Comunicados
RENFE | 99 20/11/2025
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UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA La situación de la negociación del IV Convenio del Grupo Renfe prosigue su curso, aunque no lo parezca. Tras nueve meses desde que se conformaron las mesas negociadoras, los avances son tan poco significativos que en ocasiones podríamos dudar de si de veras existe movimiento. La Administración Pública y sus tácticas disuasorias -dilatar los procesos hasta el infinito, paralización de los Presupuestos Generales del Estado- solo nutre de argumentos a la empresa con los que justificar la dilatación del convenio en el tiempo.
BORRADORES DE CGO Y ATL POR FIN EN LA MESA
Después de varias reuniones de la Mesa de Personal se han presentado dos borradores en los que poder ir trabajando para materializar una realidad que seguimos poniendo en duda. El desarrollo Profesional de los CGO nos hace preguntarnos ¿cómo de efectivo será si no se ha nombrado la palabra mágica? ¿De cuánto presupuesto se dispone para invertir en este colectivo? ¿Es positivo que hablemos de equipo de disponibilidad? Por ahora los analizaremos y haremos las alegaciones oportunas tras discutirlo con la afiliación.
RITMOS DISPARES EN LA COMISIÓN DE CONFLICTOS
El SFF-CGT, hemos presentado una Comisión de Conflictos con el objetivo de mostrar nuestro rechazo a la tendencia de eternizar procesos y dejar constancia de la omisión consciente de nuestras propuestas por parte de la empresa. En cuanto a los tiempos, el resto de sindicatos considera que el ritmo es adecuado.
Si nos comparamos con otras negociaciones tampoco vamos tan mal según su criterio. Desde su punto de vista ir deliberadamente despacio es una estrategia positiva incluso si en estos meses se han tratado un
porcentaje escasísimo de problemáticas que afectan a una pequeña parte de la plantilla. Hay que recordar que el convenio debería estar firmado este año, así que ¿cómo puede ser buen ritmo si diciembre está a la vuelta de la esquina? Es simple aritmética: si en nueve meses se han tratado el 4% de todo cuanto hay que tratar, ¿cuánto tardaremos para el 100%?
SFF-CGT EXIGE EL AVANCE DEL CONVENIO ¡BASTA DE EXCUSAS!
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 18/11/2025 | 98 CC.OO. UGT Y EL SCF DICEN ¡NO! A LUCHAR POR EL CONVENIO | RENFE 14/11/2025 | 97 TRENES INTERNACIONALES. |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA EL ABONO DE LOS 5 DÍAS DE 2018 COMO HORAS EXTRAORDINARIAS | 22 2020-02-19 |
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 | Leido: 20 veces | Gracias al Conflicto Colectivo interpuesto por CGT contra la decisión unilateral de la Dirección de la Empresa a abonar los cinco días de 2018 como descanso no disfrutado, la Audiencia Nacional ha venido a reconocer que este exceso de jornada debe abonarse como horas extraordinarias, aplicando el acuerdo de conciliación de 10 de septiembre de 2012.
Cabe recordar que este exceso de jornada nace de la aplicación de la Disposición Adicional 144 de la Ley 6/2018 de PGE por la que CGT se movilizó en solitario en 2018 para lograr su aplicación. Gracias a estas solitarias movilizaciones, el II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV recogió en su Cláusula 8ª la aplicación de la Disposición, estableciendo la jornada anual en 1642 horas y abriendo un periodo de negociación para determinar la manera de aplicación en los diferentes ámbitos operativos de la empresa.
El 23 de Octubre de 2019 la Dirección, en una reunión con el Comité General de Empresa, propuso que la concreción de la aplicación correspondiente al periodo de 2018 se abonase con el valor recogido en las tablas salariales para los descansos no disfrutados. CGT junto al resto de organizaciones mostró su total desacuerdo solicitando el disfrute de estos días o el abono individual con el valor de la hora extraordinaria.
Como resumen de la Sentencia podemos concluir que la empresa abonó el exceso con un valor inferior al de la hora ordinara al considerar que se trataba de descansos no disfrutados, supuesto no presente en el caso que nos afecta, dado que los trabajadores han trabajado en exceso cinco días y no cabe duda que nos hallamos ante horas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria.
Por ello la empresa debe abonar las diferencias producidas entre los conceptos salariales que abonaron como descanso no disfrutado en nómina de Noviembre de 2019 y las horas extraordinarias devengadas.
A pesar de esta decisión, no estamos conformes del todo con la sentencia puesto que no reconoce la posibilidad de elegir entre el disfrute del descanso de los cincos días realizados en exceso u optar por la opción del abono. La Audiencia Nacional entiende que con el primer abono que realizó la empresa como descanso no disfrutado ya se ha consumado el hecho y esto impide el disfrute del descanso, siendo únicamente posible como motivo del conflicto el valor del abono y no su eventual disfrute como descanso.
Por todo lo dicho, desde CGT esperamos que la empresa no recurra esta sentencia y exigimos se cumpla, abonando las jornadas extraordinarias realizadas en exceso para el año 2018, aunque seguimos defendiendo que la reducción de jornada debe favorecer la conciliación y por lo tanto disfrutarse.
CGT RECUPERANDO LO QUE TE PERTENECE
Comunicado

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