Comunicados
ADIF | 19 14/02/2025
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MÁS TRABAJO, MENOS RETRIBUCIÓN En las últimas semanas la empresa ha emprendido una carrera contra reloj, en algunos casos mediante modificaciones de los cuadros de servicio de las dependencias, con el fin último de empobrecer a la plantilla, o como le gusta llamarlo, “mejorar la eficiencia del gasto”. Parece ignorar la enorme responsabilidad y las condiciones de trabajo que tiene gran parte de la plantilla, poniendo incluso en riesgo la seguridad en la circulación con tal de ahorrarse unos euros. Tampoco parece importarle que se estén realizando funciones que, según la obsoleta ordenación profesional, no deben realizarse.
TOMA Y DEJE: NECESARIO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD
Uno de esos conceptos que quiere dejar de pagar o reducir es el Toma y Deje. Ya lo están proponiendo en muchas de las modificaciones de cuadros de servicio. Un complemento que garantiza la continuidad del servicio y la seguridad en la circulación. E igual que el Toma y Deje, está intentando dejar de abonar otras claves (reemplazo a cargo superior, banda de mantenimiento, tiempos de espera, trabajo en fines de semana/festivos, etc.), aduciendo que no les corresponden al personal que debe percibirlo, menguando considerablemente las nóminas. La ambigüedad de la norma hizo que se optase por estas soluciones para dar respuesta temporal a problemas en circulación, telemando de energía, maquinistas, seguridad en la circulación, estaciones de viajer@s, supervisores, técnics@ y un largo etcétera. Soluciones que son parches y que al final dependen de la buena voluntad de la plantilla y de la dirección (esta última parece haberse esfumado en un contexto de incidencias continuas).
Sin embargo, la dirección, tan ansiosa por ahorrar, no parece preocuparse de que haya personas trabajadoras con consideración de nocturnas que realizan horas extraordinarias (algo tajantemente prohibido), hasta el punto de exceder el límite anual de 80 horas en un solo trimestre. Tampoco parece muy preocupada de que no se cumplan los descansos entre jornadas o se trabajen hasta 15 días seguidos.
UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL MÁS NECESARIA QUE NUNCA
Esta situación no viene más que a demostrar que la actual estructura organizativa y salarial en Adif ha quedado obsoleta y deja en indefensión a las personas trabajadoras. Un porcentaje demasiado elevado de la nómina depende de claves que se abonan si se trabaja o se realizan determinadas funciones, que surgen de una normativa enrevesada y anticuada. Y, además, cuando la buena voluntad flaquea, en algunas direcciones dejan de abonarlas.
Es necesario pasar gran parte de esta masa salarial fluctuante a un fijo garantizado. El salario base debe ser más elevado y un gran número de claves tienen que incorporarse a un complemento de puesto que reconozca sus particularidades, la responsabilidad, etc. Ese complemento se debe percibir simplemente por estar adscrito a ese puesto de trabajo. Y las funciones que quieren que hagamos de más deben negociarse en la nueva ordenación profesional del III convenio. Y por supuesto, nos las tienen que remunerar.
 COMUNICADO Anexo
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 IRYO 13/02/2025 | 18 NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO: UN BORRADOR QUE NO CONVENCE | ADIF 11/02/2025 | 17 SI NO HAY ORDENACIÓN PROFESIONAL, NO HAY CONVENIO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF CGT PRESENTA CONFLICTOS COLECTIVOS EN AMBAS EMPRESAS POR LA AMORTIZACIÓN DE DESCANSOS Y FESTIVOS CON DÍAS DE LICENCIA. | 121 2020-11-23 |
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 | Leido: 12 veces | El pasado día 17 de Noviembre hemos presentado ante la Audiencia Nacional las preceptivas demandas sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias), sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
Como tod@s sabemos, la empresas, una vez comienzan a contar los días de licencia los aplica a días naturales, sin tener en cuenta el gráfico del /la trabajador/a figurando estos permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
Teniendo en cuenta la diversidad de rotación de días de trabajo, descansos y festivos existentes tanto en RENFE y ADIF, está siendo muy corriente la aplicación de licencias en días en los que no se trabaja, en otra y nada nueva, interpretación de la normativa claramente perjudicial para los trabajador@s.
El objetivo de esta acción jurídica es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
El comienzo de estos permisos se sitúan en el primer día laborable si el hecho causante coincide con descanso o festivo y así quedaron claros en ambos convenios colectivos por la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Febrero ganada por CGT, sin embargo, en esta sentencia no hubo pronunciamiento sobre la aplicación de estos días una vez iniciado el cómputo, aunque sí establecía en sus fundamentos de derecho, la lógica respecto a la aplicación en día de trabajo efectivo, tal y como se deduce de lo establecido en el art 37.3 del ET. al tratarse de permisos retribuidos para ausentarse del trabajo, y si no se trabaja, no tiene sentido su concesión.
Desde CGT entendemos que es necesario extender esta lógica aplicación de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y que avala el Tribunal Supremo al cómputo de estos días, pensados para la atención de situaciones familiares y cuya concesión en días de descanso o festivos eliminan su propia naturaleza.
POR NUESTROS DERECHOS
VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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