Comunicados
RENFE | 86 31/10/2024
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ADHESIÓN AL PROCESO DE MOVILIDAD DE MANDOS INTERMEDIOS DE CONDUCCIÓN En el día de ayer tuvo lugar la Comisión Delegada del Comité General del Grupo Renfe para analizar las alegaciones presentadas al borrador de la Convocatoria de Movilidad de Mando Intermedio de Conducción - Jefe de Maquinistas nivel “A”, así como para la Escuela Técnica Profesional de Conducción y Operaciones.
Entre nuestras premisas, se incluían la modificación del requisito que impedía participar en los procesos de movilidad al personal con un No Apto provisional, por considerarlo injusto y desproporcionado para las personas trabajadoras, así como incrementar el número de peticiones que pudiesen solicitar las mismas.
De igual manera, como venimos solicitando desde el SFF-CGT en cada reunión para sacar adelante una convocatoria de movilidad, es imprescindible que se proporcione el número de plazas objeto de cobertura, por una cuestión básica de transparencia y porque, si hay que hacer comentarios o valoraciones sobre alguna residencia, el momento de hacerlo es en estas citas.
No nos gustó que Renfe quisiera incluir un párrafo informativo al final de la convocatoria donde se indica que se abrirá un proceso voluntario de inscripción para solicitar la realización de funciones de Maquinista Instructor allá donde sea necesario. Si para garantizar los procesos formativos es necesario un mayor número de formadoras y formadores, las plazas adecuadas para ello son las aprobadas en las presentes convocatorias, que podían haber sido ampliadas. Buscar personas voluntarias bajo la figura del Maquinista Instructor supone socavar la figura del Mando Intermedio de Conducción y reemplazarlo con personal “low cost”. Además, ya sabemos que los procesos que escapan a un desarrollo regido por la Norma Marco de Movilidad son mucho más opacos que los ajustados a estas “reglas del juego”.
Pese a ello, y a tenor de lo conseguido, consideramos positiva la adhesión a estas convocatorias de movilidad y de esta manera formar parte de la Comisión de Seguimiento de dicho proceso, con el fin de seguir aportando información a la plantilla y hacer llegar sus necesidades a la Empresa.
COMUNICADO
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ADIF 31/10/2024 | 85 EL CONVENIO DE LA SUBIDA SALARIAL | IRYO 29/10/2024 | 84 LA PACIENCIA TIENE UN LIMITE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF PERMISOS Y LICENCIAS, ADIF SIGUE NEGANDO DERECHOS A L@S TRABAJADORES/AS | 87 2020-07-09 |
| COMUNICADO
| Leido: 28 veces | CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO POR LA AMORTIZACIÓN DE DESCANSOS Y FESTIVOS CON LICENCIAS.
El viernes pasado día 3 de julio, CGT interpuso Comisión de Conflictos en base a la interpretación lesiva que hace del derecho de l@s trabajadores/as al disfrute íntegro de los días de permiso o licencia a los que se tiene derecho por cuestiones reflejadas en el Art. 259 de la Normativa Laboral de Adif (hospitalización, enfermedad grave sin hospitalización que precise reposo o muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.)
Los trabajadores que están haciendo uso de este derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores como permiso retribuido para ausentarse del trabajo, están viendo como de forma totalmente tramposa, una vez iniciado el cómputo de la licencia que corresponda, la empresa lo lleva a cabo como días naturales, obviando el ciclo de trabajo y descansos del trabajador/a y amortizando éstos con la licencia solicitada, lo que produce que se pierdan descansos y festivos. La propia Cláusula 11 del Convenio Colectivo establece estos permisos retribuidos como días, y en ningún caso se refiere a días naturales.
Ayer se celebró la reunión de la comisión de conflictos promovida por CGT, en la que volvimos a expresar la necesidad de que se respeten los días de descanso y festivos y que las licencias se reflejen en días efectivos de trabajo, tal como se deja claro en la abundante jurisprudencia presentada, que incluyen dos sentencias del Tribunal Supremo ganadas por CGT en las que se insiste en que no tiene sentido conceder estos permisos en días en los que no se trabaje y que por lo tanto, deben de aplicarse en tiempo efectivo de trabajo, dando sentido a lo que el propio redactado del Estatuto de los Trabajadores establece al respecto.
La empresa, lamentablemente, ha seguido empecinada en la postura de que se tratan de días naturales una vez comenzado el cómputo, sin que existiese posibilidad de llegar a un acuerdo.
Por ello, desde CGT presentamos papeleta de conciliación previa a demanda de Conflicto Colectivo, paso legalmente obligatorio a la propia de demanda, con la que estamos convencidos que podremos frenar este tipo de actuación empresarial que conlleva la pérdida de días de descanso y festivos sin motivo justificado. Os animamos a reclamar cualquier irregularidad que sufráis en este sentido y nos ponemos a vuestra disposición en las secciones sindicales.
CGT, GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
AFÍLIATE A CGT.
Comunicado
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