Comunicados
RENFE | 21 11/03/2026
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OÍDOS SORDOS Estamos cansadxs de que como trabajadorxs no se nos escuche, pero estamos aún más cansadxs de que cuando se intentan negociar medidas para mejorar las condiciones laborales de la plantilla, se nos diga que no hay dinero mientras leemos en las noticias que el Ministro de Transportes asegura con orgullo que “Renfe logró más de 50 millones de beneficio en 2025”.
¿Ah sí? ¡Resulta que hay beneficios! Pero esos beneficios desde luego no revierten en solucionar el problema que llevamos arrastrando durante años con las ayudas del Fondo Social.
Los miembros de la Comisión llevamos desde el 2023 colocando parche tras parche e intentando que la situación mejore y, aun así, el pago de las ayudas graciables ya concedidas lleva un retraso de más 20 meses. Y el problema aumenta comisión a comisión.
En cada reunión, hacemos frente a una encrucijada, “¿Dónde recortamos? ¿aquí o allí?”, y ese no debería ser el problema.
Renfe lleva 3 años haciendo oídos sordos a nuestra reivindicación principal. No es que pidamos aumentar el presupuesto (que también, sería lógico pedirlo por lo menos con la subida el IPC) como mínimo exigimos que el presupuesto del Fondo de Ayudas Sociales se actualice conforme a la masa salarial actual. Queremos recordar que estos fondos salen de nuestros bolsillos, son DE lxs trabajadorxs y PARA lxs trabajdorxs.
Al igual que explicamos el otro día en el caso de la Brigada de Socorro que se desplazó a Adamuz, queda feo que Renfe publicite sus beneficios cuando en las negociaciones del convenio, cualquier mejora para la plantilla es ninguneada o rebatida con el “no hay money” (ver vídeo). Cuando hay voluntad real, se llama a Hacienda y aparece el dinero.
Como ya reivindicamos en nuestro Comunicado 91 del 2025, las ferroviarias y ferroviarios hemos sufrido una pérdida muy importante de poder adquisitivo desde el 2020. La subida salarial ha estado un 6% por debajo del IPC. No podemos seguir admitiendo, además, recortes a unas ayudas que son sociales.
¿Para licitar y externalizar hay dinero? Pues para las ayudas sociales de la plantilla, ¡TAMBIÉN!
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 06/03/2026 | 20 PLAN ANUAL DE FORMACIÓN 2026 | RENFE 05/03/2026 | 19 ADAMUZ: GUANTE DE SEDA, PUÑO DE HIERRO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR EL TRIBUNAL SUPREMO PONE COTO A LA TEMPORALIDAD EN LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO | 6 2021-01-18 |
| COMUNICADO
 | Leido: 13 veces | El Tribunal Supremo (TS), en reciente sentencia nº 1137/2020 de fecha 29 de Diciembre de 2020, resolviendo un recurso de casación para unificación de doctrina, ha modificado la posición que había mantenido hasta el momento en lo concerniente a los contratos de Obra y Servicio.
Dicha sentencia, viene a decir y de forma breve, que vincular la duración de los contratos temporales por Obra y Servicio determinado, suscritos con l@s trabajadores/as, con la duración concreta del contrato mercantil suscrito entre las empresas, principal y la contratista, es desnaturalizar la relación laboral (recordemos que el contrato típico es el indefinido). Lo que hasta ahora ha provocado, que el contrato indefinido se torne atípico (no común), facilitando unas tasas de temporalidad en nuestro mercado laboral que, de ninguna manera, es la pretensión del legislador y la Ley.
En concreto, el TS expone: “la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por sus características de reiteración a través de sucesivas ampliaciones renegociaciones, evidencia que la empresa necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer, pese a lo cual ha mantenido el mismo contrato de obra o servicio” y por tanto, plantea la ilicitud de “acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los oportunos contratos en cada caso”.
Así mismo, el TS se hace eco de la enorme tasa de temporalidad existente en el mercado laboral español y la vinculación de ésta a los contratos de Obra y Servicio determinado, que en multitud de casos, encierra la prestación de la actividad propia, regular y ordinaria de la empresa principal, careciendo por tanto la subcontratación de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
El sector ferroviario es un claro ejemplo de este tipo de prácticas, donde las empresas privadas prestan servicios propios de las empresas matrices (RENFE y ADIF) y continuados en el tiempo, vinculados a una falsa temporalidad, siendo este un elemento indicativo de la precariedad laboral existente.
CGT se va a dirigir por escrito a las distintas empresas que prestan servicios licitados en el ámbito del sector ferroviario exigiendo la aplicación de esta nueva doctrina del TS a los contratos de sus trabajadores/as, que deben de pasar de temporales a indefinidos, poniéndonos a disposición de l@s trabajadores/as afectad@s para asesorar e interponer las actuaciones jurídicas necesarias de encontrase en esta situación.
CGT CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL.
ELIGE CGT
Comunicado

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