Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
|
|
AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
SECTOR PREVENCIÓN COMO PROTECCIÓN | 107 2020-09-28 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 28 veces | En una situación de pandemia, como la que estamos viviendo, en CGT consideramos que Renfe, Adif y, por extensión, las contratas que prestan servicios para estas empresas, deben establecer unas medidas excepcionales para proteger la salud de l@s trabajadores y trabajadoras. Así se lo hemos comunicado por carta y lo trasladaremos también en las próximas reuniones del Comité de Salud Laboral.
Desde CGT hemos alertado a las empresas sobre los recientes casos de PCRs positivas, en múltiples residencias del estado que evidencian una respuesta tardía, por el cumplimiento de un protocolo que no contempla la implementación de acciones preventivas colectivas.
Por citar un caso real, en la estación de Chamartín, un trabajador presentó síntomas compatibles con la Covid-19 el día 17 de septiembre, se le realizó una prueba PCR y se le apartó del trabajo activo. Hasta ahí, todo bien. El día 23 se conoció el resultado, que fue positivo. En ese momento Ferrovial se pone en contacto con Renfe y esta última programa una desinfección específica, que se llevó a cabo a las 15:00 h del 24 de septiembre.
Se ha seguido el protocolo a pies juntillas y nadie ha roto la cadena de responsabilidades que establece el mencionado protocolo. Pero desde CGT nos hacemos una pregunta ¿Qué eficacia tiene realizar la desinfección específica 8 días después de que la persona contagiada fuera apartada? ¿Ha sido segura la asistencia al puesto de trabajo del resto de compañer@s durante esos días?
No podemos olvidar que en nuestros centros de trabajo compartimos aseos, salas, máquinas de vending, taquillas, puestos de venta y una larga lista de instalaciones y elementos comunes.
Desde CGT, consideramos que es momento de asumir responsabilidades y tomar la determinación de proteger a tod@s l@s ferroviari@s, más allá de las recomendaciones genéricas que establece el ministerio de Sanidad. Por eso pedimos que las empresas adopten medidas preventivas, desde el mismo instante en el que se tenga la sospecha fundada de un contagio por Covid-19.
Asimismo, demandamos la ampliación en nuestro sector de la consideración de “contacto estrecho” cuando se detecte un positivo. Compartir taquillas, cabinas, vestuarios, aseos, coches, estaciones, talleres u oficinas, 8 horas al día con otr@s compañer@s y/o usuarios infectados, ha de ser considerado “contacto estrecho”, aunque se posean EPIS que reduzcan el riesgo de contagio.
En el caso concreto que mencionamos en este comunicado, se debería haber realizado la desinfección específica el mismo día 17 y también se tendría que haber comunicado el caso oficialmente a tod@s los trabajadores y trabajadoras, para que extremasen las precauciones.
Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hay que “evitar los riesgos”, “sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro” y “adoptar medidas que antepongan la protección colectiva”. En esa línea, pedimos a todas las empresas ferroviarias que antepongan la prevención real al simple cumplimiento de un protocolo general que, por las características de nuestros puestos de trabajo, se muestra altamente ineficaz.
Por últimos señalar que se han dado casos positivos en trabajadores de ADIF que comparten espacios de trabajo con personal de RENFE y no se han comunicado a los Delegados de Prevención del ámbito, ni los trabajadores de RENFE, que en el rastreo se han identificado como contactos estrechos, ni los lugares desinfectados, cuestiones que consideramos se incluyen dentro de las medidas de coordinación de actividades empresariales, entre empresas que comparten espacios de trabajo (taquillas, vestuarios, etc.)
La rapidez afrontando estas situaciones es imprescindible. En CGT esperamos que estas consideraciones sean tenidas en cuenta, por responsabilidad y lo más importante, por la salud de nuestr@s compañer@s.
CGT GARANTIZA TU SEGURIDAD Y TUS DERECHOS
AFÍLIATE
Comunicado Anexo 1

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |