veces | Según vamos dando pasos y profundizando en la aplicación del derecho a tener una jornada de 37’5 horas, en la que como organización nos hemos implicado completamente desde el momento en el que tuvimos conocimiento de su publicación en la Ley de Presupuestos de 2018 (huelgas, Etc.), van surgiendo cuestiones adyacentes a la aplicación, a las que queremos dar un tratamiento igual de importante y sobre todo urgente.
Con fecha 13 de junio de 2019, la comisión negociadora del II Convenio Colectivo llegó al acuerdo de aplicación para el 2019 y siguientes, con retroactividad para el año 2018 de la reducción de jornada a 37,5 horas establecido en la cláusula 10 del citado convenio la cual establece: “… Año 2018 (dese 5 de julio a 31 de diciembre): se concretará en los términos que se acuerde con el CGE de Adif... La aplicación de esta medida, con los mismos criterios de cálculo del alcance de la misma utilizados para 2019 y siguientes ejercicios”
Esta concreción pendiente de ser tratada en el seno de esta comisión negociadora, es la que nos ha motivado para enviar una carta a la empresa (ver anexo) en la que instamos de forma urgente a dar cumplimiento a este punto, concretando la manera en la que va a ser acometida por parte de la empresa, la aplicación de la reducción correspondiente al ejercicio 2018.
Otra consecuencia de la aplicación de la reducción de la jornada es la traslación del acuerdo de aplicación de la reducción de la jornada a la fórmula del cálculo del valor de hora ordinaria, que emana del acuerdo surgido en la Audiencia Nacional en 2012. Es decir, con la aplicación de la reducción de 1720 a 1642 horas a dicha fórmula viene a resultar un valor de hora ordinaria superior a la actual. Esta aplicación ha de ser contemplada desde el mismo momento en el que la Ley de Presupuestos de 2018 entró en vigor el 5 de julio de 2018, hasta el momento actual.
Es por ello que instamos a todas y todos los trabajadores de Adif a que o bien ellos mismos o través de los delgados de CGT, realicen las correspondientes reclamaciones de haberes por la falta de abono, si este no se produce de manera automática por parte de la empresa del nuevo valor de la hora al que se deben ajustar las percepciones salariales por excesos de jornada.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado
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