Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF RETRASO EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS GRÁFICOS DEL PERSONAL CON DESCANSO ROTATIVO | 63 2019-07-05 |
| COMUNICADO
| Leido: 56 veces | El miércoles (03/07/2019) se cumplió el plazo máximo de 20 días, establecido en el acuerdo de reducción de jornada para que la Dirección de la Empresa presentara a las comisiones de gráficos provinciales, los nuevos gráficos adaptados a la nueva jornada.
Durante estos 20 días hemos visto como se iban alcanzando en los Comités Provinciales los acuerdos de aplicación para el personal con descanso dominical o semanal sin gráfico de servicio, mientras aguardábamos con esperanza e ilusión que comenzasen las negociaciones para el personal a turnos.
Unas negociaciones en las que CGT considera necesario no obviar los siguientes puntos desde su comienzo:
1. Descansos entre Jornadas y descanso dominical. Los gráficos de trabajo presentados deben respetar el descanso mínimo entre jornadas establecido en un mínimo de 10 horas según “RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo.”
2. NAR 1/18, art 1.1 Punto 7. Presentarse a prestar servicio en buenas condiciones físicas sin fatiga y evitando cualquier tipo de exceso que perjudique sus facultades durante el desempeño de su trabajo.
3. Acuerdos de PVD. Aunque en ocasiones no se le muestre especial interés y pretenda obviarse, el acuerdo de PVD se encuentra en vigor, por lo tanto, todos aquellos puestos catalogados en la Evaluación de Riesgos como puesto de “Visualización de Datos” deberán mencionarse en el gráfico, figurando los medios dotados para realizar las correspondientes pausas según el Tipo de Catalogación.
4. Gráfico Anual. Al comienzo del año se debe hacer entrega del desarrollo del gráfico anual para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, confeccionando los gráficos una vez asignados los turnos de vacaciones de cada agente.
Mientras todo esto está paralizado, podemos observar cómo los sindicatos mayoritarios ni están ni se les espera, ya que parece que es un asunto que no va con ellos y a su vez, el 3er sindicato en discordia, aquél que dice defender los derechos e intereses del colectivo a turnos, se ha dedicado a presentar una serie de gráficos de servicio imposibles de implantar y que en muchas ocasiones ni siquiera rotan, haciéndonos echar la vista atrás y recordar los años 80 cuando descansábamos los mismos días fijos cada semana.
Pero tranquilidad, afortunadamente existe CGT, y si no existiese habría que inventarlo, porque mientras otros lucen por bandera la defensa del colectivo a turnos, nosotros lo llevamos grabado en nuestro ADN y no os vamos a dejar solos, como tampoco lo hicimos cuando defendimos: el valor de las horas extras, el descanso ante pantallas, la bolsa de vacaciones, la prima de circulación…
La cláusula 8ª (Jornada Laboral) del II Convenio Colectivo mencionaba la necesidad de “…determinar la manera de aplicación en los diferentes ámbitos operativos de la empresa, entre ellos el del personal que trabaja a turnos…”. Una mención exigida por CGT que abre un proceso de reconocimiento por parte de la empresa del especial tratamiento que debe tener este tema para los trabajadores a turnos.
En base a todo lo anterior, CGT defenderá en todos los Comités donde se encuentra presente, la necesidad de negociar nuevos gráficos de servicio que además de cumplir con los 4 puntos mencionados más arriba, vayan en la línea de respetar las recomendaciones de la OMS y el INSHT contando con cambios de turno en ciclos cortos de trabajos.
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTE
Comunicado
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