Comunicados
ADIF | 102 05/12/2025
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EL ACUERDO JUAN PALOMO Y LOS EXPERIEMTNOS DEL ADIF EL “ACUERDO JUAN PALOMO” Y LOS EXPERIMENTOS DEL ADIF
Ayer Adif nos citó para firmar las nuevas tablas salariales que incluyen la actualización salarial firmada por los sindicatos mayoritarios y el Gobierno. Son puntos de vista, pero donde ell@s ven una subida salarial, el resto de las personas trabajadoras vemos que l@s de siempre han firmado una nueva pérdida de poder adquisitivo.
YO ME LO GUISO, YO ME LO COMO
El “acuerdo Juan Palomo” supone un nuevo capítulo en la larga lista de vulneraciones a la negociación colectiva. Patronal, Gobierno y sindicatos mayoritarios (ningun@ de ell@s son ferroviari@s y desconocen nuestra realidad) preparan sus recetas mientras el resto de fuerzas sindicales, que representamos a una parte muy significativa de la clase trabajadora, nos comemos el guiso sin posibilidad de negociar. Igual que ocurre con la ordenación profesional, ¿será Hacienda quien decida? Si es así, lo hará sin sentarse a la mesa. O en todo caso sentándose en reservados sin luz ni taquígrafos.
En definitiva, veremos en la nómina de diciembre una subida del 2,5% con carácter retroactivo desde enero (no saben si llegarán a tiempo para pagarla el día 19, pero han dado el día 22 como plazo máximo para abonarla) y el año que viene se subirá un 1,5% más, que se abonará desde la nómina de febrero, con efectos desde el 1 de enero. Solo desde enero de 2023, el IPC ha subido un 8,8%. Nos toman por idiotas.
OEP ADIF 2025 EXTRAORDINARIA: LA ERA DE LOS EXPERIMENTOS
Ayer también se nos informó de una oferta de OEP extraordinaria, con 200 plazas para personal de tropa y marinería (factores y factoras de entrada y controladores y controladoras) y para cubrir las 67 plazas que quedaron desiertas en la categoría de ayudante ferroviari@, en la rama de conservación y vigilancia de vía. Al preguntar sobre la convocatoria de plazas de discapacidad intelectual (con 103 plazas acumuladas desde 2022) se escuchó estridulación de grillos.
La empresa, en sus propias palabras, ha expresado que pondrá en marcha “un experimento”. Para intentar cubrir las plazas ha reducido el temario y se ha abierto el abanico de estudios requerido (bachillerato o cualquier FP). Vemos positiva la propuesta, siempre y cuando se amplíe la formación para evitar la desprofesionalización. Lo que nos parece una deriva peligrosa es hacer una convocatoria exclusivamente para Catalunya, secuestrando allí a las personas que accedan en esa convocatoria como mínimo 6 años (aquí sí pueden entrar en residencia definitiva), ya que no podrán participar durante ese tiempo ni en movilidad geográfica ni en reconversión fuera de Catalunya. A lo mejor, en vez de secuestrar a la gente, se podría incentivar cubrir estas plazas aprobando de una vez por todas una Ordenación Profesional que dignificara el salario de esta categoría.
En definitiva, corren malos tiempos para la clase trabajadora. Vendida por quienes tendrían que defenderla y amordazad@s y maniatad@s l@s que quieren luchar por ella. No nos extrañaría que, tras la firma de la infame Norma Marco de Movilidad y del “acuerdo de la vergüenza” de las 35 horas, se esté cocinando a fuego lento un convenio sin Ordenación Profesional en los despachos de Adif.
 COMUNICADO
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 RENFE 02/12/2025 | 101 ¿DE BUENA FE? | RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF CGT PRESENTA CONFLICTOS COLECTIVOS EN AMBAS EMPRESAS POR LA AMORTIZACIÓN DE DESCANSOS Y FESTIVOS CON DÍAS DE LICENCIA. | 121 2020-11-23 |
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 | Leido: 12 veces | El pasado día 17 de Noviembre hemos presentado ante la Audiencia Nacional las preceptivas demandas sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias), sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
Como tod@s sabemos, la empresas, una vez comienzan a contar los días de licencia los aplica a días naturales, sin tener en cuenta el gráfico del /la trabajador/a figurando estos permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
Teniendo en cuenta la diversidad de rotación de días de trabajo, descansos y festivos existentes tanto en RENFE y ADIF, está siendo muy corriente la aplicación de licencias en días en los que no se trabaja, en otra y nada nueva, interpretación de la normativa claramente perjudicial para los trabajador@s.
El objetivo de esta acción jurídica es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
El comienzo de estos permisos se sitúan en el primer día laborable si el hecho causante coincide con descanso o festivo y así quedaron claros en ambos convenios colectivos por la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Febrero ganada por CGT, sin embargo, en esta sentencia no hubo pronunciamiento sobre la aplicación de estos días una vez iniciado el cómputo, aunque sí establecía en sus fundamentos de derecho, la lógica respecto a la aplicación en día de trabajo efectivo, tal y como se deduce de lo establecido en el art 37.3 del ET. al tratarse de permisos retribuidos para ausentarse del trabajo, y si no se trabaja, no tiene sentido su concesión.
Desde CGT entendemos que es necesario extender esta lógica aplicación de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y que avala el Tribunal Supremo al cómputo de estos días, pensados para la atención de situaciones familiares y cuya concesión en días de descanso o festivos eliminan su propia naturaleza.
POR NUESTROS DERECHOS
VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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