Comunicados
ADIF | 73 01/10/2024
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PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE! PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
L@s factores de entrada de la última OEP ya han podido comprobar que en Adif nada es lo que parece, y sin haberse incorporado aún a su puesto de trabajo, much@s ya no están en su residencia provisional, sino cedid@s a una segunda residencia y en espera de la tercera, la residencia definitiva. ¡Qué fácil lo pone Adif para organizar nuestra vida privada y familiar!
PÉSIMA PLANIFICACIÓN
Este año hubo dos convocatorias para factores/as de entrada: cupo militar y cupo general. Ya desde el principio, todo mal. La empresa decidió publicar las plazas para el cupo militar. Primera chapuza: deciden ofertar las mismas plazas para el cupo general. Pero, como en el general solo había 33 plazas (frente a las 80 del cupo militar), solo ofrecen una plaza en cada una de las 33 residencias ofertadas a los militares. Hicieran o no falta allí más factores.
BAILE DE CESIONES. TODOS LOS AÑOS. TODOS LOS COLECTIVOS.
El resultado: lugares donde sobra gente y residencias donde falta. Masivo y arbitrario cambio de cromos, quebrando los principios de igualdad, méritos y capacidad que deben regir un proceso como este. Esto no es nuevo, ocurre todos los años. Y afecta a terceras personas, que ven cercenados sus derechos. El SFF-CGT está radicalmente en contra de esta turbia práctica y así se lo hemos vuelto a hacer saber a la empresa a través de una carta, que adjuntamos a este comunicado.
Si aceptáis este cambio de destino, tenéis que saber que la empresa está obligada a indemnizaros por él. No le puede salir gratis disponer así de muestras vidas. Van a intentar que firméis la renuncia a recibir esta indemnización a cambio de estar más cerca de casa. Esto es de muy dudosa legalidad. Más que una cesión temporal, es una movilidad forzosa por una mala planificación. Es un derecho irrenunciable que se ha generado y lo podéis reclamar en cualquier momento, por ejemplo, cuando toméis posesión de vuestra residencia definitiva.
MOVILIDAD OSCURA
L@s nuev@s compañer@s ya se están topando con el oscurantismo de Adif. A punto de comenzar el próximo proceso de movilidad, ya podemos anticipar que habrá múltiples Maniobras Orquestales en la Oscuridad.
Por eso desde el SFF-CGT queremos negociar una nueva norma de movilidad en el nuevo Convenio. Una que sea transparente y justa. Es la hora de poner fin a tantos años de tejemanejes y a que nuestras vidas y las de nuestras familias no estén en manos de resoluciones arbitrarias.
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 26/09/2024 | 72 A VUELTAS CON LAS 35 HORAS | RENFE 25/09/2024 | 71 PARA RENFE, EL PERSONAL DE INTERVENCIÓN, SOMOS LAS TOMAS FALSAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
| COMUNICADO
| Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado
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