Comunicados
ADIF | 25 09/04/2026
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TRAS LOS “ACUERDOS DEL MINISTERIO” TAMPOCO AVANZA EL CONVENIO Antes no había financiación de Hacienda y avanzábamos despacito. Ahora que nos aseguran que sí hay financiación (aunque seguimos sin saber en qué cajón está guardado el fajo de billetes), la negociación avanza aún más lenta. En la reunión de hoy de las mesas de ordenación profesional no ha habido contenido. La empresa no entrega la documentación a tiempo y priva a la representación del personal de la posibilidad de aportar nada en las reuniones. La velocidad de crucero que íbamos a tomar tras los “acuerdos del Ministerio” se ha tornado en velocidad de hidropedal.
¿El CONVENIO QUE NOS MERECEMOS?
Mientras alargan y alargan el chicle, el convenio que quiere la empresa ya va asomando sus patitas. No nos gusta la deriva que está tomando. El convenio que nos merecemos, y que llevamos dos años esperando, no puede empeorar nuestras condiciones de trabajo. Y parece que Adif está empeñada en que así sea.
Ya el sistema de ordenación profesional nos genera serias dudas. Más tiempo para ascender y promociones vinculadas a una figura, “la evaluación de desempeño” de tu jefe/a. La música suena a “dedazos generalizados” y la letra, a que la empresa decidirá sobre nuestra carrera a su antojo.
Además, Adif no quiere que nos reconvirtamos: si cambias de puesto, a empezar desde la casilla de salida, el nivel salarial más bajo. Todo lo avanzado en tu carrera no consolida.
En la documentación aportada asoman más agujeros negros. Quieren una tarifa plana para encargad@s de trabajos (pagar la habilitación cada mes a tod@s pero sin abonar adicionalmente el número de “encargos” realizados). L@s SIC se convierten ahora en l@s chic@s para todo, cubriendo incidencias de gráficos y encargándose de más ámbitos territoriales, además de ver suprimida la clave 324. Es decir, más funciones, más disponibilidad, pero menos pasta. Además, nos adelantan que, lejos de eliminar los reemplazos, se pueden pagar más baratos.
DIME CUÁNTO, CUÁNTO, CUÁNTO…
Insistimos en que sin tener el proyecto entero sobre la mesa y sin conocer cantidades es imposible valorar nada con rigor. Y la empresa se niega una y otra vez. Hablar de complementos sin cuantificar la cantidad a percibir es hablar por hablar. La empresa debe explicar cuál ha sido la financiación aprobada por Hacienda.
Lo llevamos tiempo advirtiendo. No nos gusta nada la deriva de esta negociación. Ya que todos los sindicatos hemos expresado hoy nuestro malestar por esta forma de avanzar en temas tan importantes como los tratados, entendemos que debe haber unidad a la hora de exigir una negociación seria y transparente. Desde el SFF-CGT vamos a enviar una carta al Comité General de Empresa para solicitar a la empresa que cambie de inmediato esta forma de negociar torticera.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 25/03/2026 | 24 A ADIF SOLO LE IMPORTA LA IGUALDAD EN UNA FECHA: EL DÍA DE SACAR LA BANDERA MORADA | ADIF 23/03/2026 | 23 LA ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL AHORRO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE INTERVENCIÓN: CGT PRESENTA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO POR EL PREAVISO DE DESCANSOS DETRAIBLES DE LOS SSB. | 89 2020-07-14 |
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 | Leido: 4 veces | CGT ha presentado demanda ante la Audiencia Nacional impugnando parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Grupo RENFE ante el incumplimiento de los plazos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores de cinco días mínimo, para avisar al trabajador de la distribución irregular de su jornada.
Los firmantes del actual Convenio Colectivo ignoraron este plazo, que constituye derecho mínimo, y sobre que el convenio puede mantener o mejorar, pero nunca empeorar, y no modificaron el texto que regula esta materia, y que desde CGT estamos intentando que se cumpla con lo establecido legalmente.
El artículo I.2 del Acuerdo de Desarrollo de la Cláusula 31ª del XIV Convenio Colectivo incorporado en la Cláusula 5º del XV Convenio Colectivo para los trabajadores de RENFE VIAJEROS, que regula la jornada irregular de los Supervisores Comerciales a Bordo establece, que se pueden detraer hasta 7 descansos anuales en los que la empresa te puede requerir para tareas directamente relacionadas con la producción o formación mediante “un preaviso mínimo de 48 horas de antelación a la prestación del servicio, o durante la jornada laboral del último día del ciclo de cinco días de trabajo cuando se trate del tercer descanso; debiendo recaer en el primer o tercer día del ciclo de tres descansos, cuando solamente se trate de un descanso”
Además, este acuerdo incluye que “La Dirección de la Empresa podrá requerir, con 48 horas de antelación, dos descansos juntos cuando las necesidades productivas consistan en dos turnos con pernoctación fuera de la residencia entre los dos turnos.
Este Acuerdo, no firmado por CGT, supone el incumplimiento de lo establecido en el Art 34.2 del ET que establece como plazo mínimo de aviso al trabajador de 5 días para conocer el día y la hora en la que se debe prestar servicio respecto a la regulación de la distribución de la jornada irregular de los trabajadores, lo que empeora claramente el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, dejando en manos de la empresa una potestad que el E.T. no permite.
Desde CGT entendemos que son de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2014 y de 11 de diciembre de 2019, que dejan claro la obligación del cumplimiento del art 34.2 del ET, y por lo tanto, la nulidad de todo acuerdo que no respete estos mínimos.
CGT seguirá peleando para que los derechos de los trabajadores se respeten y en este caso, los SSB tengan derecho a una conciliación de la vida familiar y laboral digna.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
AFILIATE
Comunicado

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