Comunicados
ADIF | 37 21/04/2025
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WHITE IN A BOTTLE WHITE IN A BOTTLE
Si te piden el inglés y usas el inglés es que sabes inglés. Blanco y en botella. A los y las factores de estaciones les exigen inglés básico para aprobar la OEP, hablan inglés en las estaciones, pero hay quienes, aunque tienen derecho, llevan dos años sin cobrar la gratificación por idiomas. ¿Por qué? Porque a Adif no le sale rentable.
USA UN IDIOMA: ADIF NO TE LO AGRADECERÁ
Adif se ha inventado que solo habrá exámenes de idiomas (requisito para poder cobrar la gratificación por idioma) cuando más de 50 personas lo soliciten. Un criterio que no recoge la Normativa Laboral (art 138) y que solo tiene sentido si de ahorrarse unos eurillos se trata. El argumento es que no es rentable contratar una empresa para hacer las pruebas si no hay al menos 50 personas. ¿Y si hay 49 peticiones?, ¿esas personas no lo cobrarán nunca?
Desde el SFF-CGT hemos enviado una carta a la empresa denunciando esta grave situación. Pero no nos vamos a quedar aquí. Entendemos que hay base jurídica para que l@s factores reclamen que se les abone la gratificación con carácter retroactivo.
Y es que a los y las factores de nuevo ingreso se les exige un nivel básico de inglés para acceder al puesto de trabajo. Luego el examen ya está hecho y deberían cobrar la gratificación de inglés básico desde el comienzo de su relación laboral. Porque lo usan. Y respecto a los demás idiomas y niveles, es razonable que por logística se pueda aglutinar a varias personas para hacer un examen, pero también es de justicia que, si Adif es negligente en su organización, se cobre la gratificación desde la fecha en la que se solicitó el examen, si este se aprueba.
Por lo que, si estás en esta situación y, habiendo solicitado el examen para cobrar la gratificación por idioma, no tienes respuesta, haz una reclamación de haberes y ponte en contacto con l@s delegad@s del SFF-CGT para que te orienten en los siguientes pasos.
ORDENACIÓN PROFESIONAL YA
Lo cierto es que el colectivo de factores de estaciones es uno de los más maltratados en esta empresa. A pesar de que el incremento de viajer@s ha crecido exponencialmente en los últimos años, la plantilla de factores se ha reducido un 7% desde 2019 y el 47% de ell@s está reemplazando. O sea, casi un@ de cada dos.
Las cargas de trabajo no dejan de crecer y cada vez se asumen más y más funciones. Sin olvidar el progresivo “vaciado” de las estaciones pequeñas, que pasan a ser totalmente gestionadas por empresas externas.
En definitiva, el SFF-CGT va a luchar en el nuevo convenio por los derechos de un colectivo tan importante como olvidado como es el personal que da la cara por Adif en las estaciones de viajer@s.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 16/04/2025 | 36 LA CULPA DE QUE NO HAYA CONVENIO LA TIENE TRUMP | RENFE 14/04/2025 | 35 EL SFF-CGT TOMA LA INICIATIVA Y MARCA EL RUMBO EN EL IV CONVENIO COLECTIVO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF EL DERECHO A LA DESCONEXION DIGITAL: PREGUNTAS Y RESPUESTAS | 62 2020-04-28 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 50 veces | ¿DE QUÉ SE TRATA?
Se trata del derecho que asiste a los trabajadores y empleados públicos al disfrute efectivo de su descanso, permisos, vacaciones, intimidad personal y familiar desconectando los dispositivos digitales que la empresa pone a su disposición fuera de horas de trabajo. Viene regulado en La Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018, en su Título X artículo 88.”Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral” que establece lo siguiente.
“1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2.-Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3.- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.”
Esta misma norma, en su disposición final 13 añade al Estatuto de los Trabajadores un art 20 bis que abunda en el derecho de desconexión y que establece lo siguiente:
“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
¿QUÉ SIGNIFICA?
