Comunicados
SECTOR | 67 31/07/2025
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ACUERDO DE DESCONVOCATORIA RODALÍES. LOS ACUERDOS POLITICOS VIAJAN EN AVE. LOS LABORALES EN CONVENCIONAL LOS ACUERDOS POLÍTICOS VIAJAN EN AVE, LOS LABORALES EN CONVENCIONAL El acuerdo de desconvocatoria firmado por SEMAF, CCOO y UGT y SCF tenía muchos actores y muchas promesas. En ese documento se hablaba de derechos laborales, de futuro para Renfe Mercancías, de los Centros de Gestión, de Ingeniería y Mantenimiento. También se hablaba de política, traspasos, nuevas sociedades. Hoy, al mirar en qué punto de cumplimiento se encuentra, la diferencia de velocidades es abismal.
El Consejo de Ministros ya ha dado luz verde a la constitución de Rodalies Catalunya, S.A., una sociedad que estará lista antes de que acabe el año y que en 2026 ya podría estar operando. Las prisas por cerrar este capítulo político contrastan con la parálisis total en todo lo demás. No hay dudas sobre qué parte del acuerdo corre más. Lo político no se detiene. Lo político ya está en fase de ejecución. ¿Y lo demás?
• ¿Qué ha pasado con Renfe Mercancías, cuya transformación iba a ser “estratégica”?
• ¿Dónde están los planes de mejora del material rodante, de fiabilidad, de política comercial?
• ¿Cuándo se empezará a trabajar de verdad en el nuevo modelo de Centros de Gestión del Grupo Renfe, que prometía reorganizar el servicio y las cargas de trabajo?
• ¿Y la coordinación con Ingeniería y Mantenimiento, clave para sostener el empleo y la calidad?
Nada. Silencio. La parte laboral del acuerdo sigue detenida en un andén, esperando un tren que no llega. Nos vendieron que el Acuerdo se desarrollaría con la mirada puesta en el futuro, en la sostenibilidad del empleo y del servicio. Pero ya sabíamos que se trataba de un freno de mano echado para tranquilizar al personal. Porque nadie lo ha soltado.
La plantilla no puede permitirse ser espectadora. Si solo se cumple lo político, y se ignora lo laboral, quienes pagaremos el precio seremos nosotros y nosotras. Lo que está en juego es el modelo de ferrocarril y fragmentar las empresas solo debilita el servicio. Lo único claro es quienes no lo van a respetar.
Desde el SFF-CGT seguiremos alerta. Porque no vamos a quedarnos cruzados de brazos viendo cómo avanzan los acuerdos que convienen a los políticos, con el silencio cómplice de los mayoritarios, mientras los que afectan a las personas trabajadoras siguen en vía muerta. Este no es un conflicto cerrado. Es un camino que acaba de empezar y no vamos a recorrerlo a oscuras. No nos valen los trenes que solo llevan a algunos. O viajamos todos y todas, o no nos moverán.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO
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 RENFE 30/07/2025 | 66 PLAN DE EMPLEO, PRIMAS VARIABLES, DESCONEXIÓN DIGITAL Y PROTOCOLO LGTBI: POCA CONCRECIÓN | RENFE 29/07/2025 | 65 SFF-CGT DENUNCIA E IMPUGNA LAS EXTERNALIZACIONES QUE COMPROMETEN EL FUTURO DE LOS TALLERES EN RENFE |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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