Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF AGM-2019 LLEGA A SU FINAL, CESIONES Y REEMPLAZOS SIGUEN EN EL INICIO. | 32 2020-03-04 |
| COMUNICADO
 | Leido: 30 veces | La Acción General de Movilidad llega a su punto final tras la reunión mantenida en la mañana de hoy para tratar las alegaciones al listado de resoluciones provisionales. La dirección nos confirma que mañana intentará publicar el listado definitivo.
De todas las reclamaciones presentadas solo se han tenido en cuenta cuatro como indica el acta y para las no admitidas presentan un resumen de los motivos como anexo al acta. Durante la reunión hemos preguntado que sucederá con los movimientos pendientes de la AGM-2018, confirmándonos que se dará traslado a la Dirección General de Personas para tratar su resolución antes de iniciar los movimientos de esta AGM. También nos comentan que en el listado definitivo de adjudicaciones vendrá explicado como debéis proceder aquellos que hayáis adjudicado plaza en convocatorias distintas y que la fecha de antigüedad a efectos de concurso vendrá indicada en el listado definitivo de adjudicaciones.
Por otro lado, en la pasada reunión de la Comisión de Seguimiento, CGT presentó un escrito de alegaciones en el que de manera pormenorizada detallamos la gran cantidad de vacantes existentes cubiertas por movilidades temporales y funcionales, vacantes reconocidas por la Empresas en las reuniones de Comités de Centro de Trabajo. CGT siempre reclama el cumplimiento de lo regulado en normativa, siendo esta la mejor manera de evitar agravios, es por ello por lo que para las vacantes generadas y reconocidas por estas cuestiones hemos propugnado que el acceso a los mismos se cumpla siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en nuestro sistema legislativo.
El objetivo con el que presentamos esta alegación se basaba en el compromiso de ir reduciendo el numero de cesiones temporales y reemplazos al que nos comprometimos mediante la firma del II Convenio Colectivo. Desafortunadamente la gran mayoría de estas cesiones y reemplazos no han aflorado como hemos podido comprobar con la publicación de la resolución provisional de adjudicaciones y la posterior definitiva.
A pesar de no haber tenido en cuenta nuestras alegaciones, no nos hemos quedado parados y en la reunión de esta mañana hemos presentado un escrito dónde venimos a denunciar el incumplimiento de los acuerdos contraídos por la Empresa con la mayoría del CGE y la Representación de los Trabajadores. Escrito que no han aceptado incluir en el acta ni la Dirección ni los sindicatos CCOO, UGT, y SCF.
Cabe recordar que no se trata del incumplimiento de un solo acuerdo, sino de dos acuerdos. Por un lado, el acuerdo de Movilidad de fecha 23 de abril de 2018 que reflejaba “Este objetivo de eliminación de las situaciones temporales referenciadas estará culminado a finales de 2019” y por otro lado el incumplimiento de la cláusula 10ª del II Convenio Colectivo “…reducir el número de cesiones temporales y reemplazos existentes en la actualidad en la Empresa, comenzando por los más antiguos conforme a la norma marco de movilidad acordada el 23 de abril de 218 para tender a finalizar con todas estas situaciones…”
Llegados a este punto y dado que para la Dirección de la Empresa el cumplimiento de los acuerdos firmados no está dentro de sus prioridades, CGT hará uso y pondrá disposición de los trabajadores y trabajadoras todos los mecanismos jurídico - sindicales oportunos para la defensa de sus derechos.
CGT CON LOS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT
Comunicado

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