Comunicados
ADIF | 53 12/06/2025
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III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO
Aunque parezca que no hace nada, poco a poco la dirección de Adif enseña sus pretensiones para el nuevo convenio colectivo. No solo no se plantea mejorar los derechos de sus trabajadoras y trabajadores, sino que amenaza con reducirlos. Las reuniones del miércoles de la mesa de empleo y de la mesa de asuntos sociales lo dejan claro.
NO CREAR EMPLEO, SINO MANTENER A PERPETUIDAD EL DE LXS JEFXS
En la mesa de empleo, la dirección ha seguido erre que erre con su único objetivo, poder jubilarse tres años más tarde. El SFF-CGT hemos sido claras desde el principio, jubilación a los 65 años. Porque en la mesa de empleo, se tiene que hablar de crear empleo. Y ello incluye hablar de las plazas de OEP congeladas desde 2022 para personas con discapacidad intelectual.
También se tiene que abordar la modificación de los acuerdos de las 35 horas, movilidad y teletrabajo, a lo que la empresa sigue negándose. Según su opinión, no son acuerdos mejorables (luego, contra toda evidencia, debe de considerarlos perfectos).
LA REFERENCIA DE LA DIRECCIÓN: EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Comité General de Empresa presentó en febrero a la dirección una propuesta para mejorar nuestras licencias. En junio, la respuesta de Adif ha sido armonizar nuestro convenio, a la baja, con el Estatuto de los Trabajadores.
Todavía es peor su intención de eliminar nuestro derecho al reingreso en la empresa si la seguridad social nos declara en situación de incapacidad permanente total. La propuesta de modificación del artículo 115 de la normativa laboral es una estafa a la plantilla.
El derecho al reingreso es un logro histórico de las trabajadoras y trabajadores de Adif y ha salvado de la calle y del desempleo a cientos y cientos de compañerxs en todos estos años. No vamos a consentir que Adif se salga con la suya y rebaje nuestro derecho a lo marcado en el Estatuto. Quien por enfermedad o accidente pierda la capacidad para desempeñar su trabajo, tiene que seguir teniendo asegurado un empleo en Adif. No vamos a dejar tiradx a nadie.
LA LEY DEL EMBUDO
La dirección nos hace juegos de trileros e intenta embaucarnos para suavizar la conflictividad que ya aflora por todas las costuras. No entendemos cómo puede esperar un verano tranquilo si en las mesas solo nos ofrece retrocesos, dilaciones y excusas.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 12/06/2025 | 52 EL SFF-CGT IMPUGNA LA OEP PARA OPERADOR DE ENTRADA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN POE25-05/2601 | RENFE 09/06/2025 | 51 HABLEMOS SOBRE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO POR LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL DE TALLERES. | 90 2020-07-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 12 veces | Tal y como avanzamos en el comunicado nº 38 de fecha 16 de marzo de 2020, CGT ha presentado Demanda de Conflicto Colectivo en la que exigimos la aplicación del Real Decreto Ley 20/2018 para el personal de fabricación y mantenimiento, que implica una mejora respecto a los requisitos de edad para acceder a la jubilación parcial que el actual convenio colectivo no les reconoce y que fue “olvidado” por los firmantes.
Este Real Decreto Ley, de manera sintética, establece que al personal encuadrado en industrias manufactureras se le aplique la regulación anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Y que por lo tanto, la edad de acceso a la jubilación parcial debe ser de 61 años, lejos de los 61 años y 10 meses de edad con 35 años o más, cotizados en el momento del hecho causante y de 62 años y 8 meses en el caso de tener cotizados 33 años en el momento del hecho causante que se contempla para el año 2020.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla, a la vez que l@s trabajador@s más veteran@s llegan antes al merecido descanso tras muchos años de esfuerzo y de cotización. Nos movilizamos en solitario por ello, al resto les parece dar igual, y si existe base legal para que los trabajadores puedan acceder a ella debemos trabajar en este sentido, dado que la empresa no va a mover ni un dedo en mejorar nuestras condiciones de trabajo y de acceso a la jubilación.
Por lo tanto, si el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realiza directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera y acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, entendemos que debe ser reducida la edad de acceso a la jubilación parcial a los 61 años.
Toda vez que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO tiene como actividad principal la fabricación, mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios entre otras y que la empresa está clasificada, de acuerdo con el Código Nacional de Actividad Económica en la categoría 3020-Fabricación de Locomotoras y material ferroviario, entendemos que se circunscribe a la misma la aplicación del Real Decreto Ley. La empresa se ha negado a conciliar en la Dirección General de Trabajo, por lo que el Conflicto Colectivo se ha presentado para recuperar un derecho que al personal de talleres le corresponde.
CGT POR LOS DERECHOS DEL COLECTIVO DE TALLERES
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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