Comunicados
ADIF | 14 25/02/2026
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CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 CIRCULAR DE JUBILACIÓN PARCIAL 2026
Hoy se ha firmado el borrador de la circular de jubilación parcial para 2026. La buena noticia es que se podrán acoger 740 personas (8 en Adif alta velocidad). La mala, que el año pasado se quedaron fuera 400 y seguramente este año se quede aun más gente.
PLAZAS PARA TOD@S
En el SFF-CGT consideramos que acceder a la jubilación parcial no debería depender del día en que hayas nacido o si has nacido en un mes u otro del año. Con carreras tan largas, todas las personas que deseen acceder a la jubilación parcial y cumplan los requisitos deberían poder hacerlo. Por eso hemos reivindicado que se pueda acoger tantas personas como personas ingresen en la OEP, y que además se sumen plazas asociadas a las dos nuevas convocatorias extraordinarias de ayudante ferroviari@ y las 480 plazas comprometidas en el “histórico acuerdo que va a cambiar el sector del ferrocarril”. La respuesta de la empresa es que ni lo uno ni lo otro. Y respecto a las 480 plazas, que no contemos con ellas en 2026. Así que, primer compromiso roto: las 480 plazas anuales entre 2026 y 2031 ya van a ser para 2027 (veremos si no para 2028).
CIRCULAR CASI IDÉNTICA A LA DE 2025
Por lo demás, la circular es prácticamente calcada a la del año pasado. Los requisitos para acceder son:
• Tener cumplidos 62 años y cotizados a la Seguridad Social como mínimo 35 años y 6 meses.
• Tener cumplidos 64 años y, cotizados a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Si se trata de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, al menos 25 años cotizados.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la entidad y, en caso de empate, por la mayor edad, incluida la hora de nacimiento en caso necesario, independientemente de la fecha en la que cumplan los requisitos para adherirse a la jubilación parcial.
Conforme al orden del citado listado, en primer lugar se procederá a establecer los contratos de jubilación parcial a personas que cumplan requisitos a 31 de mayo de 2026, que estarán vinculados al número máximo de los contratos de relevo de las personas que está previsto que ingresen de la OEP en el mes de junio. El resto de solicitantes que queden en el listado permanecerán en el mismo orden para optar a los contratos de jubilación parcial vinculados a los contratos de relevo que se formulen con los ingresos de la OEP previstos para octubre.
Hay dos formas de acogerse:
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año (salvo para el colectivo de estructura de dirección).
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el período de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo parcial.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de marzo de 2026 al 10 de abril de 2026, ambos incluidos. Este plazo será único tanto para las personas que cumplan condiciones a fecha 31 de mayo como para quienes las cumplan a 30 de septiembre.
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO | ADIF 17/02/2026 | 12 ¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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S.AUX-AT.CLI ERTE ILUNION: MÁS SOMBRAS QUE LUCES | 51 2020-04-01 |
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 | Leido: 7 veces | La empresa ILUNION FACILITY SERVICES, perteneciente a ILUNION OUTSORCING S.A, y a su vez al Grupo ONCE; ha notificado los trabajadores la finalización del periodo de consultas del ERTE comunicado en fecha 19 de Marzo con el acuerdo en solitario de UGT.
Esta medida la ha adoptado la empresa para toda la plantilla operativa, sin tener en cuenta las características de cada uno de los servicios, por lo que resulta difícil hacer un cálculo de qué puestos de trabajo eran más susceptibles de verse afectados.
Para CGT, resulta criticable y bochornoso, es que l@s trabajadores/as no hayan tenido acceso a la documentación presentada por la empresa y por tanto, tampoco han podido como mínimo, participar y dar su opinión, e incluso, hacer llegar sus propuestas a una comisión negociadora cuyos miembros han llevado las negociaciones bajo secreto. Tampoco se conocen los criterios que se han utilizado para la elección de l@s trabajadores/as afectad@s, ni la afectación que a nivel de personal directivo haya podido tener, que damos por supuesto que ninguno (ellos y sus amigos se protegen).
La comunicación recibida por la plantilla no especificaba la causa, incluso más de una se ha limitado a un WhastApp para solicitarles el recibí, que recomendamos se firme con un NO CONFORME, lo que asevera un procedimiento chapucero, que al no analizarse por centros de trabajo y circunstancias productivas, arroja más sombras que luces a este proceso.
En la notificación de acuerdo con la representación de los trabajadores se especifica la fecha de finalización de las suspensiones de contratos el 31 de Agosto. El motivo de esta fecha da que pensar, ¿es una estimación?, no lo parece ya que no se especifica nada al respecto. Si finaliza esta situación que padecemos, se reintegrará al personal afectado a su puesto de trabajo, con qué criterios, y dónde?
Lo poco que conocemos a raíz de un comunicado de UGT en el que explica el acuerdo pero que no publica el texto del mismo, es que “la empresa se ha comprometido en la medida de lo posible durante el plazo de seis meses desde la finalización del expediente”. ¿En la medida de lo posible?, ¿encierra esta posición despidos camuflados en otras causas?, se supone que no se puede despedir a trabajadores en los seis meses posteriores si una empresa se ha acogido a un ERTE.
También se habla del derecho a solicitar una excedencia de un año con reserva de puesto de trabajo, donde se comenta que una vez finalizada vuelves a tu puesto de trabajo, jornada y horario que se venía prestando. ¿Son capaces de asegurar que los servicios que se prestan ahora continúen idénticos a año siguiente?, ojalá sea así, pero parece muy atrevido por parte de UGT e Ilunion, firmar un acuerdo así, en una actividad que depende de los servicios que presta a otra y que le puede recortar o incluso rescindir el contrato de servicios, con lo que este acuerdo quedaría en papel mojado.
Sabemos que la situación es muy difícil, pero también que la transparencia cara a los trabajadores afectados debe de ser la primera regla a seguir. Todo lo demás es sembrar de dudas a las personas que van a tener que pasar por un mal trago del que no son responsables.
Entendemos que los trabajadores de Ilunion deben de exigir claridad e información sin tapujos a sus representantes sindicales, para que el proceso no arroje sombras y posibles tratos discriminatorios, en función de donde trabajas, e incluso si “me caes o no bien”, o “eres conflictivo/a para la empresa”.
Una vez más, toca recordar varios de los onces principios que recogen los dos códigos éticos de la empresa, para advertir el claro incumplimiento de los mismos: Comunicación, Solidaridad, Equidad, Confianza, Honestidad, Humildad, Respeto, Compromiso y Responsabilidad. Con este recuerdo y su claro incumplimiento, advertimos enseguida que esta empresa, como la mayoría, se rige por un principio que no escribe en su código ético: la ganancia económica por encima de cualquier otro principio, y por supuesto, de sus trabajadores/as.
Para aquell@s trabajadores/as que no estén de acuerdo con este ERTE y sientan que sus derechos han sido conculcados, desde CGT ponemos a disposición herramientas para poder pelearlo, a pesar de que lo pone muy difícil haber sido pactado con los sindicatos y aprobado por la Autoridad Laboral.
Una vez más, es bueno recordar que la afiliación sindical es importante, pero por vuestros intereses, hacedlo a un sindicato cuyos principios sean la honestidad, la transparencia y la lucha, constantes.
CGT POR LA TRANSPARENCIA Y
POR EL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Comunicado

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