Que por tanto tenemos derecho a no recibir comunicaciones o interferencias fuera del tiempo de trabajo a través de medios tecnológicos –llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., y que su regulación específica debe llevarse a cabo a través de la Negociación Colectiva o por acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores.
¿A QUIÉN AFECTA?
La afectación será distinta según si existe regulación previa de las condiciones de trabajo por convenio o acuerdos específicos o no. Es decir, no será de aplicación a trabajadores/as sujeto a condiciones como brigadas de socorro, incidencias, ATL, o afectados por algún acuerdo que les obligue a mantener los dispositivos conectados por estar a disposición de la empresa. El resto que no se encuentre en esta circunstancia tiene derecho a esta desconexión, por lo que no estamos obligados en ningún caso a mantener teléfonos abiertos, ni consultar correos corporativos, ni mensajes, tablets y por supuesto grupos de whatsApp etc. Por lo tanto recomendamos cerrar cualquier tipo de comunicación con la empresa. Es un derecho pleno que se puede ejercer atendiendo a la normativa que lo sustenta.
¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA?
1º) Que la falta de regulación específica en convenio nos permite, si no somos personal sujeto a condiciones específicas de disponibilidad, tal como hemos explicamos, a disfrutar del descanso efectivo y por lo tanto a no contestar tfno., ni atender correos, whatsApp, emails, etc.
2º) Que las órdenes dadas fuera de tiempo de trabajo se consideran nulas al significar un exceso de la potestad organizativa del empresario que atenta al tiempo de descanso del trabajador (SAN 17de Julio de 1997).
3ª) Que este derecho se extiende al de intimidad personal y familiar e incluye dispositivos de geolocalización y video vigilancia, A este respecto recordaros que un grupo de whatsApp o cualesquiera de mensajería instantánea, en un teléfono particular debe de contar con la autorización expresa del trabajador, ya que invade la privacidad al informar de tu identidad y número de teléfono personal a un determinado número de personas. Se debe evitar formar parte de cualquier grupo en el que esté presente el jefe de turno y mucho menos montado para comunicar órdenes fuera del tiempo de trabajo.
4ª) Hay que tener en cuenta que la desconexión digital se reconoce como un derecho del trabajador, pero no prohíbe a las empresas utilizar los medios tecnológicos para comunicarse con el trabajador fuera de su horario de trabajo, actividad a la que el trabajador podrá oponerse –reclamar su derecho- y, desde ese momento, la empresa deberá abstenerse. Si a pesar de ello la empresa insiste en su comportamiento procede la denuncia a Inspección de Trabajo por vulneración de este derecho.
¿LA EMPRESA ME PUEDE SANCIONAR SI NO ATIENDO SUS COMUNICACIONES FUERA DE TIEMPO DE TRABAJO?
A falta de regulación específica, predomina lo que en términos jurídicos se conoce como uso y costumbre, es decir, si de forma habitual contestas llamadas, correos, whatsApp… fuera de tu tiempo de trabajo, y dejas de hacerlo sin previo aviso, la empresa te puede expedientar y sancionar, y si acredita que lo hacías de forma habitual, ante el juez la defensa es complicada. Ningún problema va a tener el que desde un primer momento se desconecte totalmente del trabajo, ya que la empresa no tiene fuerza probatoria alguna y además la norma le va en contra. Por lo tanto, es importante que si te encuentras en el primer grupo (el de los que si atiende en su tiempo de descanso), comuniques por escrito a la empresa tu disposición inequívoca a hacer efectivo tu tiempo de descanso en base al derecho de desconexión digital. Para ello ponemos a vuestra disposición un modelo de escrito (Anexo 1) que debéis de entregar con el correspondiente recibí. Si la empresa continúa con su proceder debéis hacérnoslo saber para presentar la correspondiente denuncia en Inspección de Trabajo.
CGT, POR TUS DERECHOS
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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