Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF FIRMAR ACUERDOS PARA NO CAMBIAR NADA | 19 2021-03-08 |
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| Leido: 36 veces | Después de la firma del acuerdo de desconvocatoria de huelga del CGE por CCOO, UGT y SCF, y de ver como lo consideran muy positivo e ilusionante, desde CGT consideramos oportuno explicar el escenario que dicho acuerdo plantea a Infraestructura.
Por un lado, enmarcar (que no negociar) el nuevo Modelo de Infraestructura a la Mesa Técnica de la Ordenación profesional es como el que tiene un tío en Graná, y ya sabemos cómo termina ese refrán. Recordemos las funciones que define el II Convenio Colectivo de ADIF para esta Mesa:
“Ambas partes reconocen la necesidad de actualizar la vigente clasificación profesional, ordenando la actividad mediante Grupos Profesionales, que abarquen a todos los colectivos del ámbito personal del convenio, adaptando las funciones actuales y los entornos operacionales, estableciendo criterios objetivos, coherentes y equitativos de retribución en y entre los distintos grupos profesional y áreas funcionales, conforme a la nueva realidad organizativa de las entidades.”
Bajo esta definición, gran parte de las situaciones lesivas del Nuevo Modelo de Mantenimiento (privatización de servicios, cierre de bases por falta de personal, ampliación de ámbitos, etc.) quedarían fuera de su objeto. Y ojo, que también hay que ser ingenuo/a (o directamente querer mentir) para creer que una Mesa Técnica, cuyo desarrollo comenzó antes de la creación de ADIF, y que el Ministerio ha dejado sin una financiación que se acordó en el marco de las negociaciones del II Convenio, pueda llegar a algún lugar.
Mientras tanto, en el mundo real se suceden las ampliaciones y modificaciones de ámbitos geográficos en distintos servicios y territorios por falta de personal en las bases de mantenimiento, supresión de jefaturas de mantenimiento, modificaciones y añadidos de normativas y si sumamos que las empresas contratistas se han establecido en bases de mantenimiento, en algunas de las cuales se jubila todo su personal de ADIF en los próximos 2 años y no se han ofrecido vacantes en las OEP y AGM anteriores… no hay más ciego que el que no quiere ver.
A eso hay que añadir que mientras se (con)firmaba la traición, hay un documento (pendiente de validar su oficialidad por parte de ADIF) denominado “Actuaciones de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Obras Auxiliares de las instalaciones de electrificación (LAC, SSEE de tracción y Líneas de Alta Tensión) ejecutadas mediante equipos mixtos ADIF-CONTRATA” dando vueltas por las jefaturas de la Subdirección Norte y alguna otra. Es más que evidente la paulatina implantación del Nuevo Modelo por parte de la Empresa y que este acuerdo no acota de forma garantista.
Con su cinismo habitual CCOO, UGT y SCF firman un acuerdo de cuidados paliativos para ADIF, especialmente para Infraestructura. Durante 2019 y 2020 se han llevado a cabo 4 grandes licitaciones de servicios que conllevan el ingreso de un mínimo de 920 personas trabajadoras como personal operativo. Si hacemos unas sencillas operaciones matemáticas, podremos verificar que la SUPUESTA (recordemos que dependerá de que al Ministerio le apetezca en ese momento) entrada de 1000 personas trabajadoras en una OEP extraordinaria no llegaría a cubrir las necesidades para poder prescindir del personal de empresas privadas en Infraestructura, y ya no hablemos de la falta de personal acumulada previamente.
Un acuerdo, que satisface a la Empresa en cuanto a la instauración de un nuevo modelo de recursos humanos, y que también parece satisfacer a los sindicatos firmantes en su papel de juglares o cantores reales.
Por lo que podemos afirmar que este acuerdo no incorpora ninguna sospecha que nos haga creer esa máxima recurrente de voluntad de internalizar las cargas de trabajo, sino más bien todo contrario, en la voluntad de avanzar en su política de externalización.
Cuando se firman acuerdos aceptando precarizar el trabajo, la consecuencia más grave es que damos argumentos a la clase trabajadora para que pierda fe en el sindicalismo. ¿Cuáles son los argumentos por los que se avala a la empresa a contratar personal con contratos por Obra y Servicios? En CGT ha sido fácil ponernos de acuerdo para decidir que este precio no podemos tolerarlo bajo ninguna premisa.
La lucha sindical no puede conllevar en ningún caso pérdidas de derechos para las personas trabajadoras, los derechos laborales no pueden ser expuestos para intercambiarlos como si de un mercadillo se tratara.
CGT seguirá denunciando la evidente falta de personal hasta que consigamos un acuerdo que cubra las necesidades reales con personal propio.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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