Comunicados
ADIF | 64 10/07/2024
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CUANDO DESPERTÓ, EL CONVENIO TODAVÍA ESTABA ALLÍ CUANDO DESPERTÓ, EL CONVENIO TODAVÍA ESTABA ALLÍ
Y así, mientras la empresa silbaba con las manos en los bolsillos dando patadas a las piedrecitas del camino, había llegado el verano sin noticias de la negociación del nuevo convenio. Fue entonces cuando, harto de ser ignorado, el Comité General de Empresa (CGE) decidió enviar un ultimátum exigiendo una fecha para empezar. Eso o comisión de conflictos. De repente, alguien despertó de su letargo.
LAS DICHOSAS AUTORIZACIONES
La empresa convocaba hoy al CGE para informarle de su intención de comenzar lo antes posible la negociación del nuevo convenio. Tienen muchas ganas, dicen, pero, ¡oh, maldición, no pueden avanzar porque están a la espera de las malvadas autorizaciones! Esta vez, de Función Pública (solicitada el 9 de febrero), y de la Abogacía del Estado. Asegura que en breve tendrán una respuesta de ambos organismos y se podrá constituir la Comisión Negociadora. Y el cuento tendrá un final feliz.
¿No suena familiar este relato?: “Ahora tengo autorización, ahora no. Ya va a llegar. La tengo, pero no la tengo. Me han dicho que sí, pero luego es que no…” ¿Quién se cree este cuento?
CREDIBILIDAD POR LOS SUELOS
Aprovechando que en la reunión se ha presentado el nuevo director de Recursos Humanos, Pedro Soto, desde el SFF-CGT hemos querido dejar claro que no vamos a consentir una negociación como la de las 35h. La credibilidad de la empresa es nula y toda su palabrería genera desconfianza. Es imprescindible una nueva actitud y una verdadera voluntad negociadora.
Vamos a dar un voto de confianza al nuevo director de RR HH. Eso sí, le hemos exigido que antes del mes de agosto haya ya una fecha para empezar la negociación. De no ser así, iremos a una comisión de conflictos y si es necesario, habrá movilizaciones para que Adif se tome en serio la negociación del nuevo convenio.
EL CONVENIO QUE NOS MERECEMOS
Merecemos un convenio ambicioso que debe abordar muchos temas de calado que llevan años congelados, como la subida salarial o la reclasificación profesional. Un convenio que debe poner sentido común a la implantación de las 35h. Un convenio que debe apostar claramente por la conciliación y la transparencia, especialmente en las movilidades y en las OEP. Un convenio a la altura de las personas que día a día hacen funcionar esta empresa.
![](imagenes/mas_menos.gif) COMUNICADO Anexo
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![](imagenes/linea_gris.gif) ADIF 09/07/2024 | 63 PRIMEROS DAÑOS COLATERALES DEL CHEQUE EN BLANCO DE LAS 35H | RENFE 01/07/2024 | 62 CATEGORÍAS DE INGRESO. CAPÍTULO 17 |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EN MARCHA LA JUBILACIÓN PARCIAL 2020 | 115 2019-12-11 |
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![](imagenes/icono_correo_mini.gif) | Leido: 211 veces | Tras varias semanas de incertidumbre, en la mañana de hoy la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo ha procedido a ratificar la Circular de Jubilación Parcial 2020 poniendo así continuación a un proceso de jubilación implantado desde 2017.
El plazo de solicitud permanecerá abierto desde mañana 12 de diciembre al 10 de enero de 2020, ambos inclusive. La empresa no determina el número de plazas, aunque serán las mismas que contratos se suscriban en la OEP 2019, por lo que vuelve a quedar demostrado que la falta de ingresos afecta a todo el personal de una u otra manera.
Al igual que en la anterior circular, la modalidad de los contratos será con una reducción de jornada del 75%, para acceder a ella deben cumplirse los siguientes requisitos a fecha 30 de abril de 2020.
a) Tener cumplidos 61 años y 10 meses y, además, tener cotizados 35 años o más.
b) Tener cumplidos 62 años y 8 meses y, además tener cotizados 33 años. En este caso y si se tratase de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido será tan solo de 25 años.
El 25% de la jornada a realizar puede acumularse de la siguiente manera.
• Acumulación de los servicios dentro de cada año (El responsable de RRHH del ámbito emitirá informe favorable/desfavorable sobre esta posibilidad)
• Acumulación continuada del servicio al principio de la nueva situación.
En cuanto al salario, en líneas generales se abonarán por parte del INSS el 75% de la pensión de jubilación que se percibiría con 65 años (sin penalización) y el 25% por parte de ADIF de los conceptos recogidos en el ANEXO I (sueldo, antigüedad, complemento puesto SIC…) Además, durante los periodos de tiempo que se trabaje se abonarán los conceptos del ANEXO II (horas extras, brigada incidencias, bolsa de vacaciones…).
Durante el tiempo como jubilado parcial se mantendrá el derecho a descansos, vacaciones, licencias, permisos, beneficios sociales y títulos de transporte, se podrá participar en concursos de movilidad voluntaria y a efectos de prestaciones sanitarias se tendrá la condición de pensionista.
La solicitud de inclusión se presentará por duplicado al responsable de RR.HH del ámbito que la fechará, firmará y sellará. (Ojo, no son válidas sin fecha, firma, ni sello). Finalizado el plazo de admisión, las solicitudes serán irrevocables, salvo situación sobrevenida y motivada.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la Red a efectos de concurso y, en caso de empate, por la mayor edad. Junto al nuevo contrato se adjuntará un modelo con la fecha prevista de finalización de prestación de servicios.
A nadie se le debe olvidar la presión ejercida por CGT en los inicios de la negociación de la Jubilación Parcial mejorando ciertos aspectos de la circular que la regula, oponiéndose así mismo a la utilización de la figura del contrato de relevo con reducción de jornada al 50% por ser ineficaz, injusta y no generar empleo estable.
Para cualquier tipo de duda podéis consultar con cualquiera de nuestr@s delegad@s o acudiendo a vuestra sección sindical más cercana.
20-D POR LO QUE ES TUYO, MUÉVETE CON CGT
Comunicado
![](imagenes/icono_correo_mini.gif)
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