Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF JUBILACIÓN PARCIAL Y OEP 2019, AVANCE LENTO… | 108 2019-11-22 |
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| Leido: 33 veces | En el día de ayer se convocó la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo con el propósito de dar validez y publicar la “Circular de Jubilación Parcial 2020”. Desafortunadamente no se ha podido producir la esperada publicación de esta circular debido a unas alegaciones entregadas por escrito al comienzo de la reunión que tendrá que estudiar la empresa para valorar su posible inclusión.
A pesar de ello, podemos deciros que la circular es una continuación de la anterior, por lo que no recoge cambios sustanciales. El plazo de inscripciones se abrirá el próximo 2 de diciembre, recordando que tenéis que entregar la solicitud a vuestro responsable de RR.HH. por escrito. A día de hoy los requisitos para acceder a la jubilación se exigen a fecha 31 de marzo de 2020, aunque parece factible que se amplíe la fecha hasta el 30 de abril y que son:
• Tener cumplidos 61 años y 10 meses y, además, tener cotizados 35 años o más.
• Tener cumplidos 62 años y 8 meses y, además, tener cotizados 33 años. En este caso y si se tratase de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido será de 25 años.
Aún no nos facilitan un número exacto de plazas a las que los trabajadores podremos acogernos, ya que van a ir ligadas a la entrada de candidat@s de las diferentes OEP´s que se han desarrollado en este 2019, siempre y cuando cumplan con los requisitos para suscribir un contrato de relevo (desempleados totales o tener contrato temporal con Adif). Todos aquellos que solicitaron plaza en la anterior circular y no la obtuvieron, tienen que volver a solicitar en esta circular de nuevo. La empresa va a intentar figurar en los nuevos contratos parciales la fecha de finalización para que tod@s l@s trabajadores/as tengan en cuenta desde el primer momento cuando será el último día de prestación.
También se ha acordado crear una comisión de seguimiento de la jubilación parcial, compuesta por los miembros que se designen de la Comisión Negociadora, con el objetivo de velar por el correcto desarrollo del proceso de jubilación parcial.
En otro orden de cosas, nos informan que se resolverá en un primer lugar el ingreso de médicos de la convocatoria de OEP dada la situación de déficit en el servicio médico por jubilaciones y excedencias. Si finalmente se adelantan los ingresos, éstos se asociarán como relevistas a los primeros candidatos de la lista de jubilación parcial.
Respecto a la OEP, se va a publicar en breve un listado reflejando el número de candidato y si supera o no supera la prueba teórica abriendo un periodo de 5 días para subsanaciones. A su vez, en el mismo momento se abre el plazo para subir a la plataforma los documentos acreditativos de los méritos. Está previsto que para la semana del 12 de diciembre se publique el listado ordenado definitivo de notas más méritos. Las plazas de Técnicos del cupo para personas con discapacidad que se queden desiertas se publicarán de nuevo en la próxima convocatoria de OEP.
Los contratos al 50% que queden vigentes para sustituir a los relevistas actuales, la empresa nos informa que, dadas las duraciones tan cortas de estos contratos temporales, los sustitutos serán de las categorías de oficial administrativo de entrada, factor o cuadro técnico, porque no es posible asignarles a categorías que requieran habilitación de seguridad. Los Cuadros Técnicos podrán sustituirse con las bolsas de esos perfiles y los factores y administrativos con la bolsa que se genere de factores de circulación.
POR LO QUE ES TUYO, MUÉVETE CON CGT
Comunicado
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