Comunicados
ADIF | 14 25/02/2026
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CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 CIRCULAR DE JUBILACIÓN PARCIAL 2026
Hoy se ha firmado el borrador de la circular de jubilación parcial para 2026. La buena noticia es que se podrán acoger 740 personas (8 en Adif alta velocidad). La mala, que el año pasado se quedaron fuera 400 y seguramente este año se quede aun más gente.
PLAZAS PARA TOD@S
En el SFF-CGT consideramos que acceder a la jubilación parcial no debería depender del día en que hayas nacido o si has nacido en un mes u otro del año. Con carreras tan largas, todas las personas que deseen acceder a la jubilación parcial y cumplan los requisitos deberían poder hacerlo. Por eso hemos reivindicado que se pueda acoger tantas personas como personas ingresen en la OEP, y que además se sumen plazas asociadas a las dos nuevas convocatorias extraordinarias de ayudante ferroviari@ y las 480 plazas comprometidas en el “histórico acuerdo que va a cambiar el sector del ferrocarril”. La respuesta de la empresa es que ni lo uno ni lo otro. Y respecto a las 480 plazas, que no contemos con ellas en 2026. Así que, primer compromiso roto: las 480 plazas anuales entre 2026 y 2031 ya van a ser para 2027 (veremos si no para 2028).
CIRCULAR CASI IDÉNTICA A LA DE 2025
Por lo demás, la circular es prácticamente calcada a la del año pasado. Los requisitos para acceder son:
• Tener cumplidos 62 años y cotizados a la Seguridad Social como mínimo 35 años y 6 meses.
• Tener cumplidos 64 años y, cotizados a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Si se trata de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, al menos 25 años cotizados.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la entidad y, en caso de empate, por la mayor edad, incluida la hora de nacimiento en caso necesario, independientemente de la fecha en la que cumplan los requisitos para adherirse a la jubilación parcial.
Conforme al orden del citado listado, en primer lugar se procederá a establecer los contratos de jubilación parcial a personas que cumplan requisitos a 31 de mayo de 2026, que estarán vinculados al número máximo de los contratos de relevo de las personas que está previsto que ingresen de la OEP en el mes de junio. El resto de solicitantes que queden en el listado permanecerán en el mismo orden para optar a los contratos de jubilación parcial vinculados a los contratos de relevo que se formulen con los ingresos de la OEP previstos para octubre.
Hay dos formas de acogerse:
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año (salvo para el colectivo de estructura de dirección).
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el período de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo parcial.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de marzo de 2026 al 10 de abril de 2026, ambos incluidos. Este plazo será único tanto para las personas que cumplan condiciones a fecha 31 de mayo como para quienes las cumplan a 30 de septiembre.
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO | ADIF 17/02/2026 | 12 ¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A SACAR LOS COLORES A RENFE | 26 2020-02-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 12 veces | Renfe a vuelve a ser condenada por vulneración del derecho de libertad sindical hacia CGT.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 39/2020 de 16 de Enero, viene a ratificar la Sentencia de la Audiencia Nacional 76/2018 de 23 de Mayo de 2018, en la que solicitábamos Tutela por haber sido vulnerado nuestro Derecho a la Libertad Sindical en su vertiente a la negociación colectiva, por alcanzar la empresa acuerdos con SEMAF sin convocarnos a las reuniones sobre el Plan de Empleo y de la que salieron condenados por transgredir este Derecho que Constitucionalmente nos corresponde en virtud del artículo 28 de la Constitución Española.
RENFE había presentado recurso de casación en unificación de doctrina ante la referida sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se condenaba a la empresa por vulneración de derechos fundamentales al negociar de forma unilateral y obviando al resto de sindicatos modificaciones en el Plan de Empleo.
CGT presentó demanda en materia de Tutela de derechos fundamentales ante el continuado comportamiento de la empresa y su apéndice Semaf por negociar a espaldas del resto de sindicatos y de l@s trabajadores/as modificaciones en el Plan de Empleo. Esta demanda se acumuló a otra interpuesta por CCOO en el mismo sentido.
La Audiencia Nacional ya había condenado a la empresa por vulnerar la libertad sindical en materia de negociación colectiva, ordenando el cese del comportamiento antisindical hacia CGT y que se convoque a todos los sindicatos con presencia en el CGE a las reuniones del desarrollo del Plan de Empleo, así como a indemnizar a CGT por este motivo y publicar la sentencia en los tablones de anuncios.
RENFE recurrió intentando justificar que a CGT no se le convocó por no ser firmante del Convenio, a lo que el Tribunal Supremo le recuerda que está obligada a hacerlo porque no se puede obviar a ninguna organización sindical de las comisiones negociadoras, ya que CGT participó en las negociaciones del mismo, estando legitimada para ello independientemente de que firme o no el convenio.
Con esta ratificación, nuevamente se pone de manifiesto el elemento vulnerador que en esta empresa existe, y que los intentos de condenar al ostracismo -aún a pesar de no ser firmantes del Convenio- son sancionados judicialmente.
Hacer hincapié en el hartazgo que muestra la sala en el comportamiento de RENFE al referirse sobre el tema de la indemnización de esta forma: “confirmar la cuantía de las indemnizaciones establecidas en la instancia, con mayor razón si cabe, porque ya es la tercera ocasión en la que la empresa reitera su conducta de negociar exclusivamente con un único sindicato determinadas materias relativas al Plan de Empleo de cada anualidad, excluyendo a las demás organizaciones sindicales que participaron en la negociación del Convenio Colectivo en el que se integra”
No podemos olvidar el comportamiento absolutamente antidemocrático del SEMAF, que se arroga el derecho de negociación obviando al resto de sindicatos y el silencio cómplice de la UGT que sigue ejerciendo de comparsa bendiciendo la estrategia empresa/semaf. Así nos luce el pelo viendo como SEMAF y UGT estampan firmas en acuerdos regresivos para tod@s l@s trabajadores/as.
CGT LUCHA POR LOS DERECHOS DE TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS.
AFILIATE A CGT y NO APOYES A QUIEN TE TRAICIONA
Comunicado

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