Comunicados
LOGIRAIL | 92 06/11/2025
|
|
SALARIOS DE OUTLET, DIRECCIÓN DE LUJO La situación en Logirail se ha vuelto insostenible. Mientras en los despachos se multiplicaban los contratos a dedo, los privilegios y los gastos superfluos, en los centros de trabajo la plantilla sigue soportando precariedad, desorganización y falta de respeto laboral. Una empresa pública que debería ser referente del ferrocarril público calidad, hoy es símbolo de la desigualdad entre la planta “noble” y la planta “baja”.
UNA EMPRESA PARALIZADA Y UNA PLANTILLA AL LÍMITE
• El III Convenio Colectivo sigue sin publicarse en el BOE por el bloqueo del Ministerio de Hacienda.
• La ordenación profesional continúa sin aplicarse, impidiendo que cada trabajadora conozca con claridad sus funciones y su remuneración.
• La jornada de 37,5 horas semanales, reconocida para el conjunto del sector público, tampoco se ha implantado.
• Y la última ocurrencia de la Dirección fue dejar de abonar el complemento ad personam, recortando aún más unas nóminas ya ajustadas al límite.
Mientras tanto, se sobrecarga a la plantilla con tareas que no le corresponden, se pierden trabajos en favor de empresas privadas, y se sustituyen personas por sistemas automatizados que lejos de mejorar la eficiencia, deshumanizan el trabajo y degradan la calidad del servicio.
DE LAS PROMESAS AL ABANDONO
Al principio, Logirail se presentaba como una oportunidad para recuperar cargas de trabajo y fomentar los territorios olvidados en la lucha contra la despoblación. Hoy, la realidad es otra: se pierden cargas, no se invierte en empleo público y se perpetúa el abandono de las zonas ferroviarias más castigadas. Una lógica que hace vivir a las plantillas con incertidumbre dentro de una empresa que presume de ser pública.
ORGANIZARSE PARA CAMBIAR LAS COSAS
Hay poner fin a esta deriva y volver a recuperar la dignidad de nuestras condiciones laborales, de recordar que Logirail pertenece al conjunto de la ciudadanía, no a una élite que vive de ella. Por eso, creemos que es el momento de que todas las organizaciones sindicales nos unamos en una lucha común y desde el SFF-CGT nos uniremos a la movilización convocada por UGT el próximo 11 de noviembre a las 12:00 horas ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Porque no nos avergüenza trabajar en Logirail; lo que nos avergüenza es cómo la gestionan. Porque somos profesionales, no plantillas de saldo. Porque el ferrocarril público no se vende, se defiende.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
|
 RENFE 05/11/2025 | 91 TODO SUBE… MENOS NUESTROS SALARIOS | ADIF 05/11/2025 | 90 L@S RALENTIZADORES |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE CGT INTENTARA RECUPERAR LA MEJORA DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES | 38 2020-03-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 5 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo en la que exigimos la
aplicación Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una
mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio
colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la
mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla a la vez que l@s trabajador@s más
veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Si tiene
presencia en el convenio, sin duda, fue por las movilizaciones que en solitario, hemos desarrollado.
Pero lo que también tenemos claro que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso
deben de ser lesivos para los trabajador@s, ni que tampoco se apliquen las leyes que mejoran los
citados acuerdos.
En este ámbito se mueve la actuación jurídica que desde CGT ponemos en marcha, ya que la aplicación
del RDL 20/2018 de 7 diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, de manera sintética, establece que el
personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. Y que por lo tanto la edad de acceso a la jubilación parcial debe de ser de 61
años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más cotizados en el momento del hecho
causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho
causante que se contempla para el año 2020.
El citado RD ley permite seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que
requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria
manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en
la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación,
mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios
entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad
Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario entendemos se
circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley.
De no llegar a conciliar en la Dirección General de Trabajo, CGT interpondrá el preceptivo Conflicto
Colectivo para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE TALLERES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |