Comunicados
ADIF | 24 12/03/2025
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EL SFF-CGT IMPUGNA LA NORMA DE MOVILIDAD Lo intentamos cuando se negoció. Estamos intentando cambiarla en la negociación del Convenio. Y ahora lo vamos a intentar recurriendo a la justicia: hemos impugnado la Norma de Movilidad. No pararemos hasta no cambiar esta norma injusta que está triturando la vida de tant@s compañer@s. Hemos pedido que esta movilidad siga su desarrollo, pero queremos que sea la última en estas condiciones.
GESTIÓN NEFASTA
No nos ha quedado otra salida ante la cerrazón de la empresa, empeñada en blindar una norma jeroglífica y que se está revelando desastrosa en términos de gestión.
Nos quiere echar la culpa a los sindicatos de haber tenido que cambiar las fechas por la huelga, pero lo cierto es que la logística de organización de los exámenes era kafkiana, aglutinando en solo dos fechas las pruebas de algunos temarios, lo que impedía la organización del trabajo en determinadas dependencias, sobre todo en las que se trabaja a turnos.
Además de responsabilizar a los sindicatos, también pretende echar su incapacidad sobre las espaldas de las propias personas trabajadoras, inventando una regla del juego que ni está en la Norma de Movilidad ni en la Normativa Laboral: “Si no te presentas a algún examen, te eliminamos de todas las plazas de esa convocatoria”. Parafraseando a Groucho Marx, la empresa nos amenaza, habano en boca: “Estas son mis normas y si no te gustan, tengo otras peores”.
El CACIQUISMO TAMBIÉN SE COMBATE EN LOS TRIBUNALES
No hay manera de sostener esa última ocurrencia. Como mucho se podría aplicar el artículo 435 de la Normativa Laboral, que especifica que, de no sacar la mitad de la puntuación exigida para el aprobado, ese día será considerado un día de licencia sin sueldo. Todo lo demás son amenazas sin fundamento destinadas a esconder debajo de la alfombra las migajas de su mala gestión.
 COMUNICADO Anexo
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 CONJUNTO 10/03/2025 | COMUNICADO CONJUNTO COMUNICADO CONJUNTO RENFE Y ADIF: SOBRE LAS HUELGAS CONVOCADAS | LOGIRAIL 09/03/2025 | 23 CUANDO EL DIABLO NO TIENE NADA QUE HACER, MATA MOSCAS CON EL RABO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF DERECHO A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR: ADAPTACIÓN DE JORNADA Y TELETRABAJO | 35 2020-03-06 |
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 | Leido: 18 veces | La CONCILIACIÓN es un derecho que aplica a trabajadores y trabajadoras de ADIF, RENFE y otras empresas; ya sean públicas o privadas; con contrato indefinido o temporal, a tiempo completo o tiempo parcial. Por supuesto, es un derecho igual para hombres y mujeres, porque cuidar a nuestros pequeños y a nuestros mayores es una responsabilidad de tod@s. Este derecho incluye la solicitud de un turno fijo (concreción de jornada) o hacer parte de la jornada en teletrabajo.
La adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo está recogida en el artículo 2 del RD-Ley 6/2019, que modifica el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”
Este nuevo derecho de adaptación de la jornada sin reducción es compatible con el ya existente de reducción de jornada con deducción salarial. Es posible, por lo tanto, reducir la jornada en un 50% con reducción salarial y adaptar el resto de la jornada.
La forma de ejercer este derecho debe negociarse entre la empresa y la representación sindical, pero no es necesario esperar a su inclusión en el convenio para su disfrute. CGT ha reclamado a la dirección de la empresa que negocie una normativa concreta que establezca la forma de solicitar y ejecutar la adaptación de la jornada para los distintos puestos de trabajo.
Por otro lado, el teletrabajo es una medida de conciliación recogida en la cláusula 15ª del II Convenio Colectivo, “…con el fin de posibilitar en la mayor medida posible la incorporación laboral y los principios de conciliación familiar…”
Desde CGT y el resto de organizaciones, hemos reclamado a la dirección de Adif y Adif AV que negocie una normativa de teletrabajo, tal y como se comprometió en el II Convenio Colectivo. Han pasado varios meses y la dirección ni siquiera se ha dignado responder a la multitud de peticiones que hemos hecho para que se retomen esta y todas las negociaciones del II convenio colectivo, el cumplimiento de la legislación laboral y de los acuerdos firmados no está dentro de sus prioridades.
Ante esta situación, desde CGT seguiremos reclamando a la dirección que negocie la adaptación de la jornada y el teletrabajo, pero también animamos a los trabajadores y trabajadoras a que ejerzan sus derechos y aquellos que lo necesiten, soliciten la adaptación de la jornada para el cuidado de menores y familiares dependientes, incluyendo, para los casos en los que la naturaleza del puesto lo permita, la modalidad de teletrabajo.
Si estás interesad@ en solicitar la adaptación de la jornada por conciliación familiar, incluyendo en su caso la modalidad de teletrabajo, ponte en contacto con los/as delegados sindicales de CGT o escríbenos un correo a sff-cgt@cgt.es
CGT POR LA CONCILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT
Comunicado

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