Comunicados
RENFE | 81 01/10/2025
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RYIM MÁS TRABAJO POR EL MISMO PRECIO Ayer se celebró una nueva reunión de la Mesa Técnica de Personal centrada en el colectivo de Ingeniería y Mantenimiento. Una vez más, la empresa ha dejado claro que su objetivo es unificar todos los equipos bajo una misma denominación (Disponibilidad), que englobaría a la ATL, Brigada de Socorro, ETV, Pruebas Dinámicas, sin plantear mejoras económicas ni garantizar condiciones adecuadas.
LA PROPUESTA DE LA EMPRESA: “UN EQUIPO PARA TODO”
La Dirección pretende que estos equipos atiendan todos los servicios con los mismos recursos, pero sin reconocer el esfuerzo adicional que conlleva. De hecho, quieren normalizar por escrito prácticas que son auténticos abusos:
• Obligar a las personas trabajadoras a poner de su tiempo lo necesario para cumplir el descanso entre jornadas, pisoteando el Estatuto de los Trabajadores.
• Utilizar a la ATL como refuerzo encubierto en talleres, sin cobrar festivos ni estar grafiado el trabajo.
• Seguir priorizando el fichar rápido y cerrar la avería o descarrilo cuanto antes, en lugar de garantizar una reparación segura y eficaz, lo que hace perder competitividad frente a empresas privadas que sí conciben estos equipos como auténticos equipos de emergencia y pronta intervención.
• Ampliar las áreas de actuación sin compensación alguna.
En resumen: más funciones, más carga y más responsabilidad, pero por el mismo precio.
NORMATIVA OBSOLETA Y EPIS INADECUADOS
La normativa sigue siendo la misma que en los años 90, completamente desfasada para la realidad actual.
Además, la empresa continúa dejando en manos de cada trabajador su propia seguridad, pretendiendo que los mismos EPIs de taller sirvan para intervenciones de hasta 24 horas a la intemperie. Algo inaceptable y que desde SFF-CGT hemos denunciado reiteradamente.
ALGUNOS AVANCES, PERO INSUFICIENTES
Como aspecto positivo, parece que se empieza a poner fin a ciertos “cortijos” y que los periodos de disponibilidad pasarán a pagarse por días y no por cómputo mensual. Pero mientras no se valoren de verdad las condiciones de trabajo y el esfuerzo de estos equipos, los cambios seguirán siendo maquillaje.
Y LOS CGOs ¿EL TEMA INCÓMODO?
Aunque la empresa quiso dar por cerrada la reunión sin tratar nada, desde el SFF-CGT recordamos que también estaba pendiente abordar el tema de los CGOs, donde ya hemos entregado nuestras alegaciones. Sin embargo, parece que a nadie más le importa.
No vamos a dejar que este colectivo quede en el olvido ni relegado “de refilón”: exigimos que se aborden sus problemas con la misma seriedad que el resto.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 01/10/2025 | 82 Ni 1 ni 2 ni 3 ni 4: 5 días | SECTOR 30/09/2025 | 80 BASTA DE PRIVATIZACIÓN ENCUBIERTA DE LA SANIDAD PÚBLICA. NO A LA DERIVACIÓN DE LAS BAJAS COMUNES A LAS MUTUAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT RECUPERA UN DERECHO QUE LOS FIRMANTES DEL I CONVENIO COLECTIVO NOS ROBARON | 9 2020-01-22 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 66 veces | El pasado 21 de enero de 2020, el Tribunal Supremo estimó la demanda de CGT, notificada en la Sentencia del TS nº 857/2019, y en la que indica que los PREAVISOS de 48 h para los “DESCANSOS DETRAIBLES” en el colectivo de conducción en el servicio de viajeros, PASEN A SER COMO MÍNIMO 5 DÍAS, de acuerdo con el artículo 34.2 del ET.
Tal y como ya avisamos en el comunicado 21 de 22/02/2018, CGT interpuso demanda ante la AN impugnando el preaviso de los descansos detraibles, solicitando el aumento de éste hasta los 5 días mínimos establecidos en el artículo 34.2 del ET. e instando al resto de Sindicatos a que se sumaran a la reivindicación de un derecho que beneficia la vida de l@s trabajadores/as.
Pues bien, no sólo no se unieron al juicio, sino que SEMAF se opuso, junto a la Empresa RENFE en el Juicio al derecho planteado por CGT, llegando a impugnar el Recurso a la Sentencia; otro “logro” que sumar en su haber contra l@s maquinistas.
Es importante señalar el Fundamento de Derecho TERCERO punto 3, que dice:
“3.- La aplicación de la anterior doctrina al supuesto que examinamos debe conllevarla estimación del recurso, dado que, por una parte, estamos en presencia de un precepto convencional (el apartado 4.1.8º de la sección correspondiente al personal perteneciente al colectivo de conducción de Renfe Viajeros S.A. del acuerdo de desarrollo profesional publicado en el BOE de 27de febrero de 2013 que fue declarado expresamente vigente por la Cláusula 5ªb -Normativa- del I Convenio colectivo del Grupo de empresas RENFE publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2019) que establece la posibilidad de que el empresario, unilateralmente, establezca una distribución irregular de la jornada en los términos ya expuestos y analizados. Consecuentemente a dicha posibilidad de distribución irregular le resulta aplicable el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 34 ET, especialmente –por lo que a los presentes efectos interesa- la exigencia de que el trabajador sea preavisado con cinco días de antelación al momento en que debe efectuar la prestación exigida por el empresario. Al no preverlo así el convenio colectivo que, únicamente, exige un preaviso de cuarenta y ocho horas de antelación, está estableciendo una regulación contraria a la ley que, por tanto, debe ser declarada nula, lo que implica la estimación de la demanda en este punto, único extremo que se ha formulado en el presente recurso de casación.”
Con esta sentencia, se anula el preaviso de 48 horas, pasando a ser este de 5 días para detraer el descanso, por lo que si la empresa no respeta la antelación debida no podrá detraerlo.
Era el año 2010, cuando en la negociación del acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción (ADPC), el tándem EMPRESA-SEMAF y sus adláteres, nos impusieron los famosos descansos detraibles para los servicios de viajeros. Estableciéndose así una norma que recortaba el derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el artículo 34.2 del ET que fija un mínimo de 5 días de preaviso para conocer el día Y LA HORA, del servicio a realizar.
Una vez más, la Dirección de la Empresa contó con la complicidad sindical habitual y necesaria para sacar adelante sus pretensiones. Y una vez más, la reducción legal de 5 días a 2, supuso la suma de un perjuicio más a la conciliación de la vida familiar, social y laboral de l@s trabajadores/as.
Que nadie se llame ahora a engaño, los firmantes del Convenio ya conocían lo que había considerado el Tribunal Supremo como un derecho mínimo necesario que nunca puede aminorarse por medio de un acuerdo o convenio colectivo, por muchas mayorías que lo respalden, por lo que deberían haberse ajustado a derecho con un preaviso mínimo de CINCO DÍAS.
Los hechos y Fundamentos establecidos en esta Sentencia del TS para los descansos detraibles y jornada irregular de los Maquinistas que prestan servicio en Viajeros, son totalmente aplicables al personal de Conducción de Mercancías y a los Supervisores de Servicios a Bordo.
Desde CGT nos ponemos a extender y exigir este derecho que mejora la conciliación familiar a estos trabajadores.
NO SOSTENGAS A QUIENES VENDEN TUS DERECHOS
¡AFÍLIATE A CGT!
Comunicado Anexo 1

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