Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LLEGARON, VIERON, VENCIERON Y DESAPARECIERON; LA ESPANTADA DEL SINDICALISMO DE SALÓN | 18 2020-02-03 |
| COMUNICADO
| Leido: 15 veces | El resultado electoral no dejó lugar a dudas, una victoria aplastante del sindicato del funcionariado CSIF que se presentó por primera vez en Valladolid, solo en el colegio A, con una candidatura ajustada sin ninguna experiencia sindical y prácticamente nuevos en el taller y con una campaña de mínimos Aún así fueron los más votados. El resto de sindicatos que nos presentamos a esas mismas elecciones pudimos entender que el resultado obedeció a un voto de castigo, sea o no así, flaco favor nos y se hicieron votando a quienes dan la espantada antes de finalizado el primer año de ser elegidos.
La responsabilidad de quienes se presentaron ha quedado en entredicho, al igual que la organización sindical representada. También, dejando claro que sólo se presentaban para figurar y con un compromiso con los trabajadores nulo.
En este corto periodo de tiempo transcurrido desde las elecciones, han dejado patente su tremendo desconocimiento en el desarrollo de la labor sindical y de las problemáticas de los colectivos a los que dijeron representar; despachándose con comunicados vagos y generalistas para evitar el evidente desconocimiento, haciendo autobombo de los acuerdos firmados en la función pública, seguidismo del gobierno de turno con llamada a la calma social o paz social, pero sin propuestas concretas para el colectivo ferroviario.
Ahora el sindicato CSIF pretende apropiarse de las horas sindicales para su exclusivo beneficio, horas asignadas a un miembro del Comité Provincial de Empresa Renfe de Valladolid que ni tan siquiera asiste a las Bimestrales con la empresa, horas que el sindicato usa para quién sabe qué, en todo caso ajeno a la actividad del Comité, desconociendo el propio Comité a quién dirigirse para las comunicaciones y convocatorias del funcionamiento del mismo.
¿Quién y cómo va a defender los intereses del colectivo del Colegio A de Renfe del ámbito de Valladolid? ¿A quién y adónde se pueden dirigir quienes votaron a ese sindicato esperando que les representara y defendiera en sus intereses particulares y colectivos?
Ante este vacío, el resto de miembros del comité tienen que asumir una sobrecarga que no les corresponde por grado de representatividad, pues se eligieron 3 miembros en el Colegio A y no 2.
¿Y porqué ocurren estas cosas? No nos engañemos que ya somos grandecitos. Ocurre por depositar la confianza en lo primero que pasa por delante por el mero hecho de aparentar ser nuevo, y fruto de una acción irreflexiva que tendrá sus consecuencias durante cuatro años. De no ser así y la decisión hubiera sido otorgar un voto de castigo al resto de sindicatos que concurrieron a las urnas, estaríamos ante una figura dantesca, y que es la de dispararse uno mismo en el pie.
Los canales de comunicación siempre estuvieron y están abiertos, al menos en CGT y la búsqueda de soluciones es permanente, pero no existen fórmulas mágicas, aunque sí propuestas y cuya capacidad de hacerlas valer están en función del respaldo que tengan en las urnas con el resto de fuerzas y la capacidad de movilización necesaria si la negociación no diera los frutos esperados. No hay nada nuevo bajo el sol y quienes se arrojan de un avión sin paracaídas, con seguridad se estrellan.
Ahora ha surgido un problema que corresponde a la Representación Legal de los Trabajadores dar respuesta: bajo la excusa de velar por la seguridad empresarial, se fuerza una situación indeseable a quienes usan ordenadores para su trabajo habitual que puede llegar a vulnerar el derecho a la intimidad y posibles incumplimientos del deber de la empresa de elaborar criterios de utilización e informar de los mismos de forma fehaciente y a priori. ¿Qué tiene que decir el CSIF y su representante electo a esto? ¿Dónde pueden, trabajadores/as que se entiende representa, trasladar sus inquietudes y dudas?
Quienes sí asistimos a la Bimestral ya hemos elevado la queja a la empresa, aun así, animamos a quién se ha visto forzado a “aceptar” que curse un escrito a la empresa del que facilitamos modelo para hacerlo.
Recordar esta espantada las próximas elecciones sindicales.
¡POR TUS DERECHOS, POR LOS DE TOD@S, AFÍLIATE A CGT!
Comunicado
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