Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF ADIF DEBE MÁS DE 700€ A L@S RELEVISTAS POR PAGOS INCORRECTOS DE LA CLAVE 401. | 79 2019-09-13 |
| COMUNICADO
| Leido: 12 veces | Hemos comprobado como Adif ha dejado de pagar estas cantidades a l@s trabajadores/as ingresad@s con contrato de relevo en el 2018. Nos estamos refiriendo a más de 700 euros que se han querido “ahorrar” por la cara, efectuando un cálculo incorrecto de las cantidades a abonar por la clave 401 que corresponde al “Plus de Productividad” durante los meses de abril y septiembre.
Tenemos y existe jurisdicción favorable al respecto, además de un acuerdo con Adif para el abono de las reclamaciones que se hicieron en su día por los descuentos realizados en esta clave por bajas, reducción de jornada, etc., a l@s trabajadores/as afectad@s.
Debemos aclarar, que este “es un complemento salarial por resultados, cuyo devengo repercute en todo el colectivo, dado que mediante los esfuerzos mancomunados de tod@s l@s trabajadores/as de la empresa, independientemente de la jornada realizada. Entendíamos y así se corroboró por las otras partes, que si se alcanzan los objetivos marcados a priori, éstos deberán repartirse igualitariamente entre tod@s l@s trabajadores/as, sin que pueda ser exigible ningún tipo de distinción en función de tiempo de trabajo o de los resultados concretos”.
El procedimiento a seguir es el de la reclamación de haberes por falta de abono por conducto reglamentario ante el jefe inmediato o la oficina administrativa correspondiente. Una vez realizada la misma, habrá que ver cuál es la respuesta que dé Adif personalizada a cada trabajador/a. Mucho nos tememos que no tendrán intención de dar una respuesta favorable a la misma y esperarán a que este tema se vea en los tribunales.
En CGT nos ponemos a disposición de tod@s l@s trabajadores/as afectad@s, afiliados o no, para ayudarles a hacer las reclamaciones de haberes correspondientes, dado que hay que hacer los cálculos adecuados de los importes exactos a reclamar.
CGT tiene muy claro el derecho al cobro de este concepto integro desde el día que se produce el ingreso en la empresa, por lo que en caso de que por vía interna administrativa, la reclamación no sea atendida, los servicios jurídicos de CGT estarán disponibles para la interposición de las correspondientes papeletas de conciliación y posterior demanda judicial.
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA
Comunicado
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