Comunicados
ADIF | 14 25/02/2026
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CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 CIRCULAR DE JUBILACIÓN PARCIAL 2026
Hoy se ha firmado el borrador de la circular de jubilación parcial para 2026. La buena noticia es que se podrán acoger 740 personas (8 en Adif alta velocidad). La mala, que el año pasado se quedaron fuera 400 y seguramente este año se quede aun más gente.
PLAZAS PARA TOD@S
En el SFF-CGT consideramos que acceder a la jubilación parcial no debería depender del día en que hayas nacido o si has nacido en un mes u otro del año. Con carreras tan largas, todas las personas que deseen acceder a la jubilación parcial y cumplan los requisitos deberían poder hacerlo. Por eso hemos reivindicado que se pueda acoger tantas personas como personas ingresen en la OEP, y que además se sumen plazas asociadas a las dos nuevas convocatorias extraordinarias de ayudante ferroviari@ y las 480 plazas comprometidas en el “histórico acuerdo que va a cambiar el sector del ferrocarril”. La respuesta de la empresa es que ni lo uno ni lo otro. Y respecto a las 480 plazas, que no contemos con ellas en 2026. Así que, primer compromiso roto: las 480 plazas anuales entre 2026 y 2031 ya van a ser para 2027 (veremos si no para 2028).
CIRCULAR CASI IDÉNTICA A LA DE 2025
Por lo demás, la circular es prácticamente calcada a la del año pasado. Los requisitos para acceder son:
• Tener cumplidos 62 años y cotizados a la Seguridad Social como mínimo 35 años y 6 meses.
• Tener cumplidos 64 años y, cotizados a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Si se trata de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, al menos 25 años cotizados.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la entidad y, en caso de empate, por la mayor edad, incluida la hora de nacimiento en caso necesario, independientemente de la fecha en la que cumplan los requisitos para adherirse a la jubilación parcial.
Conforme al orden del citado listado, en primer lugar se procederá a establecer los contratos de jubilación parcial a personas que cumplan requisitos a 31 de mayo de 2026, que estarán vinculados al número máximo de los contratos de relevo de las personas que está previsto que ingresen de la OEP en el mes de junio. El resto de solicitantes que queden en el listado permanecerán en el mismo orden para optar a los contratos de jubilación parcial vinculados a los contratos de relevo que se formulen con los ingresos de la OEP previstos para octubre.
Hay dos formas de acogerse:
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año (salvo para el colectivo de estructura de dirección).
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el período de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo parcial.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de marzo de 2026 al 10 de abril de 2026, ambos incluidos. Este plazo será único tanto para las personas que cumplan condiciones a fecha 31 de mayo como para quienes las cumplan a 30 de septiembre.
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO | ADIF 17/02/2026 | 12 ¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF SE ENDURECE EL CONFINAMIENTO ¡Sin excusas para cambiar salud por producción! | 50 2020-03-30 |
| COMUNICADO
 | Leido: 29 veces | Con la nueva modificación de las medidas que viene tomando el ejecutivo, en cuanto a la determinación de trabajos esenciales y por ende trabajadores esenciales establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se viene a dar la razón a CGT, que ya el 16 de marzo se dirigió por escrito al Presidente del Gobierno Sr. Pedro Sánchez para solicitarle la paralización de todos aquellos trabajos que no fueran esenciales.
Son momentos de responsabilidad y de suma de esfuerzos por parte de todos, tanto de empresas como de trabajadoras/es. Los trabajadores del sector público lo están demostrando con creces, realizando su trabajo con eficiencia, a pesar de no contar con los medios necesarios y suficientes que requiere la actual situación y que deberían haber puesto en manos de las/os trabajadoras/es las empresas y las administraciones, que han demostrado una vez más, una falta de diligencia y responsabilidad. Esto ha supuesto poner en grave riesgo la salud de las/os trabajadoras/es, la de sus familiares, así como la “contribución” hecha para la propagación del virus.
Desde CGT, no hemos esperado ni un segundo una vez conocida la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, para dirigirnos por carta a los máximos responsables de Adif y Renfe para que se tengan en cuenta nuestras peticiones:
• Se especifique de forma clara las características de los servicios que deben de seguir prestando bajo este criterio.
• Se cuantifique el número de trabajadores/as necesarios/as por categoría y residencia para prestar estos servicios.
• Se comunique de forma urgente a los/as trabajadores/as que deban prestar servicio de forma inmediata en esta situación.
• Se comunique a aquellos/as que no deban acudir a su puesto de trabajo, derivado de esta circunstancia.
• Se extremen las medidas de prevención de la salud de los/as trabajadores/as en todos los puestos de trabajo que continúen operativos.
Esperamos que de una vez por todas, los dirigentes de las empresas Adif y Renfe sean capaces de estar a la altura de la situación y apliquen las medidas promulgadas con diligencia y responsabilidad. Es por ello que todo el personal que quede exonerado de prestar servicio, debe quedar en situación de disponibilidad para compensar las posibles situaciones de Incapacidad Temporal que pudieran recaer en ellos/as para poder prestar servicio.
CGT, SIEMPRE CON LOS TRABAJADORES
Comunicado

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