Comunicados
CONJUNTO | 39 01/05/2025
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1 DE MAYO: ORGANÍZATE Y LUCHA La situación laboral actual se caracteriza por un retroceso generalizado de los derechos sociales, laborales y económicos de la clase trabajadora. A pesar de las campañas institucionales que insisten en una recuperación sostenida del empleo, se constata una precarización estructural del trabajo, una pérdida continuada del poder adquisitivo y una desigualdad creciente.
Las políticas ferroviarias no escapan a esta lógica. El proceso de fragmentación, liberalización y privatización del sistema público ferroviario, iniciado hace décadas, se ha acelerado. El ferrocarril ha dejado de concebirse como servicio esencial para convertirse en espacio de negocio para empresas privadas, constructoras y multinacionales.
Este modelo ha traído consigo un deterioro constante de las condiciones laborales, de la seguridad y de la calidad del servicio. La entrada de operadores como Ouigo e Iryo en las rutas rentables únicamente ha reducido los ingresos de Renfe sin traducirse en mejoras reales ni para la ciudadanía ni para las plantillas.
El peligro no se limita a la Alta Velocidad. Las Obligaciones de Servicio Público (OSP), que han garantizado hasta ahora el acceso ferroviario en zonas no rentables, están amenazadas por la lógica mercantil. Su licitación a operadores privados y la transferencia de líneas y activos a las comunidades autónomas, sin garantías de servicio público y con criterios políticos coyunturales, suponen un nuevo paso en el desmantelamiento del modelo estatal y vertebrador.
Renfe y Adif sufren una descapitalización sostenida. Falta de personal, precariedad, externalización de funciones esenciales y descoordinación técnica forman ya parte de la normalidad. En los centros de trabajo convive personal de empresas públicas y privadas que desempeñan funciones equivalentes en condiciones laborales claramente desiguales. A ello se suma la existencia de empresas low-cost como LogiRail o el proceso de venta de Renfe Mercancías a MSC, que anticipa su conversión en operador subordinado a intereses privados.
Este proceso de vaciamiento interno se ve agravado por la creciente utilización del ferrocarril como moneda de cambio político, intercambiado por apoyos parlamentarios sin tener en cuenta el interés general. Las direcciones de las empresas públicas han pasado a estar ocupadas por cargos de designación política, en muchos casos sin experiencia ni conocimientos del ámbito ferroviario. Esta lógica de reparto de poder, desligada de cualquier planificación técnica o social, compromete gravemente la calidad del servicio, debilita la cohesión territorial y deteriora las condiciones laborales del sector. Al mismo tiempo que pone en riesgo el futuro del ferrocarril como servicio público al servicio de la sociedad.
En este contexto, cobra más sentido que nunca la existencia del SFF-CGT. Fuimos, somos y seremos la esperanza para el ferrocarril y para quienes trabajan en él. Es necesario organizarnos y luchar por las condiciones laborales de la clase trabajadora y por el modelo de ferrocarril publico social y sostenible que necesitamos. Por ello, animamos a todas las personas trabajadoras del ferrocarril a acudir a las manifestaciones que están convocadas en sus territorios por el 1 de mayo.
VIVA EL 1 DE MAYO. VIVA LA LUCHA DE LA CLASE TRABAJADORA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 25/04/2025 | 38 LAS CLOACAS DEL ADIF | ADIF 21/04/2025 | 37 WHITE IN A BOTTLE |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE INTERVENCIÓN: CGT PRESENTA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO POR EL PREAVISO DE DESCANSOS DETRAIBLES DE LOS SSB. | 89 2020-07-14 |
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 | Leido: 4 veces | CGT ha presentado demanda ante la Audiencia Nacional impugnando parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Grupo RENFE ante el incumplimiento de los plazos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores de cinco días mínimo, para avisar al trabajador de la distribución irregular de su jornada.
Los firmantes del actual Convenio Colectivo ignoraron este plazo, que constituye derecho mínimo, y sobre que el convenio puede mantener o mejorar, pero nunca empeorar, y no modificaron el texto que regula esta materia, y que desde CGT estamos intentando que se cumpla con lo establecido legalmente.
El artículo I.2 del Acuerdo de Desarrollo de la Cláusula 31ª del XIV Convenio Colectivo incorporado en la Cláusula 5º del XV Convenio Colectivo para los trabajadores de RENFE VIAJEROS, que regula la jornada irregular de los Supervisores Comerciales a Bordo establece, que se pueden detraer hasta 7 descansos anuales en los que la empresa te puede requerir para tareas directamente relacionadas con la producción o formación mediante “un preaviso mínimo de 48 horas de antelación a la prestación del servicio, o durante la jornada laboral del último día del ciclo de cinco días de trabajo cuando se trate del tercer descanso; debiendo recaer en el primer o tercer día del ciclo de tres descansos, cuando solamente se trate de un descanso”
Además, este acuerdo incluye que “La Dirección de la Empresa podrá requerir, con 48 horas de antelación, dos descansos juntos cuando las necesidades productivas consistan en dos turnos con pernoctación fuera de la residencia entre los dos turnos.
Este Acuerdo, no firmado por CGT, supone el incumplimiento de lo establecido en el Art 34.2 del ET que establece como plazo mínimo de aviso al trabajador de 5 días para conocer el día y la hora en la que se debe prestar servicio respecto a la regulación de la distribución de la jornada irregular de los trabajadores, lo que empeora claramente el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, dejando en manos de la empresa una potestad que el E.T. no permite.
Desde CGT entendemos que son de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2014 y de 11 de diciembre de 2019, que dejan claro la obligación del cumplimiento del art 34.2 del ET, y por lo tanto, la nulidad de todo acuerdo que no respete estos mínimos.
CGT seguirá peleando para que los derechos de los trabajadores se respeten y en este caso, los SSB tengan derecho a una conciliación de la vida familiar y laboral digna.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
AFILIATE
Comunicado

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