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01/10/2024
PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
 
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LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
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01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
MOVILIDAD FUNCIONAL MMII Y CT ¿A LA CARTA?
98
2019-10-24

COMUNICADO             
  
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En el día de ayer se reunión el CGE de Renfe con la Dirección para tratar las bases de convocatorias para puestos de MMII y CT:

 MMII CONTROL DE RECAUDACIÓN DOE Ref. Ml.-17/2019.
 MMII GESTIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Ref. Ml.-18/2019.
 MMII GESTIÓN DE FONDOS PERMANENTES Y GASTOS DE VIAJE Ref. Ml.-19/2019.
 CT MOVILIDAD. Ref. Ml.-25/2019.
 CT TELEFONÍA. Ref. Ml.-26/2019.
 CT SISTEMAS. Ref. Ml.-27/2019.
 CT ADMINISTRACIÓN. Ref. Ml.-28/2019.
 CT COMPENSACIÓN Y MOVILIDAD INTERNACIONAL. Ref. Ml.-29/2019.
 CT ASESORÍA JURÍDICA. Ref. Ml.-30/2019.

CGT no ha suscrito estas convocatorias, aunque se han recogido parte de nuestras alegaciones, por la manifiesta arbitrariedad que suponen los diferentes requisitos de acceso de las mismas y que restan transparencia a los procesos, permitiendo cierta aleatoriedad a la hora de permitir el acceso, a trabajadores/as con capacidades suficientes pero que, al parecer, no cuentan con el pedigrí necesario.

CGT, sigue reclamando que en estas convocatorias, únicas con identificación de plazas y residencias, sólo tiene que variar el contenido funcional y el nombre del puesto ofertado. Acercándonos así, a un modelo estándar de convocatoria, donde se respeten los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad.

La pretensión de la empresa debe ir más allá de la mera publicidad de las convocatorias y sus bases, debe de haber una adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar, además de unos requisitos perfectamente objetivados.

No podemos seguir asistiendo a la caprichosa arbitrariedad de cada plaza ofertada, pues puede parecer que se establecen las bases en función de la persona elegida por la voluntad de quien convoca la plaza; no es posible que en unas convocatorias se exija titulación universitaria y en otras no, o que se exijan o valoren experiencias que van desde lo temporal a lo profesional y un largo etcétera en el que está demasiado presente la disparidad.


POR EL DERECHO A LA PROMOCIÓN
SIN ENGAÑOS.


Comunicado                   
  











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