Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL RECLAMA EL 0,25% SI TIENES COMPLEMENTO FIJO O AD PERSONAM | 23 2020-02-19 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 156 veces | Desde el año 2016 CGT ha sido el único sindicato que descubrió la no aplicación de la subida correspondiente al 2013 en los complementos fijos y ad personam. Llevándolo a diferentes foros (Comité intercentros, Comisión paritaria...) para reclamar su abono a aquell@s trabajadores/as que tenían derecho a estos complementos y que tras la reposición del 5,25% (medida salarial de reducción complementaria al ERE del 2014, firmada por CCOO/UGT) no se llevó a efecto en la tabla salarial correspondiente a 2013 (0,25%) y en dichos complementos.
Tras innumerables reclamaciones y largas de la empresa, CGT interpuso un Conflicto Colectivo, cuyo juicio se celebró en junio de 2019 y al que se sumaron el resto de sindicatos. A pesar de que la empresa no recurrió, no abonó las cantidades y procedió a las regularizaciones.
De nuevo, el 21 de enero solicitamos a la Comisión Paritaria que lo tuviera en cuenta para la firma de las tablas salariales en la regularización de la subida de 2020, incluyendo también el complemento de los supervisores de logística.
La empresa se comprometió a abonar las cantidades correspondientes al 0,25% de los complementos a todo aquél que presentara la reclamación oportuna.
CGT ha elaborado unos modelos de reclamación para sus afiliad@s, los cuales ponemos a vuestra disposición y que han de presentarse por duplicado, solicitando el recibí en vuestra copia por parte del Jefe de Base o enviarlo por correo electrónico al Departamento de Administración de Personal (admonpersonal.sab@ferrovial.com) siempre solicitando acuse de recibo.
Una vez más, la inacción del resto de sindicatos “mayoritarios en mirar para otro lado” ha sido la tónica imperante, subiéndose al carro de una reivindicación que han obviado y además, y para abundamiento del esperpento y el ridículo, intentando apuntarse como suyo el logro conseguido por CGT, que ha vuelto a poner los puntos sobre las íes.
Desde CGT, hemos enviado una comunicación a la empresa mostrando nuestro desacuerdo pues no podemos compartir que Ferrovial, teniendo conocimiento de la Sentencia, sabiendo l@s trabajadores/as afectados y conociendo las cantidades, no proceda de oficio al abono de las cantidades adeudadas. Una vez más, el espíritu del Lazarillo de Tormes reaparece para beneficio empresarial negando un derecho ya juzgado.
¡Muévete!
Y apoya a l@s compañer@s de CGT.
Comunicado Anexo 1

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